Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Noviembre de 2016, expediente FTU 013246/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 13246/2014 IMPUTADO: TORRES, H.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Santiago del Estero, de noviembre de 2016.- OC En la ciudad capital de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, a horas 11.30, reunidos los señores Jueces Subrogantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, D.. M.A.N., P., C.E.I.J.M., y G.E. CASAS Jueces de Cámara subrogantes, para dictar sentencia en la causa caratulada: "TORRES, H.G., A., R.A., S., R.G.Y.S., R.G.S.ÓN A LA LEY 23.737” - Expte. N° 13246/14, del Registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentra acusado H.G.T., D.N.

  1. N° 22.664.253, argentino, soltero, nacido el 06 de Octubre de 1973, de profesión taxista, con domicilio en Manzana B Lote N° 16, B.V. de L., Las Talitas, Tafí Viejo, provincia de Tucumán y con domicilio transitorio en calle G.N.. 648 del Barrio Tiro Federal de la ciudad de San Miguel de Tucumán, con estudios secundarios incompletos, hijo de E.D.T. y de R.G.V. (f); R.A.A., D.N.I.

    18.890.494, es argentino, soltero, nacido el 17 de Abril de 1982 en San Miguel de Tucumán, de profesión estibador, sin estudios, hijo de M.M.A. (f) con domicilio en calle L.N. 640, Famaillá, Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28588773#166629926#20161110120411317 Tucumán; R.G.S., D.N.

  2. N° 25.876.595, es argentino, nacido el 14 de Abril de 1977 en Corrientes, con estudios secundarios incompletos, hijo de O.E.S. y de Ovidia Villalba, con domicilio en L. s/n, B° Oeste, Famaillá, T. y; R.G.S., D.N.

  3. 30.758.819, es argentino, nacido el 20 de Diciembre de1983 en San Miguel de Tucumán, empleado, con estudios secundarios incompletos, hijo de J.D.S. y de J.M.A., con domicilio en Fortunata García N° 3200, Manzana “F”, Duplex 1, B° Independencia, Tucumán; el primero de los imputados, como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) y los tres restantes, en carácter de participes primarios, del mismo ilícito, violatorio de la ley 23.737. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal, Dra. I.G. y por la defensa técnica del imputado Torres, la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogantes, Dra. S.A.; el Sr. Defensor Particular, Dr. M.A.C., en representación de los imputados R.G.S. y R.A. y el Dr. N.P., en representación de R.G.S..

    AUTOS Y VISTOS:

    Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes, a fs 757 y vta. de autos, y; CONSIDERANDO:

    Que a fs. 757 y vta. de autos, obra el escrito suscripto por la Sra.

    Fiscal, Dra. I.G. y por la defensa técnica del imputado Torres, la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. S.A.; el Sr.

    Defensor Particular, Dr. M.A.C., en representación de los Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28588773#166629926#20161110120411317 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO imputados R.G.S. y R.A., y el Dr. N.P., en representación de R.G.S., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

    Que el Ministerio Público Fiscal, juntamente con la Defensa, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relata en lo que aquí interesa, que: “Las actuaciones tienen inicio en el puesto C.N.. 2 del P.Y.Y., Departamento de Rio Hondo de esta provincia, el día 20 de Junio del año 2.014, conforme el Acta de Procedimiento que se incorpora a fs. 1/2 labrada por personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia, en la que se da cuenta que de acuerdo directivas impartidas por la Superioridad y en base a lo establecido por el art. 230 bis del CPPN, se dio inicio a un operativo de control vehicular; en esas circunstancias, siendo las 23:30 hs. se interceptó a un automóvil marca Renault, modelo L., con dominio colocado JBV-960 color blanco, afectado a un empresa de Radio Taxis de la provincia de Tucumán, el que previamente realizó una maniobra brusca tratando de evadir el control policial. En consecuencia de ello, se solicitó que descendiera su conductor, quien fue identificado como H.G.T., DNI N° 22.664.253, con domicilio en Manzana B Lote N° 16, B.V. de L., Las Talitas, Tafí Viejo, provincia de Tucumán y con domicilio transitorio en calle G.N..

    648 del Barrio Tiro Federal de la ciudad de San Miguel de Tucumán, a quien se le requirió que exhibiera la documentación correspondiente del automotor como así también su licencia de conducir, demostrando esta persona nerviosismo en su manera de actuar y hablar; ante esta circunstancia el personal interviniente le requirió que hiciera la apertura del baúl del automotor y de forma voluntaria el ciudadano Torres accedió

    a lo peticionado. Al abrir el baúl del rodado y realizarse una inspección, en el lugar donde se encuentra alojada la rueda de auxilio, se observó la presencia de varios paquetes encintados en forma de ladrillos, que eran transportados en el vehículo, motivo por el cual se solicitó la presencia de Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28588773#166629926#20161110120411317 dos testigos hábiles, los cuales fueron identificados como L.Y., M.S., DNI N° 21.682.097 y Á., R.A., DNI N°

    33.923.788, ante quienes se extrajo la cantidad de 20 (veinte) envoltorios compactados en forma de ladrillos con sustancia vegetal color pardo verdosa que fueron identificados del 01 al 20. Seguidamente se solicitó a T. que exhiba sus partencias extrayendo desde el bolsillo de la campera 5 (cinco) billetes de $2 (pesos dos), 2 (dos) billetes de $5 (pesos cinco), 60 (sesenta) billetes de $10 (pesos diez), 12 (doce) billetes de $20 (pesos veinte), 9 (nueve) billetes de $50 (pesos cincuenta), 27 (veintisiete)

    billetes de $100 (pesos cien), y una billetera la que tenía en el bolsillo de su pantalón con 20 (veinte) billetes de $2 (pesos dos), 6 (seis) billetes de $5 (pesos cinco), 2 (dos) billetes de $50 (pesos cincuenta), 2 (dos) billetes de $100 (pesos cien) y un Teléfono celular marca Samsung, color rojo con negro, N° de Imei 358161 04 507323/4, con chip afectado a la empresa de comunicaciones Movistar. En ese preciso momento empezó a sonar el teléfono celular del ciudadano Torres y este adujo, de manera espontánea, que la llamada que le realizaban a su teléfono celular, era del dueño de la sustancia que llevaba en el interior del vehículo y que lo estaba esperando, en la ciudad de Las Termas de Río Hondo para recibirla, motivo por el cual el Crio. R.G. se comunicó vía telefónica con el señor Juez Federal de S. delE., quien informado de la situación autorizó a que el ciudadano T. reciba la llamada y que...

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