Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Noviembre de 2016, expediente CCC 005680/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5680/2016/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, el día 25 de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal nº 25, D.. R.G.G. como presidente, R.B.L. y A. DIETA DE HERRERO como vocales, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra.

P.G.B., para resolver en orden a lo dispuesto en el art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nº 5.680/16 (R.

  1. 4749) y sus conexas 836/15 (R.

  2. 4764) y 26.591 (R.

  3. 4767)

    respecto de I.A.V., también conocido como V., titular del D.N.I.

    42.416.221, nacido el 27 de febrero de 1995, hijo de J.M. y de M.G., con último domicilio en autos en M.S. 630, V.B., S.M., Buenos Aires, actualmente detenido en el C.P.F. II (L.P.U. 346.061).

    Intervienen en el proceso la Sra. Fis

    cal, Dra. C.O. y la Dra. L.I.A. por la defensa de V..

    El D.R.G.G. dijo:

    Y VISTOS:

    Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los requerimientos de elevación a juicio obrante a fs.

    169/172 de la presente causa; 217/219 de la causa Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28121641#167445634#20161125160831283 836/15 (R.

  4. 4764) y 69/70 de la 26.591/15 (R.I.

    4767).

    En la primera de las piezas mencionadas se le atribuyó a V. la comisión del delito de hurto con escalamiento en grado de tentativa, en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 163 inc. 4º

    C.P.).

    Por su parte, en la causa nº 836/15 se le imputa a V. haber cometido el delito de robo en grado de tentativa, también en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 C.P.).

    Finalmente, en la causa nº 26.591/15 se le imputa el delito de lesiones leves culposas (arts. 45 y 94).

    Tales acusaciones se formularon en base a las siguientes descripciones fácticas:

    Causa nº 5.680/16:

    …el hecho ocurrido el 1º de febrero del corriente [2016], siendo aproximadamente las 21_30hs, en el interior de la obra en construcción con salida a las calles XXXX nº XXX y XXXXXX nº XXX de esta ciudad, oportunidad en la que intentaron sustraer elementos de valor.

    Continúa la descripción: «Para ello, en las referidas circunstancias de tiempo y lugar, ingresaron a la finca en cuestión, escalando los portones de protección del inmueble.»

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28121641#167445634#20161125160831283 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5680/2016/TO1 Causa nº 836/15:

    Le imputo a I.A.V. el haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante intimidación sobre R.S., del monto de $1.590 y el teléfono celular marca “Samsung” abonado XX-XXXX-

    XXXX, el día 31 de diciembre de 2014, a las 9:30hs aproximadamente.

    Para ello, ingresó junto a R.P. al “maxikiosco” sito en XXXXX XXX de esta ciudad, y mientras hacían ademanes de poseer un arma de fuego, le refirieron al damnificado “dame toda la plata”, para luego tomar de la caja la suma supra indicada, el teléfono celular de la víctima, y posteriormente darse a la fuga.»

    Causa nº 26.591/15:

    Se imputa a I.A.V. el hecho del día 18 de abril de 2015, a las 10:15 horas aproximadamente, cuando se desplazaba corriendo por el andén de la estación Chacarita del Ferrocarril San Martín con intenciones de abordar una formación.

    En dichas circunstancias, con motivo de su desplazamiento imprudente, se llevó por delante en su corrida a M.M., quien caminaba por ese anden ya que había descendido de aquella formación.

    En ese panorama, el Sr. V. la embistió provocando la caída de M. en las vías del ferrocarril.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28121641#167445634#20161125160831283

Primero

Que a fs. 291/292 la Dra. A., titular de la Unidad de Letrados Móviles nº 4, instó el sobreseimiento del imputado I.A.V. en virtud de lo dispuesto en los arts. 34, inc. 1°; 336 inc. 5º; 337 y 361 del Código Penal de la Nación, solicitando la inmediata libertad del nombrado.

Segundo

Procedencia del pedido de sobreseimiento en virtud de lo dispuesto en el art.

34 inc. 1° del Código Penal.

Que el ppdo. 26 de abril de 2016 la titular de la Fiscalía de Instrucción nº 30 remitió

a estos estrados copia de los exámenes médicos practicados en el marco de la causa nº 22.213/15 respecto de V. por el Cuerpo Médico Forense.

Uno de ellos fue realizado por el Dr.

Romi, que estimó que al momento del examen (12/04/16) V.:

Al examen psíquico se presenta vestido y aseado. La actitud es de colaboración pasiva. Su estado de conciencia es hipolúcido. Se encuentra orientado parcialmente. No presenta conciencia de enfermedad ni situación. Su aspecto es tranquilo, indiferente, ensimismado. Su atención es inestable, hipoproséxica. La sensopercepción no presenta trastornos actualmente.

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28121641#167445634#20161125160831283 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5680/2016/TO1 A la exploración de la memoria se advierte que la misma se encuentra hipomnésica con ausencias parciales.

Su palabra es clara y mal articulada. Su pensamiento presente un ritmo bradipsíquico, perseverante, esterotipado, rígido. Su caudal ideativo está acorde a su nivel intelectual bajo. Su contenido es concreto, limitado, puerilizado.

Su discurso es acorde a su nivel mental bajo.

En la espera afectiva revela sin mayor resonancia emocional y en la volitiva hipobulia.

El caudal de su agresividad se halla contenido. R., discierne, discrimina y valora sin juicio crítico de realidad. Su capacidad judicativa se muestra insuficiente.

Su inteligencia dado su medio y condición puede considerarse pobre. Su capacidad adaptativa al medio es conflictiva atento a su situación mental y...

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