Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCC 047667/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47667/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28917471#167566808#20161124150645965 Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28917471#167566808#20161124150645965 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47667/2016/TO1 nos Aires, 24 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 5015, seguida contra A.E.A. y S.S.R., por el delito de robo en poblado y en banda; y en las causas n° 5023, 5047 y 5048, seguidas contra A.E.A., por los delitos de robo simple en grado de tentativa.

Se deja constancia que A.E.A. es argentino, indocumentado, nacido el 17 de julio de 1994, en Adrogué, Pcia. de Bs.

As., hijo de J.C. y M.A.S., P.. Pol. RH 301.200 y Exp. del Registro Nacional de Reincidencia 02935123, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario I del S.P.F. (LPU 348.843).

S.S.R. es argentina, D.N.

  1. 25.761.603, nacida el 25 de marzo de 1977, en Salta, hija de N.A. y de D.M., P.. Pol. Tm 70.401 y Exp. del Registro Nacional de Reincidencia 02935124, actualmente alojada en el Complejo Penitenciario IV del S.P.F.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa el Dr. P.O., a cargo de la Defensoría Oficial N° 6.

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28917471#167566808#20161124150645965 El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. A fs. 149/151vta., obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto de A.E.A. y Sabina Salomé

    Ramos, por el cual se les atribuyó la comisión del delito de robo agravado por su comisión en un lugar poblado y en banda, en calidad de coautores (arts. 45 y 167, inc. 2, C.P.).

    Por su parte, a fs. 298/300vta., se encuentra agregado el requerimiento de elevación a juicio formulado en la causa n° 5023, seguida contra A.E.A., por el delito de robo simple en grado de tentativa, en carácter de autor (arts. 42, 45 y 164, C.P.).

    En cuanto a la causa n° 5047, según los requerimientos de fs. 57/58vta. y 182/185vta., se imputó al nombrado los delitos de robo simple tentado, reiterado en dos oportunidades, como autor (arts. 42, 45 y 164, C.P.).

    Asimismo, de fs. 270/273vta. de la causa n° 5048, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra A. por considerarlo coautor del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164, C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación que antecede (fs.

    396/398vta.), el Sr. Fiscal General, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a A.E.A. la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, en razón de los delitos precedentemente mencionados. En cuanto a S.S.R., solicitó que se le imponga la pena de tres años de prisión, de efectivo Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28917471#167566808#20161124150645965 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47667/2016/TO1 cumplimiento y costas, por el delito atribuido en la presente causa, y la pena única de tres años de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la precedentemente mencionada, y de la pena de seis meses de prisión en suspenso, aplicada el 18 de agosto de 2015, en la causa n° 4653 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7, por el delito de robo simple en grado de tentativa, cuya condicionalidad debe ser revocada.

  3. Los pedidos en cuestión han sido ratificados por ambos imputados, quienes con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconocieron expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Cabe destacar que en el marco de la causa n°5048 también se encuentra como imputado N.E.G.U. pero su situación procesal ya se encuentra resuelta toda vez que el 9 de abril de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal n°2 resolvió condenarlo a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo penalmente responsable de los delitos e robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, resistencia a la autoridad y robo en grado de tentativa, declarándolo reincidente.

  5. Finalmente, los días 18 y 24 de noviembre del corriente, se llevaron a cabo las audiencias “de visu” con los imputados, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificaron plenamente el acuerdo celebrado y demostraron haber entendido perfectamente los alcances del acto.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28917471#167566808#20161124150645965 Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho Causa n° 5015 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado:

Se le imputa a A.E.A. y a Sabina Salomé

Ramos el hecho acaecido el 14 de agosto de 2016 alrededor de las 07:20 horas en calle Laprida próxima a su intersección con la calle Paraguay de esta Capital Federal.

En tales circunstancias, A.E.A. junto a S.S.R. y una mujer aún no identificada interceptaron a M.N.A., A. tomó la cartera de esta última, forcejearon entre ellos y él logro hacerse del bien para luego darse a la fuga junto a sus consortes de causa.

Consecuentemente, la damnificada los persiguió y vio que ingresaron en el edificio de la calle Laprida 1051 de esta Capital Federal. Una vez allí, ella comenzó a tocar los timbres del edificio hasta que un vecino le refirió que ‘podían ser los vecinos del 6° C’ y un transeúnte avisó al 911.

Por ello, fue al lugar el sargento primero J.Z. quien se entrevistó con G.C., encargado del edificio, y facilitó

las cámaras ubicadas en la puerta de acceso al edificio.

Al compulsarlas por personal policial y la damnificada, ella reconoció a los acusados como quienes anteriormente le habían quitado su cartera y, a causa de ello, se registró el departamento en cuestión, se detuvo A.E.A. y a S.S.R. y se Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28917471#167566808#20161124150645965 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47667/2016/TO1 secuestró una cartera negra símil cuero con botones metálicos y emblema ‘bagcherry’, que en su interior contenía: un llavero de metal con seis llaves, cosméticos, un blíster con una pastilla roja, una bolsa de tela ecológica con varios papeles, un recibo a nombre de M.N.A., recetas a su nombre y un cuaderno espiralado y de color con inscripción ‘Staples’

.

  1. Valoración de las pruebas Los elementos probatorios incorporados a la causa permiten ratificar el reconocimiento del hecho por parte de los acusados A. y Ramos. En efecto, en primer lugar contamos con el relato de M.N.A. (fs. 4/5 y 70/vta.), quien describió la forma en que fue abordada por un hombre y dos mujeres, quienes le sustrajeron su cartera e ingresaron al edificio antes mencionado. También destacó que se le mostraron las imágenes de las cámaras del edificio y reconoció a sus atacantes y luego como propios a los elementos secuestrados.

    A ello cabe agregar el testimonio del Sargento 1° J.Z. (fs. 1/2), quien intervino en el procedimiento, tomó

    conocimiento de lo sucedido y, luego de observar las imágenes tomadas por las cámaras, constató que los agresores se encontraban en el citado edificio. También se debe mencionar a la declaración del P.D.D.O. (fs. 13/14vta.), quien fue el encargado de realizar el allanamiento del domicilio y procedió a la detención de los acusados y al secuestro de la cartera de la damnificada; siendo secundado por el Sargento Primero C.P., por el Cabo 1° N.A.N. y el Cabo 1° M.G., cuyos testimonios obran a fs. 21/26.

    Completan el...

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