Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCC 022284/2014/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22284/2014/TO1 T.O.C. N° 27. CAUSA N° 4682 “L., C.A. sobre lesiones agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por el uso de armas –hecho 1-, que concurren realmente con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización en concurso ideal con el delito de tenencia de arma de uso civil sin la correspondiente autorización –hecho 2-, en calidad de autor (art. 45, 54, 55, 89, 92 en función del art. 80 inc. 1°, 149 ter. iInc. 1° en función del 149 bis, último párrafo, y 189 bis inc. 2, primero y segundo párrafo del Código Penal).-
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL de la Capital Federal n° 27, integrado por los doctores, F.M.S., J.E. de la Fuente y J.H.R., ejerciendo la presidencia el primero de los nombrados, con la presencia del S.S.M.C., para dictar sentencia en la causa n° 4682 seguida por el delito de lesiones agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por el uso de armas –hecho 1-, que concurren realmente con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización en concurso ideal con el delito de tenencia de arma de uso civil sin la correspondiente autorización –hecho 2-, en calidad de autor (art. 45, 54, 55, 89, 92 en función del art. 80 inc. 1°, 149 ter. inc. 1° en función del 149 bis, último párrafo, y 189 bis inc. 2, primero y segundo párrafo del Código Penal), contra C.A.L. (DNI 8.503.005, nacido el 1 de octubre de 1950 en CABA, ingenio químico, hijo de J.A.L. y de C.A.S., con domicilio en Pte. S.P. 1621, habitación 16, de C.A.B.A Pte. S.P. 1621, habitación 16, con prontuario policial C.
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6733725, y expte. ante el R.N.R. O2973569).-
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27413710#167561641#20161129142713952 Se encontraron presentes en la audiencia de debate el Señor Fiscal General de Juicio, doctor G.P. de la Fuente, el Señor Defensor Oficial, Dr. G.D.M., Defensor “Ad Hoc” de la Defensoría Oficial nro. 5, como así también el imputado.
El señor J.F.M.S. dijo:
Y RESULTA:
Requerimiento de Elevación a Juicio.-
Que la Dra. Estela G.A., F. interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1, imputó al procesado C.A.L. la autoría del delito de lesiones agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por el uso de armas –hecho 1-, que concurren realmente con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización en concurso ideal con el delito de tenencia de arma de uso civil sin la correspondiente autorización –hecho 2-, en calidad de autor (art. 45, 54, 55, 89, 92 en función del art. 80 inc. 1°, 149 ter.
iInc. 1° en función del 149 bis, último párrafo, y 189 bis inc. 2, primero y segundo párrafo del Código Penal), tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 183/187, el que por lectura se incorporó al debate.
Para ello se señaló que “…se le imputa a C.A.L., Hecho n° 1: El acaecido el día 31 de marzo de 2014 siendo alrededor de las 17 hs. en el interior del inmueble sito en la calle Iberá n°
37104, departamento n° 1, de esta ciudad, ocasión en la que comenzó una discusión con su cónyuge R.E.M., exigiéndole dinero para renovar el registro de conducir y pagar el seguro del auto, a lo que la damnificada se negó porque tenía que utilizarlo para afrontar los gastos de la casa. Que en el marco de esa discusión le refirió de manera amenazante “que tenía que pagarle, porque si no la iba a matar, que la iba a pasar muy mal y que iba a encargarse de hacerle la vida imposible”. Luego de ello, la damnificada se fue a su cuarto y notó que le faltaba la notebook, por lo que se Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27413710#167561641#20161129142713952 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22284/2014/TO1 dirigió al dormitorio del imputado, quien se adelantó y cerró la puerta. De inmediato, la tomó del cuello y le refirió “ahora te voy a ahorcar”, sosteniéndola del cuello con ambas manos por aproximadamente dos minutos.
Posteriormente la tomó de los pelos, le propinó un golpe de puño en la espalda – a la altura de los riñones-, cayendo la damnificada al suelo y le colocó un arma de fuego en la cabeza refiriéndole en tono amenazante “ahora te voy a matar”. Que el Dr. J.J.D.L. – médico de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- constató que la damnificada presentaba hematoma en flanco izquierdo y equimosis en cara lateral derecha del cuello, lesiones que le produjeron una incapacidad menor a un mes (fs. 38/39).
Hecho n° 2: La tenencia, sin poseer la debida autorización leal de las armas; a) semiautomática de acción simple, calibre 9x19 MM, marca LUGER, modelo P-08 1918 número 5935- ubicado en la cara anterior de la armadura y sector inferior del cañon-, sin munición en la recámara, con cargador y tres cartuchos a bala, la cual resultó apta para producir disparos pero de funcionamiento anormal; y b) semiautomática de acción simple, calibre 22 LARGO RIFLE, marca PIETRO BERETTA, número F35331-
ubicado en el lateral derecho de la armadura- con munición en su recámara y cargador con ocho cartuchos a bala todas con la inscripción en el culote “R”, la que resultó ser apta para el tiro y de funcionamiento normal. Que las armas mencionadas fueron secuestradas por personal de la seccional n° 49 de la P.F.A., el día 4 de abril de 2014 siendo las 12.50 hs. en el interior del inmueble sito en la calle Iberá n° 3704, departamento n° 1, de esta ciudad, en momentos en que se disponía a hacer efectiva la medida ordenada por el Juzgado Nacional en lo Civil n° 87 en el marco de la causa n° 17.756/14 “Montiel, R.E. c/ L.C.A. s/ denuncia por violencia familiar” de excluirlo del domicilio que ocupaba con su cónyuge. Que también se secuestraron diecisiete cartuchos de bala calibre 9 MM de los Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27413710#167561641#20161129142713952 cuales catorce poseer inscripción “SPEER LUGUER MM” y seis con inscripción “GECO 9MM”, además se procedió a la incautación de cuatro hachas de mano, quince cuchillos, una navaja de bolsillo y siete espadas, todos estos elementos de distintas formas y tamaño”.
Indagatoria.
C.A.L. prestó declaración indagatoria, oportunidad en la cual ratificó sus datos personales. Indicó que estudió en el San José, en el Salvador, e hizo la secundaria en el O.K.. Se recibió de ingeniero químico, y se jubiló hace cuatro o cinco meses, cobrando veinticuatro mil pesos. Está casado, y actualmente vive en una pensión, en Pte.
S.P. 1621, habitación 16, donde vive solo. Que antes cuando lo sacaron de la casa, tuvo que ir a un parador de la Ciudad de Buenos Aires. No realiza tratamiento psicológico, e indicó haber sufrido dos infartos, le colocaron dos stends; no tiene adicciones, toma alcohol solo socialmente, y no tiene otras causas en trámite.
Respecto del hecho imputado, manifestó que iba a declarar. Así
ratificó su declaración, e indicó que había un montón de cosas agregadas para acusarlo que no eran ciertas, jamás en la vida le levantó la mano ni la insultó.
Tuvieron pocas discusiones en treinta y cinco años, recordó que su mujer inclusive quiso hacerlo pasar por encefalopatía, o sea, confusión mental.
Cuando fue a hacer los trámites de jubilación, le dijeron que se habían presentado para tener una pensión por discapacidad, que creía que fue su mujer, y que ello había sido denegado, porque los médicos lo habían entrevistado y era sano.
Que su mujer dice que la agarró del cuello y que la golpeó con un arma, y ello no es cierto. Que inclusive el dictamen médico no dice que las lesiones sean por agarrarla del cuello. Que seguramente se debe haber raspado con un cuadro muy grande que tenían, explicó que en su casa había más de cuarenta cuadros, dado que es coleccionista. Que él no vio que ella se raspara, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27413710#167561641#20161129142713952 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22284/2014/TO1 pero creía que era por eso. Que fue ella quien lo agredió para sacarle la notebook y él la empujó. Si fuera su culpa lo es por negligencia, pero jamás tuvo intención de golpear a su mujer. Que tampoco están certificadas las lesiones por el golpe de la culata que dice ella. Son mentiras que se dijeron para inculparlo.
Respecto de las armas, explicó que la primera que compró fue en la calle Pueyrredón y Rivadavia, en una armería que no existe más. La parabellum la compró en la calle Bolívar 1600 o 1700. Cuando era joven practicaba en el tiro federal, y después de grande iba al tiro federal de Lomas de Z.. Que a los treinta y pico dejó de usar armas, que quedaron en su casa, que solo la usó una vez que intentaron robar en su domicilio.
Se le exhibieron las fotografías de fs. 112, y preguntado por el Sr.
Fiscal para que diga si se trataban de las mismas que se habla y si regularizó
su situación ante el RENAR...
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