Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 24 de Noviembre de 2016, expediente FMP 020911/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 20911, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AMORES, MILAGROS JACQUELINE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº1 de Azul, al momento de dictar sentencia en los autos seguidos a M.J.A., C.M.A. y E.C. se declaró

incompetente para juzgar “el hecho descripto como tenencia de dos bolsas de nylon transparente, conteniendo una de ellas diez semillas y la otra treinta y un semillas, en ambos casos de marihuana (canabis sativa)” por entender que debía pronunciarse al respecto la justicia federal (fs. 6/17).

En dicho pronunciamiento el tribunal condenó a M.J.A., C.M.A. y E.C. a la pena de seis años de prisión y multa de dos mil pesos ($2000), accesorias legales y costas por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización en dosis destinadas directamente al consumidor, agravada por la Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28957679#164721559#20161123094829325 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación intervención organizada de tres o más personas en su comisión, hecho cometido el 29 de abril de 2014. Fueron considerados responsables de dicho ilícito en virtud de lo hallado durante los allanamientos realizados en sus domicilios de calle P.C. nro. 388, L.B. - casa nro. 63- del Barrio Quinta 90 y Justo P.N. nro. 335, todos ellos de la localidad de Tapalqué, oportunidad en la que fueron incautadas también en la última de las viviendas señaladas las semillas por las que dicho tribunal dispuso su declinación de competencia en razón de la materia, enviando actuaciones en fotocopias certificadas para su conocimiento a este fuero federal.

II- Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, el mismo advirtió en primer término que de las constancias agregadas al incidente no surge el secuestro de las semillas de marihuana por las cuales el magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 de Azul se declaró

incompetente por cuanto por un error se acompañó copia certificada del acta de procedimiento realizado en un domicilio distinto a aquél en el que se incautaron las mismas.

Sin perjuicio de ello, en base a los datos que surgen de la sentencia dictada por el referido órgano judicial y a fin de no demorar el trámite procesal, el F. General dictaminó que no debe aceptarse la competencia toda vez que la totalidad del material estupefaciente incautado tenía un único propósito –fin de comercialización- independientemente del tipo y forma de los mismos.

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO...

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