Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente FPO 091000153/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPO 91000153/2011/TO1/CFC1 Registro Nro. 2319/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores Gustavo M.

Hornos y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el abogado particular de R.D. De Lara (fs.

1838/1854 vta.) en la presente causa FPO 91000153/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “DE L., R.D. s/ infracción ley 26.364 en concurso real con infracción ley 23.737”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, el 10 de agosto de 2012, en lo que resulta materia de recurso, resolvió: “

    I) CONDENANDO a R.D.D.L., alias ‘DANI’, argentino, DNI Nº 20.337.431, de filiación consignada ‘ut supra’ como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de TRATA DE PERSONAS CALIFICADA y TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES en concurso real, a la PENA DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN, más la MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 145 bis, con las calificantes Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28332909#167544589#20161130151853028 de los apartados 2 y 3 y 145 ter con las calificantes de los apartados 1, 3 y 4 del Código Penal con la reforma de la Ley 26.364 y arts. 55, 45, 29 inc. 3º, y 12 del Código citado y art. 14, primer párrafo de la ley 23.737)…” (cfr. fs.

    1814/1837).

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el abogado defensor de R.D. De Lara (fs. 1838/1854 vta.), que no fue admitido por el a quo (fs. 1856/1861), lo que motivó

    su presentación directa ante esta Cámara Federal de Casación Penal (fs.1863/1877). El 26 de abril de 2013, esta Sala I hizo lugar a la presentación directa efectuada por la defensa y concedió el recurso de casación (fs. 1889/vta.).

  3. La defensa en su recurso de casación, alegó que en autos se debió aplicar el beneficio de la duda y absolver a su defendido.

    Afirmó que no estaban reunidos los elementos objetivos y subjetivos que requiere la figura de trata de personas en su redacción por ley 26.364.

    Se quejó de la redacción del tipo penal de trata de personas por ser impreciso y vago, y que, en consecuencia, se transgredía el principio de legalidad.

    Seguidamente, criticó la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal para tener por acreditada la plataforma fáctica objeto de debate.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28332909#167544589#20161130151853028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPO 91000153/2011/TO1/CFC1 El defensor sostuvo que los dichos de la menor contradecían lo expuesto por el oficial de la policía Barrandeguy en cuanto a que las víctimas querían salir del lugar y volver a su hogar. En tal sentido, criticó la actuación del comandante B..

    Asimismo, la defensa sostuvo que no estaba acreditado el aspecto subjetivo de la figura prevista en el artículo 145 ter del Código Penal conforme ley 26.364 en cuanto exige que el autor conozca la minoría de edad de la víctima. Afirmó que su asistido estaba frente a un error invencible porque: a) todas sus compañeras sostuvieron que parecía mayor de edad, b) de la fisionomía de G.M.

    surge que aparentaba ser mayor de edad; c) porque la propia víctima sostuvo que le había dicho al imputado que era mayor de edad para así poder trabajar y, d) porque la víctima en el debate oral afirmó y exhibió una fotocopia del documento que estaba adulterada en el año de nacimiento que fuera la que le había exhibido al imputado para acreditar su mayoría de edad.

    Por lo expuesto, el defensor afirmó: “El Sr. D L. jamás supo como así tampoco nadie del entorno que G.M. era menor hasta después del allanamiento”.

    En otro orden de ideas, el recurrente planteó que los hechos acreditados no podían subsumirse en la figura de trata de personas toda vez que en el caso, no se había acreditado una Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28332909#167544589#20161130151853028 restricción de la libertad con entidad tal que permita sostener la afectación al bien jurídico porque todas las víctimas habían prestado su consentimiento en forma libre. En tal sentido, añadió que no se había afectado la libertad ambulatoria de las víctimas y que podían comunicarse libremente.

    El recurrente, luego de merituar las declaraciones testimoniales de las víctimas, afirmó

    que no se habían probado los elementos objetivos que requería la figura penal escogida por el Tribunal en lo que refiere a: 1) el estado de vulnerabilidad de las víctimas, 2) La intimidación por parte de su defendido y, 3) que hubiera existido una “explotación injusta del trabajo humano”. En el punto, argumentó que “…como lo manifestaran todas las supuestas víctimas el monto del pase para los clientes variaba de 60$ a 80$ de los cuales 20$ eran para la regenteadora V.M. monto fijo por el uso de la pieza y profilácticos y el resto de 40$

    a 60$ para ellas…”.

    Finalmente, criticó la actuación de la licenciada Pizarra. Fundó tal aserto, en la denuncia presentada por una de las víctimas, y en la discusión que habría tenido lugar en la puerta de la sala de audiencias. Sostuvo que todo ello “…denota la tremenda subjetividad en la actuación y en los dichos de la licenciada que la llevó evidentemente a intentar manipular las declaraciones de los testigos Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28332909#167544589#20161130151853028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPO 91000153/2011/TO1/CFC1 víctimas y a faltar a la verdad ante este tribunal…”.

    Por todo lo expuesto, concluyó que el Tribunal había efectuado una errónea valoración de la prueba y que no había seguido las reglas que impone la sana crítica racional toda vez que no había ningún elemento de prueba en contra de su defendido. Afirmó que la sentencia pecaba de falta de fundamentación y que, como tal, era descalificable como un acto jurisdiccional válido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. presentó breves notas el F. General ante esta instancia, Dr.

    J.A. De Luca (fs. 93/96) y solicitó que no se hiciera lugar al recurso de casación de la defensa.

    En tal sentido, luego de resumir los antecedentes de la presente causa, el fiscal afirmó

    que los argumentos del recurrente sólo evidenciaban su disconformidad con la decisión impugnada.

    Asimismo, afirmó que, de la prueba colectada, principalmente, de las tareas de investigación realizadas por Gendarmería Nacional, los testimonios de las víctimas, el resultado de los allanamientos, y por los mensajes recibidos en el celular del imputado, estaban presentes los elementos requeridos en el tipo penal y que, en el caso, se había afectado seriamente la libertad y la dignidad de las víctimas.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28332909#167544589#20161130151853028 En cuanto al agravante de la minoría de edad, el Fiscal sostuvo que “La explicación ensayada no resulta convincente. Pretende demostrar el error de tipo en que habría incurrido De Lara con una foto tomada días antes del allanamiento. Esta Fiscalía no comparte la apreciación de la defensa sobre la apariencia de G.M. en esa fotografía…Por el contrario, se puede apreciar a simple vista que se trata de una menor de edad…”.

  5. En la oportunidad procesal prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., presentó breves notas la Defensora Pública de Menores e Incapaces y solicitó que se rechazara el recurso de casación interpuesto por la defensa ya que afirmó que el accionar que damnificó a la menor víctima intervino el imputado De Lara. Agregó que el Tribunal había valorado correctamente las pruebas (fs. 1920/1921).

    Superada esta etapa de la cual se dejó

    constancia en autos (fs. 1922), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, me remito a lo expresado a fs. 1989, sin perjuicio de lo cual, cabe señalar que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por...

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