Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 31 de Octubre de 2016, expediente FPA 009300/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 70/16 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de Octubre de 2016, se constituyen las Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná Dres. L.G.C. y N.M.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidas por la Sra.

Secretaria Dra. B.Z., a los fines de publicitar y suscribir la sentencia dictada en la causa Causa FPA 9300 /2015/TO1 caratulada “A.D., N.F.; V.G., M.I. y S.H., Lilia Estela S/Infracción Ley 23.737” que se ha redactado conforme el cap.4, título I, Libro tercero del CPPN..

La presente se sigue a L.E.S.H., de nacionalidad paraguaya, sin apodos, C.I Nº 2.620.890, soltera, nacida en la ciudad de Aregua, República del Paraguay, el día 21 de enero de 1.970, ama de casa, domiciliada en Isla Valle, Barrio San Miguel de la ciudad de su nacimiento con estudios primarios completos, hija de M.S.H. y A.S., ambos fallecidos, actualmente alojada en la Unidad Penal Nº 6, de Paraná; a M.I.V.G., de nacionalidad paraguaya, C.I Nº 6.345.047, soltera, nacida en la ciudad de Encarnación, República del Paraguay el 26 de diciembre de 1993, ama de casa, con estudios primarios completos, domiciliada en J.M.M. 74, Teodolina -provincia de Santa Fe-, domicilio donde está cumpliendo prisión domiciliaria, hija de V.V. y G.C.; y a N.F.A.D., de nacionalidad paraguaya, sin apodos, C.I Nº 5.228.377, soltero, nacido el 27 de enero de 1986 en la ciudad de C.A.L., República del Paraguay, de ocupación changarín, domiciliado en la ciudad de su nacimiento, con instrucción primaria incompleta, hijo de I.D. y J.A., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #28310996#165637970#20161031100245466 Los tres imputados expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentran, como así

también los detalles del proceso que se les sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica de los procesados S.H., V.G. y A.D. fue ejercida por el Sr. Defensor Público Oficial D.M.R.F..

I.Imputación Penal:, Se les imputa a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs. 336/331., ser autores del delito previsto en el art. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes,-marihuana-

agravado por la intervención de tres personas, toda vez que el día 27 de julio de 2.015 a las 05:00 hs., personal del Escuadrón 56 “Gualeguaychú” de Gendarmería Nacional Argentina, apostado en el Km. 73 de la Ruta Nacional N°14, procedió al control físico y documentológico de un colectivo de la empresa “Río Uruguay”, interno N° 1350, dominio NMX-489, proveniente de la localidad de Posadas -provincia de Misiones- y con destino la terminal de Retiro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constatando la existencia de tres bolsos tipo portafolios, ante los cuales el can reaccionó indicando la presencia de estupefacientes, detectando un total de 67 paquetes rectangulares, con marihuana, con un peso total de 54,609 kg..

II.Fijado el hecho, el 11 de octubre de 2016, las partes acordaron un juicio abreviado, que se plasmó en un acta-acuerdo, tal como lo prevé el art. 431 bis del C.P.P.N.

Según el documento suscripto en el despacho del Señor Fiscal General Dr.

J.I.C., donde concurrieron los imputados, acompañados por el Señor Defensor Oficial, D.M.F.; S.H., V.G. y A.D. reconocieron sus responsabilidades en los hechos que les fueron endilgados, subsumidos en este caso en el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de autores previsto en el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 2 #28310996#165637970#20161031100245466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal les hizo saber a los procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 326/331.

Luego de las aclaraciones correspondientes S.H., V.G. y A.D. expresaron su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconocieron sus responsabilidades en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente.

Además consintieron que se les aplicara las penas que acordaron: cuatro años y ocho meses de prisión y multa de dos mil pesos, cada uno de ellos Finalmente los procesados aceptaron hacerse cargo del pago de las costas.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de los imputados; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptaron, como así también las implicancias del acuerdo, los enjuiciados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes de que reconocían sucesos calificados como delitos; que admitían voluntariamente ser sus autores, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaban el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondieron afirmativamente.

Interrogados sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondieron estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Señor Fiscal General.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Fecha de firma...

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