Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 30 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 014586/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 14586/2015/TO1 SENTENCIA Nº 1.648 A los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por los Señores Jueces de Cámara D.A.W.P., G.D. y D.A.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, en autos N° FMZ 14586/2015/TO1, caratulados “M.P., Juan José

s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, incoados contra J.J.M.P., D.N.

  1. Nº 40.559.516, argentino, nacido en Mendoza el 8 de marzo de 1.992, casado, albañil, domiciliado en Barrio 11 de Junio, calle Paraná

    Nº 2021, pasillo comunero 3, Manzana “D”, Casa “09”, Guaymallén, M., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” de Penitenciaría Provincial, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho endilgado y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

    2. ) Costas.-

    Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, cuya acta obra a fs. 196, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 194/195, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 197.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  2. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 139/142.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: A.W.P., Presidente Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #27776989#167021712#20161201080321161 La pieza acusatoria atribuía a J.J.M.P. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de comercio de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (art.

    45, C.P.).

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasamos a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que “La presente causa viene a conocimiento de este Ministerio en virtud del Preventivo Nº 1564, labrado por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran Mendoza, para fecha 11 de mayo de 2015 (fs. 1).

    El mismo da cuenta que, el día 08 de mayo de 2.015, se recibe en aquella dependencia un llamado anónimo realizado al servicio ‘fonodrogas’, dando cuenta que: ‘en calle Paraná antes de llegar a calle Correa Saa del Departamento de Guaymallén, más precisamente frente a la que era antiguamente la cancha de las águilas, en una esquina donde se ve una puerta blanca se estaría vendiendo droga a toda hora…’

    En virtud de la denuncia anónima, personal del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico realiza discretas vigilancias en el domicilio sospechado (v. constatación de domicilio de fs.

    3), pudiendo observar los preventores movimientos típicos de comercio de estupefacientes realizados, en distintas oportunidades, por una persona de sexo masculino, de aproximadamente 25 a 35 años de edad, contextura normal, tez trigueña y de 1,70 metros de estatura aproximadamente (v. actas de vigilancia fs. 3/4 y fs. 6/7).

    Tomando en consideración el resultado de las vigilancias realizadas, personal policial solicita orden de allanamiento para el domicilio sospechado, medida a la que el Tribunal hace lugar (fs. 8/9).

    De tal modo, el día 22 de mayo de 2015, previo a efectivizar la orden de allanamiento, personal actuante instala vigilancia en el domicilio en cuestión, sito en esquina noreste de la intersección de calle Paraná y un pasaje comunero sin nombre, del Departamento de Guaymallén.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: A.W.P., Presidente Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #27776989#167021712#20161201080321161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 14586/2015/TO1 Siendo aproximadamente las 16:45 horas, arriba caminando al domicilio sospechado una persona de sexo masculino, quien viste campera azul y pantalón de jean; el mismo se dirige hacia la puerta de la vivienda, siendo entrevistado por la persona observada en las vigilancias previas.

    Seguidamente se produce entre ambos un ‘pase de manos’, en breve se produce un segundo ‘pase de manos’, e inmediatamente el visitante se retira del lugar hacia el Norte.

    Este movimiento es informado al personal policial que se encontraba apostado en las inmediaciones del lugar.

    Inmediatamente se procede a realizar el seguimiento del presunto comprador, siendo alcanzado por los preventores en calle P.M. y Panamá e identificado como G.A.G.; a quien se le secuestra, desde sus prendas, dos (2) cigarrillos de armado artesanal conteniendo en su interior sustancia de origen vegetal color verde amarronada, la que al ser sometida al test orientativo de rigor arroja resultado positivo para marihuana, con un peso total de 2,2 gramos (v.

    Sumario de Prevención Nº 409/15, fs. 13/22).

    A continuación, en virtud de los resultados obtenidos, personal policial procede a llevar a cabo el allanamiento del domicilio, dando origen al Sumario de Prevención Nº 357/15 (fs. 22/40).

    Una vez en el interior de la vivienda, se logra la aprehensión de J.J.M., quien minutos antes había sido observado por personal policial realizando un acto típico de comercio de estupefacientes en perjuicio de G.A.G..

    Controlada la situación, se realiza el...

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