Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 24 de Noviembre de 2016, expediente FCB 047540/2014/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 47540/2014/TO1 Córdoba, 24 de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Estos autos caratulados “M.R.C., L.L.V., S.J.E.S.I.P.Y.G.L.L. SOBRE SECUESTRO EXTORSIVO (EXPTE N° FCB 47540/2014/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. JULIAN FALCUCCI, e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.D.G.Y.J.V.M.; actuando como F. General el Dr. MAXIMILIANO HAIRABEDIAN, el Dr. M.E.A., en su calidad de Defensor Público del imputado R.C.M., alias “chancho”, argentino, D.N.

  1. N° 24.371.308, nacido el día 24 de noviembre de 1974 en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, hijo de R.A.M. y de M.D.S., de estado civil soltero, es padre de una hija de dos años y cinco meses, quien vive con su mama; fija domicilio real en calle Av. Las Ticas, M.. 39, Casa 35, Barrio Ampliación Centro America, que dicha vivienda es de su concubina, otorgada por el gobierno de la provincia, de ocupación carpintero y tapicero con un ingreso mensual aproximado entre cuatro mil y cinco mil pesos, ya que también realizaba changas y su pareja vendía elementos de limpieza a domicilio y por dicha actividad percibía entre veinte y treinta pesos diarios.

    Refiere que hace dos años que está detenido en el Establecimiento Penitenciario Bouwer y que está cursando panificación y pudo terminar el primario. De instrucción educativa primario completo, no padece enfermedades ni adicciones y registra antecedentes penales, el Dr. Jorge A.

    Perano como Defensor Publico Oficial de L.V.L., sin apodos, argentina, D.N.I N° 39.305.347, hija de Z.A.A. y C.P.L., nacida el día 22 de abril de 1994 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, en pareja, es madre de dos hijas de 6 años y tres meses de edad, al momento de los hechos se domiciliaba junto a su madre, dos hermanos, su pareja y su hijo menor de edad en una vivienda de propiedad familiar Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27793860#167654327#20161124121204170 ubicada en calle P.. 20 de junio, Casa 165 de B° Los Filtros de esta ciudad, que su madre trabajaba en casas de familia; refiere que es ama de casa, actualmente está

    desocupada, cobra asignación universal por hijo y su pareja trabaja por todo lo cual perciben aproximadamente la suma de pesos once mil pesos. Con instrucción primaria completa, no padece problemas de salud ni adicciones, y carece de antecedentes penales; y de J.E.S., sin apodos, argentina D.N.

  2. N° 32.283.613, hija de J.B.S. y M. delC.B., nacida el 28 de septiembre de 1985 en esta ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, de estado civil soltera, es madre de cinco hijos de 14, 13, 9, 5 y 3 años de edad, todos ellos escolarizados, con domicilio real en calle F. De Arteaga N° 1935, vivienda de propiedad de su madre, refiere que siempre alquiló pero que en la actualidad vive allí junto a sus hijos; de ocupación ama de casa y cobra la asignación universal por hijo para su manutención, por mes refirió que al momento de los hechos trabajaba los fines de semana en la casa de su hermana quien tenía una venta de comidas caseras y en una guardería que también tenía su hermana otorgada por el gobierno, el cual le pagaba con becas, por lo que percibe aproximadamente tres mil pesos mensuales.

    Con instrucción primaria completa, no padece de enfermedades ni adicciones y carece de antecedentes penales. El Dr. R.A. ejerciendo la Defensa Pública de S.I.P., sin apodos, argentina D.N.I N°

    13.680.964, nacida el 27 de octubre de 1959 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, de estado civil soltera, es madre de 9 hijos, con domicilio en calle J. de Barrientos Casa 61 de B° Las Violetas de esta ciudad convive con tres de sus hijos y tres nietos, refiere que sus hijos trabajan y aportar para la mantención del hogar, de profesión comerciante, vende ropa y recibe la pensión por ser madre de 7 hijos, por lo que tiene un ingreso mensual promedio de entre ocho y nueve mil pesos mensuales. Con instrucción primaria incompleta, que no padece adicciones y sufre de tensión alta, por lo que esta medicada, carece de Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27793860#167654327#20161124121204170 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 47540/2014/TO1 antecedentes penales; y de G.L.L., apodado “Hueva”, argentino, D.N.I N° 39.305.345, nacido el día 24 de agosto de 1990 de esta ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, de estado civil soltero, hijo de Z.A.A. y C.P.L., es padre de un hijo de 12 años de edad quien vive con su madre, de profesión albañil, refiere que hace dos años se encuentra detenido y empezó a estudiar el colegio primario pero no lo terminó, fija domicilio real en calle R.L.N.° 165 de B° Los Filtros de esta ciudad de Córdoba, vivienda de propiedad de su madre, al momento de los hechos vivía en dicho domicilio junto a su madre y hermanos, de instrucción primario incompleto. No padece enfermedades ni adicciones y carece de antecedentes penales.

    Se atribuye a los imputados -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 618/622-

    la comisión del siguiente hecho: “Desde fecha no determinada con exactitud pero anterior al día 29 de mayo de 2014, R.C.M., G.L.L. y otras personas hasta el momento no determinadas, organizaron el secuestro extorsivo de L.A.B..

    Para ello, contaron con la información referida a la integración del núcleo familiar: el número de línea de teléfono instalado en el domicilio donde residía B., sito en calle Sola N° 422 de B° Las Violetas de esta ciudad; del dinero y bienes con los que podrían contar la madre y tía del nombrado, estas son S. y P.M., a fin de exigir el monto del rescate por su liberación. Estos datos fueron aportados por S.I.P., quien tenía un vínculo de amistad con S.M., por lo que asiduamente concurriría a su domicilio.

    Así las cosas, el día 29 de mayo de 2014, C.R.M., luego de recibir, a las 18:36 hs., una llamada en su celular 0351-156264042 proveniente de la línea de S.I.P., 0351-152227828, en compañía de otras personas hasta el momento no determinadas, se trasladó hasta el sector de esta ciudad denominada Las Pichanas, donde se reunión con G.L.L., sector que los Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27793860#167654327#20161124121204170 nombrados habían dispuesto para mantener en cautiverio a B., mas precisamente en una vivienda tipo “ranchito”, posiblemente abandonado, hasta el momento no determinado.

    Luego de ello, y a bordo de una camioneta VW Saveiro o Fiat Strada de color blanca, hasta el momento no individualizadas, se trasladaron M. y L., acompañados de otras personas de sexo masculino, hasta las inmediaciones del domicilio de B.. En esas circunstancias, siendo las 22:40 hs. aproximadamente, al observar que B. se aproximaba a su domicilio a bordo de una vehículo Peugeot 206, lo interceptaron con la camioneta en que se conducían en la esquina de las calles Sola y M. de esta ciudad, por lo que la victima intento escapar conduciendo marcha atrás el rodado hasta impactar con la tapia perteneciente a una vivienda ubicada frente a su domicilio. En la oportunidad, dos personas masculinas, con pasamontañas en sus rostros y armadas, descendieron de la camioneta esgrimiendo armas de fuego gritando “alto, policía”, y atraparon a B. que intentaba huir corriendo del lugar, para luego ingresarlo bruscamente a la caja de la camioneta en la que se conducían, dándose a la fuga por calle P. en dirección a Av. S.A., momento en que le habrían causado al nombrado un daño en su rostro lesiones al golpearlo, presumiblemente, con la culata de una pistola que portaban. Seguidamente, los captores trasladaron a B., a quien le taparon el rostro con una especie de toalla o trapo y atado las manos, hasta la vivienda dispuesta para su cautiverio. De lo acontecido fue alertado personal policial que se encontraba en un control vehicular dispuesto en la intersección de las calles Santa Ana y C. de esta ciudad, por lo que el Sgto. Primero D.A.B. se dirigió, de inmediato, al domicilio de B. y M.. En ese marco, siendo las 23:05 hs. aproximadamente, C.R.M., a través de la línea 0351-156264042 se comunicó con la línea instalada en el domicilio de B., esta es la 0351-157114527, oportunidad en la que exigió, a modo de rescate y a cambio de la liberación de L.A.F. de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27793860#167654327#20161124121204170 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 47540/2014/TO1 B., “cincuenta mil pesos, algo de blanca, faso y te damos a tu hijo”, lo que fue escuchado por los presentes en la vivienda, entre ellos el policía nombrado y S.P., ya que el teléfono de la misma se encontraba en la función “alta voz” activada. A ello, M. le manifestó que no tenia esa plata y que no se dedicaba mas al narcotráfico, a lo que M. replicó “sé que tenés, y sino pedile a tu hermana, tu hijo está bien solo por ahora”. Seguidamente S.P., quien intervino en la comunicación a pedido de M., le manifestó al interlocutor “que se llamaba S.”

    y le pidió que no tocaran al chico y que no le hicieran nada, haciéndose pasar por la madrina de la victima, sin poner en...

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