Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente CCC 069821/2015/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69821/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.-
En atención al estado de la presente causa, llámese a autos para dictar sentencia.
Ante mí:
En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
FN Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27962671#167498812#20161130102556101 Causa n° 4782 seguida a K.G.R. por el delito de homicidio simple en tentativa en concurso real con el delito de robo simple, agravado por haber participado una menor de edad - TOC N° 27-
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
Reunidos los señores integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, doctores J.H.R., F.M.S.
y J.E. de la Fuente, con la presencia de la Señora Secretaria, I.M.B., para dictar sentencia en la causa n°4782 seguida por el delito de homicidio simple en tentativa en concurso real con el delito de robo simple, agravado por haber participado una menor de edad, a K.G.R. (alias “B.”, DNI N° 35.369.156, nacida el 30 de octubre de 1990 en Capital Federal, hija de C.F.R. y de M.E.V., de nacionalidad argentina, estado civil soltera, de ocupación ama de casa, estudios primarios completos, con arresto domiciliario en la calle R. 1598 delB.V.M., La Matanza).
RESULTA:
El Dr. J.H.R. dijo:
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El F. General, Dr. P. de la Fuente, presentó por ante la Secretaría del Tribunal, el escrito de fojas 298 por el cual solicitó
que se le imprima a la presente causa el trámite previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
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La solicitud cuenta con el expreso consentimiento de la imputada, K.G.R., quién con la asistencia letrada del señor Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. G.D.M., rubricaron el escrito de mención, por el cual la acusada asumió la responsabilidad Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27962671#167498812#20161130102556101 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69821/2015/TO1 penal del hecho calificado como homicidio simple en grado de tentativa y robo simple agravado por la participación de una menor de edad, y aceptó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
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Realizada la audiencia de visu de R. y dictado el correspondiente llamado de autos para sentencia, la presente quedó en condiciones de ser resuelta conforme lo estable el art. 431 bis, incisos 3 y 5, del C.P.P.N. rigiendo el caso el art. 399 C.P.P.N.-
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Conforme surge del requerimiento fiscal de fs. 193/197, suscripto por el doctor M.R., F. interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional de Instrucción Nº 16 requirió la elevación a juicio respecto de R. en orden al delito de homicidio simple en tentativa en concurso real con el delito de robo simple, en calidad de coautor, agravado por haber participado una persona menor de edad.
En aquella requisitoria, el representante del Ministerio Público imputó a Robles “… haber intentado, junto con su hermana M.R. de 14 años de edad –quien se encuentra sobreseída a fs.
114/117-, darle muerte a Á.F.B.N. el 24 de noviembre de 2015 a las 16 horas aproximadamente.
Ello ocurrió en ocasión en que la damnificada salió de su domicilio –sito en la manzana 32, casa 142 de la Villa 15 de esta ciudad- y se dirigió en dirección al barrio INTA donde se encuentra el jardín al que asisten sus tres hijos.
Es así que, cuando B.N. se dirigía hacia el Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27962671#167498812#20161130102556101 establecimiento “Ositos Criñosos”, se encontró con Z.R. –
hermana de la ex pareja de K.R.- y con L.A.F. –ex suegra de K.R.-, momento en el que primera de ellas le refirió que la imputada, a quien apodan “la beba”, la estaba buscando para apuñalarla, pero la damnificada descreyó de tal comentario debido a la buena relación que la unía con la mencionada R. y con su hermana.
Ante ello continuó su camino hacia el jardín y se sentó en la vereda de la mencionada institución junto con R. y F., y en ese momento se le acercaron K.R. y M.R., quienes empezaron a insultarla y la primera de ellas le refirió: “así que vos sos la que anda con mi marido”.
Luego de ello, M.R. la sujetó por detrás de los brazos a fin de inmovilizarla y K.R. se le puso enfrente y aprovechando su indefensión, le propinó varios golpes de puño en la cara, para luego extraer un cuchillo tipo “Tramontina”, con el que le arrojó varios puntazos en su ojo izquierdo, detrás de la oreja izquierda, en la nuca, en la columna cervical y en la espalda.
En un momento dado, B.N. logró escapar de sus atacantes e ingresó al edificio “Núcleo de Inclusión y Desarrollo de Oportunidades” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en el módulo 16, manzana 3 del Barrio INTA de esta ciudad, para luego cerrar la puerta del mencionado establecimiento, sin perjuicio de lo cual las imputadas lograron ingresar y continuar con la agresión.
En ese momento, personas de las cuales se desconocen sus datos, sujetaron a las agresoras y la damnificada se desvaneció.
Ante tal situación, arribó al lugar personal de la Comisaría 48°, quienes advirtieron la presencia de B.N., la que Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27962671#167498812#20161130102556101 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69821/2015/TO1 presentaba heridas en distintas partes de su cuerpo y abundante sangrado.
En virtud de ello, se solicitó una ambulancia, arribando al lugar el Dr. P.S. delS., quien ordenó el traslado de la víctima al Hospital Santojanni.
Del informe médico de la Dra. M.N.R. se desprende que las lesiones sufridas por B.N. fueron excoriación y equimosis en párpado inferior izquierdo, excoriaciones lineales en cara anterior de antebrazo izquierdo, excoriaciones en cara posterior de ambos brazos, excoriaciones en región posterior de hemitorax derecho superior, excoriación en región posterior del cuello, excoriaciones en la frente (lado izquierdo), excoriaciones en región infra auricular derecho.
Asimismo, indicó que presentaba dos vendajes oclusivos en región pericefálica y en región interescapular, las que no se retiraron por medidas de bioseguridad.
Por último, la profesional médica indicó que las lesiones descriptas fueron producto del golpe y/o roce con o contra superficie u objeto duro de data aproximada menor a 24 horas y que curarán en menos de un mes desde la fecha del hecho de no mediar complicaciones.
Por otra parte, se le atribuye a las imputadas, durante la primer parte del ataque, haber sustraído ilegítimamente, mediante violencia en las personas, un teléfono celular...
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