Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Noviembre de 2016, expediente CCC 042569/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42569/2016/TO1 Causa n°5010 y 4677 seguidas a C.J.C. y R.A.V. - TOC N° 27- MB Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n°

27, integrado por los doctores J.H.R., F.M.S. y J.E. de la FUENTE, con la presencia de la Señora Secretaria, I.M.B., para dictar sentencia en la causa n°5010/4677 seguidas a C.J.C. (es argentino, nacido el 6 de septiembre de 1980 en Buenos Aires, soltero, ayudante de cocina, hijo de J.C. y M.I.P., con último domicilio en Homero n°1158, timbre B de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, identificado mediante D.N.I.

n°35.371.851, Expte. del Registro Nacional de Reincidencia n°3.394.365, P.. Pol. Serie RH n°288.096) en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (causa n°5010) y a R.A.V. (argentino, nacido el 22/5/1991, hijo de O.V. y de M.L.B., soltero, empleado en una herrería, domiciliado en Remedios n°4796 de esta ciudad, excarcelado bajo caución real de quinientos pesos –fiador O.V.-, con obligación de comparecer Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28892949#166286583#20161122094921918 cada quince días, DNI n°36.160.812, con Prontuario Policial serie TM 72.399 y del Registro Nacional de Reincidencia n°3.522.248) en orden a los delitos de robo simple (causa n°4677) y robo simple en grado de tentativa (causa n°5010).-

RESULTA:

  1. Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 257/vta., la Fiscalía, contando con el consentimiento expreso de los imputados en lo que al respecto les es requerido por la ley, y actuando éstos con la asistencia letrada de la D.K.C.M. y el Dr. P.O., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, pto.

    1, 2° párrafo, del C.P.P.N.-

    Que atento ello, el Tribunal tomó conocimiento “de visu” de los imputados, según surge de las actas de fs. 258/vta y 259.-

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por los arts. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N. y dictar la sentencia, rigiendo el art. 399 C.P.P.N.-

  2. Causa n°4677. Conforme surge del requerimiento fiscal de fs. 145/148 suscripto por el doctor M.E. de G., a cargo de Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28892949#166286583#20161122094921918 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42569/2016/TO1 la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n°6, refirió que se le imputa a V.:

    …el haberse apoderado ilegítimamente, junto a I.D.P. (quien fuera declarado rebelde a fs. 136), de una tarjeta SUBE en un estuche amarillo y dos teléfonos celulares –marcas Nokia modelo 2720 y Alcatel modelo O.T. 500-, propiedad de E.F.H., el día 5 de junio de 2013, a las 02:15 horas aproximadamente, en las inmediaciones de las calles Olivera y A. de esta ciudad.

    En esa oportunidad, mientras el nombrado F.H. se encontraba caminando por el lugar antes mencionado, se le acercaron dos masculinos por detrás, siendo identificados luego como R.A.V. e I.D.P., quienes le exigieron sus pertenencias y mientras uno le revisaba los bolsillo el otro le propinó

    varios golpes de puño en el rostro lesionándolo, para finamente y resultado de todo ello desapoderar a la víctima de los elementos de valor antes mencionados.

    Que luego de ello, uno de los masculinos le refirió al damnificado “dame la plata que tengas porque sino te corto”, originándose un nuevo forcejeo por la mochila de F.H., siendo esto interrumpido por un automóvil que frenó en esa esquina, dándose a Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28892949#166286583#20161122094921918 la fuga los imputados en dirección desconocida. E.F.H. por su parte, dio aviso a personal policial de lo sucedido, quien luego de recorrer las inmediaciones y gracias a al descripción suministrada, pudo proceder a la detención de V. y P. en la calle C. frente a número 4385 de esta ciudad, y al secuestro de los elementos sustraídos.”

    El mencionado requerimiento calificó el hecho descripto como configurativo del delito de robo simple (citó los arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

    Causa n°5010. Surge del requerimiento fiscal de fs.

    136/139 suscripto por el doctor C.A.V., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n°41, al momento de describir el hecho que se les imputa a V. y C. refirió lo siguiente:

    El día 19 de julio de 2016 alrededor de las 1.30 horas en la Plaza Olivera sita en la intersección de la calle R. y la Av.

    O. de esta ciudad, A.R.V. y C.J.C., mediante violencia en las personas intentaron apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung modelo GT-

    C3510, color negro, propiedad de S.D.C..

    En efecto, el nombrado se encontraba en la plaza mencionada cuando advirtió la presencia de un conocido llamado A.F. de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28892949#166286583#20161122094921918 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42569/2016/TO1 R.V. quien se hallaba junto a otro individuo, por ello se les acercó y les preguntó si no tenían un cargador para su teléfono celular debido a que debía comunicarse con su padre. En dicha oportunidad, aquéllos mediante amenazas le arrebataron de sus manos el teléfono celular, manifestándole “tómatelas”; inmediatamente ambos se dieron a la fuga por la Av. O. doblando en la calle M..

    En ese momento, el damnificado, observó la presencia de un patrullero por ello se aproximó y denunció lo ocurrido indicando a los autores del hecho. Seguidamente, el S.S.N.S. les impartió la voz de alto pero aquéllos huyeron mientras uno de ellos arrojó al suelo el teléfono celular en cuestión.

    Finalmente, los imputados fueron detenidos sobre la calle M. frente al número 941 de esta ciudad, tras lo cual el citado policía requirió apoyo policial, presentándose el A.G.S.A. quien solicitó la presencia de testigos ante quienes formalizó la detención de quienes fueron identificados como A.R.V. y C.J.C.. Asimismo, procedió al secuestro del teléfono celular sustraído y labró las actas respectivas.

    El mencionado requerimiento calificó el hecho descripto como configurativo del delito de robo simple en grado de tentativa (citó

    los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28892949#166286583#20161122094921918 3. Los elementos de convicción con que se cuenta en la causa son los siguientes:

    Causa n°4677:

    - A fs. 9/10 declaró E.F.H. quien manifestó que el 5 de junio de 2013, a las 2.15 horas cuando caminaba por la Av. O., casi al llegar a la Av. A., fue sorprendido por dos hombres – de 16 a 20 años de edad aproximadamente, uno con escasa barba, tez morena, cabello corto, de 1.65 metros de altura, delgado y el otro de tez morena y delgado- que se le acercaron por la espalda y le exigieron la entrega de sus pertenencias. Uno de los hombre comenzó a revisarle los bolsillos de la campera y no encontró nada, entonces el otro le propinó varios golpes en el rostro provocándole un corte del lado derecho, para luego sustraerle del bolsillo del pantalón dos teléfonos celulares -uno marca Nokia, modelo 2720, negro y otro Alcatel, modelo O.T. de color plateado- y una tarjeta SUBE en un estuche plástico amarillo. Luego uno de los hombres le dijo “dame la plata que tengas porque sino te corto” y comenzaron a forcejear porque intentaban sustraerle su mochila. En ese momento pasó un auto por el lugar y detuvo su marcha en el semáforo, entonces los hombres se alejaron de él y le dijeron “camina camina y no mires hacia atrás” y se fueron en otra dirección y los perdió de vista. Comenzó a caminar al llegar a la Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28892949#166286583#20161122094921918 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42569/2016/TO1 intersección de las calles V. y R. vio un móvil policial y les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR