Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2016, expediente CPE 990000102/2013/TO01/CFC002 - CFC001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000102 Principal en Tribunal Oral TO01 -
YANG JAE JIN Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 YANG JAE JIN Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGISTRO Nº 2280/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y Á.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 473/485 en esta causa nº 990000102, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - YANG JAE JIN Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el 31 de marzo de 2015 el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2 de esta ciudad resolvió:
Absolver de culpa y cargo a Jae Jin Yang… en orden al hecho por el cuál mediara requerimiento de elevación a juicio. Sin costas; 2) Absolver de culpa y cargo a B.H.C.… en orden al hecho por el cuál mediara requerimiento de elevación a juicio. Sin Costas…
. (fs.
451/465).
Contra esa resolución interpuso recurso de casación el F. General, Dr. M.A.V. (fs.
473/485), el que fue concedido a fs. 488 y mantenido en esta instancia a fs. 497.
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) Que con sustento en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N. el recurrente fundó el recurso en la Fecha de firma: 25/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674778#167428817#20161125165802928 errónea aplicación de la ley sustantiva.
A su modo de ver, el tribunal erróneamente entendió que la conducta de los imputados no se subsume en el delito de contrabando.
Así señaló que “El presente recurso se interpone contra una sentencia absolutoria en los que se supera los límites recursivos previstos en el art. 458 del CPPN y los agravios conforman una cuestión federal por tratarse de la aplicación e interpretación de normas de carácter federal -Código Aduanero y sus complementarias, tratado internacional- y lo resuelto por el Tribunal Oral ha sido adverso al derecho que aquí se sustenta”.
Alegó que los billetes de banco de curso legal, nacionales o extranjeros, pueden ser objeto de importación o exportación, en consecuencia, son mercadería en los términos del art. 10 del C.A.
En ese orden de ideas, explicó que “en ejercicio de las facultades previstas en el art. 99 inc.
1, 2 y 3 de la Constitución Nacional, fueron dictados los decretos nº 1570/2001 por el cual se estableció en el art.
7 (luego reformado por decreto 1606/01), en forma transitoria, la prohibición de exportar billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, y previa autorización pro el B.C.R.A., o sea inferior a dólares estadounidenses diez mil o su equivalente en otras Fecha de firma: 25/11/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674778#167428817#20161125165802928 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000102 Principal en Tribunal Oral TO01 -
YANG JAE JIN Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 YANG JAE JIN Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
monedas”.
Agregó que “Se entiende que a partir del año 2001 se ha establecido en forma transitoria una prohibición relativa a la exportación en forma material de divisas superior a los diez mil dólares… justamente el objeto de análisis de la presente causa se centra en determinar si se ha burlado el control que ejerce el servicio aduanero en orden a la prohibición de exportar divisas”.
Finalmente, indicó que “En consecuencia, al comprobarse en el caso concreto maniobras de ocultación de dinero extranjero al control aduanero, por un monto superior a los U$S10.000, con entidad suficiente para dificultarlo con la intención de egresarlo del territorio argentino, se verificó una afectación al bien jurídico protegido mediante la tipificación del delito de contrabando en los términos del art. 864 d) del C.A.; y no al régimen penal de cambios como se afirma en la sentencia recurrida”.
Citó en apoyo de su postura el fallo “L., S.A. y otros” de la C.S.J.N. y precedentes de distintas Salas de esta Cámara Federal.
Por ello el recurrente entendió que la calificación legal correcta al hecho investigado se subsume...
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