Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 21 de Octubre de 2016, expediente FPA 007849/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 68/16 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná sus integrantes, los Sres. Jueces de Cámara, D.. N.M.B., L.G.C. y R.M.L.A., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Secretaria Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en la presente causa Nº FPA 7849/2014/TO1, caratulada “MIÑO, G.B.;G., C.M.;P., G.A. s/Infracción ley 23.737”, que se sigue a: 1)

G.B.M., argentina, apodada “Negra” o “Tica”, DNI Nº

13.940.813, nacida en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el día 10 de agosto de 1960, de 56 años de edad, de estado civil divorciada de José

Horacio González, tiene cuatro hijos mayores de edad (M., 38; C., 36; M., 32 y M., 24) y una nieta de 15 años, con estudios primarios incompletos, de ocupación comerciante (puestos de venta de ropa), hija de I.M. (f), con último domicilio en calle 53 Este, Casa Nº 2040, Bº Constitución de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos y actualmente alojada en la Unidad Penal Nº 6 de esta ciudad; y 2) C.M.G., argentina, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 27.774.796, nacida en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el día 13 de diciembre de 1979, de 36 años de edad, de estado civil soltera, tiene 2 hijas menores de edad (de 15 y 5 años), con estudios secundarios incompletos, de ocupación ama de casa (cobra AUH), hija de G.B.M. y de J.H.G., con domicilio actual en calle 53 Este, Casa Nº 2035, Bº Constitución de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, donde está cumpliendo prisión preventiva domiciliaria. Las procesadas manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia realizada y que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General, Dr. José

Ignacio Candioti, en la defensa técnica de la imputada G. actuó el Sr.

Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #28365967#165044398#20161021120846997 Defensor Público Oficial, D.M.R.F., y en la asistencia de M. lo hizo su letrado particular, Dr. J.E.O..

De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

1145/1156 se les imputa a G.B.M. y a C.M.G. la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, figura prevista y reprimida por el artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737.

La causa tuvo origen en el Estado de Sospecha –judicializado bajo el Nº

481/14- iniciado el 10 de julio de 2014 por la Delegacía de Toxicología de la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos.

La investigación se originó en la presunción de que G.B.M. comercializaba estupefacientes al menudeo en el local llamado “Tienda O.” que funcionaba en su domicilio particular sito en la calle Nº 53 Este, casa Nº 2040 del Bº Constitución de la localidad de Concordia. El avance de la investigación permitió conocer que, en dicha tarea, M. contaba con la colaboración de su hija C.M.G. quien se domiciliaba en la calle Nº 53 Este, casa Nº

2035 del mismo barrio y ciudad, en una vivienda ubicada frente a la tienda de M.. Los preventores a cargo de la investigación observaron que los compradores se acercaban a la ventana del kiosco-tienda y allí realizaban un pasamanos con alguien que estaba en el interior, luego se retiraban rápidamente guardando “algo” en sus bolsillos o manipulando objetos, e inclusive algunos clientes consumían lo adquirido en la vía pública. La pesquisa determinó, asimismo, que presuntamente C.M.G. era la encargada de resguardar y fraccionar la marihuana y cocaína en su domicilio ubicado frente al kiosco.

En el transcurso de la investigación se procedió a la intervención de la línea telefónica Nº 0345-154-053229 utilizada por la encartada M..

El resultado de las tareas investigativas fue determinante para que se dispusieran los allanamientos de los domicilios de las involucradas, que se encomendaron al personal de la fuerza a cargo de la investigación y que tuvieron lugar el día 27 de marzo de 2015.

Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 2 #28365967#165044398#20161021120846997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Así: 1) siendo las 16:20 horas de ese día, se ingresó al domicilio de G.B.M. en la calle Nº 53 Este, casa Nº 2040 del Bº Constitución de Concordia. En dicho lugar se encontraban C.M.G. (y sus dos hijas de 14 y 3 años de edad), N.S.J.G. (también hija de G.M., E.C.R.M. y G.A.P.. Al realizar la requisa de este último, se halló en su poder oculto en su calzado derecho un envoltorio de 14,4 gramos de cocaína.

Del registro de la vivienda resultaron los siguientes hallazgos: en el kiosco que funcionaba en la vivienda, sobre una mesa que se utilizaba como caja de cobranzas, se halló una bolsa de nylon transparente conteniendo 100 cigarrillos con marihuana que pesaron 75 gramos y en el piso de la caja había otra bolsa de polietileno con 65 cigarrillos de marihuana, que pesaron 52 gramos; al lado de esta bolsa se encontró una billetera de colores que contenía una bolsa con arroz en cuyo interior había 35 envoltorios de nylon verde con 9 gramos de cocaína y $

750; en el interior de la caja registradora había $ 2.538,90 en billetes y monedas de distinta nominación, una alcancía y un jarrón cerámico con $ 256,30 en monedas. En el comedor se halló una jarra de licuadora con vestigios de marihuana en su interior (cuya base se encontró en el garaje); en una cajonera se halló un cigarrillo de marihuana que pesó 0,7 gramos; en la mesa del comedor se encontró un celular marca Nokia modelo L. con chip M. y tarjeta micro SD de 2 GB. En la vivienda que se ubicaba en la parte posterior a la de G.M. se halló: un recipiente de mimbre con un trozo de nylon verde con restos de marihuana, un recorte de nylon rosa, un trozo de cinta adhesiva marrón, 2 recortes circulares verdes y dos blancos, 17 cajas vacías de papel engomado para armar cigarrillos. En este procedimiento resultó detenida C.M.G., no así G.B.M., ya que no se encontraba en el lugar.

2). Siendo las 17:05 horas del mismo día 27/03/2015, se allanó el domicilio ubicado en la calle 53 “E” Nº 2035, Bº Constitución, de la localidad de Concordia (frente a la vivienda de G.M., morada habitada por C.M.G. y que se encontraba en ese momento desocupada. En la cocina-

comedor se encontró, dentro de un mueble, una bolsa con la inscripción “Paseo Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 3 #28365967#165044398#20161021120846997 de compras Las Palmeras” conteniendo un rollo de bolsas de polietileno transparente, 2 paquetes de hojillas para el armado de cigarrillos marca “Smoking” y 4 bolsas de nylon conteniendo 400 cigarrillos de marihuana que pesaron 339,6 gramos. De la requisa practicada en una habitación ubicada al sur de la casa, al interior de un ropero, se encontró un cofre marrón con la inscripción “General”, cerrado con candado, que contenía un envoltorio transparente con 233,8 gramos de cocaína y una alcancía con $ 690 en billetes de $ 2 y monedas de $ 1.

Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 6 de octubre del corriente año 2016, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General de este Tribunal, Dr. J.I.C., al que concurrieron las imputadas G.B.M. y C.M.G., asistidas, respectivamente, por los Dres. J.E.O. y M.R.F., se convino la participación típica, calificación legal y sanción punitiva a aplicar a las encartadas.

Según lo documenta el “Acta para juicio abreviado” que las partes suscribieron, el titular de la acción penal dio a conocer a las procesadas los hechos que configuran el núcleo central fáctico de la acusación y que se les atribuye en calidad de coautoras, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 1145/1156. Luego de efectuárseles todas las aclaraciones correspondientes, las imputadas expresaron su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del CPPN y celebrar un juicio abreviado, a cuyo fin reconocieron su responsabilidad en el suceso que se les señaló, admitieron su intervención en el carácter de coautoras y el encuadramiento de sus conductas en la figura delictiva de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso “c”, Ley 23.737).

Asimismo, acordaron para ambas la aplicación –por igual- de las siguientes penas: cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y multa de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500,ºº) a cada una, con más las costas del juicio.

Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 4 #28365967#165044398#20161021120846997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Se acordó también –según reza el acta labrada- el decomiso del dinero secuestrado en ocasión de sendos allanamientos y su aplicación al pago parcial de las multas establecidas.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal de las imputadas, luego de la...

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