Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2016, expediente FMP 023366/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 29 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 23366, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS, J.M. s/ROBO CON EFRACCION, AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS), INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

I- Que estos autos se han recibido en virtud de la declinación de competencia en razón de la materia, efectuada por el Tribunal Oral Criminal 2 de Mar del Plata, obrante a fs 188/9, en virtud del requerimiento de elevación fiscal efectuado respecto de J.M.R. por los delitos de robo agravado por efracción (CP, 167 inc. 3) amenazas agravadas (CP, 149 bis) tenencia ilegal de arma de guerra (CP, 189 bs 2º párrafo) y encubrimiento de objeto registrable cuya numeración individualizadora fuera adulterada (CP, 277 inc. 1º apart. c en relación al art. 289 inc 3º), todos ellos en concurso real.

El tribunal declinante consideró que el juzgamiento del delito de supresión de la numeración de un arma pertenece a la órbita de la justicia federal, y con independencia de la calificación legal sustentada, ante el hallazgo de un arma con numeración suprimida es competente la justicia de excepción pues las conductas Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #29091074#167883341#20161129132956068 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación (supresión, tenencia), deben considerarse inescindibles, al recaer sobre un mismo objeto (arma).

Con cita de fallos de la CSJN que remiten a los fundamentos del Procurador ante la CSJN, doctor E.C., deciden los magistrados, con el argumento de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario –a su entender- que podría conducir a la violación del principio “nos bis in ídem” y en aras de salvaguardar la garantía del juez natural, deciden declinar la competencia en estos autos y remitirla para continuar entendiendo a la justicia federal.

II- El Señor Fiscal General, doctor J.M.P., ha emitido dictamen a fojas 197/8, opinando en sentido contrario a lo decidido por el tribunal provincial, concluyendo que no debería aceptarse la competencia declinada y remitir los autos al tribunal de origen.

III- Para decidir la cuestión de competencia planteada, sin perjuicio de las calificaciones legales provisorias, que a esta altura del proceso se vienen sosteniendo, es necesario determinar los hechos que aquí se ventilan y precisar, si lo hubiere, cuál o cuáles de ellos eventualmente corresponde sean juzgados ante la justicia federal, que como correctamente entienden los jueces provinciales y se fundan para ello, en fallos de la CSJN, es de carácter especial.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA...

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