Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COTTON ROBERTO Y OTRO s/QUERELLA

Número de expedienteCPE 990000083/2013/TO01/CFC001
Fecha15 Noviembre 2016
Número de registro166233692

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2235/16.1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 2854/2858 vta. por el doctor C.A.L., en su carácter de defensor particular de R.C. en la presente causa CPE 990000083/2013/TO1/CFC1 caratulada “COTTON, R. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, con fecha 8 de junio de 2016, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la escala prevista en el art. 2 de la ley 24.769, efectuado por la defensa de R.C..

  3. NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba solicitada…” (cfr. fs. 2852 vta.).

  4. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el doctor C.A.L., en su carácter de defensor particular de R.C., (fs. 2854/2858), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 2860/vta.

  5. El recurrente encausó su presentación recursiva en función de ambos supuestos enunciados en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, cuestionó la constitucionalidad del mínimo legal previsto en el art. 2º de la Ley 24.769 al Fecha de firma: 15/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #11674797#166233692#20161118143320180 sostener que su excesiva penalidad afectaba el principio de proporcionalidad y excluía la posibilidad de acceso al instituto del art. 76 bis del C.P.

    Asimismo, expresó que el planteo introducido no tuvo un adecuado tratamiento por parte del representante del Ministerio Público Fiscal ni por la parte querellante y se remitió a los argumentos expuestos por el doctor L.G. Losada en la resolución recurrida.

    En segundo lugar, la defensa se agravió ante la negativa de la suspensión del juicio a prueba y manifestó

    que al no haberse dado una adecuada respuesta al planteo de inconstitucionalidad interpuesto, el rechazo de la probation resultó infundado.

    Solicitó que se case se la resolución recurrida, se declare la inconstitucionalidad del art. 2º de la Ley 24.769 y se haga lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de R.C.. Hizo reserva del caso federal.

  6. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio, corresponde efectuar una breve reseña de las circunstancias acontecidas en las presentes actuaciones.

    Conforme se desprende del requerimiento fiscal de Fecha de firma: 15/11/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #11674797#166233692#20161118143320180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    elevación a juicio, “se le atribuye a R.C. la evasión del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los ejercicios comerciales 2004 y 2005, ambos inclusive … la maniobra endilgada, habría consistido en la evasión mediante la utilización de personas interpuestas con el fin de que estas últimas absorban la carga tributaria que le correspondería por su actividad comercial de compra-

    venta de tarjetas de telefonía celular” (cfr. fs.

    1866/vta.).

    La conducta imputada fue calificada como delito de evasión agravada, previsto y penado por el art. 2º inc. ‘b’

    de la Ley 24.769.

    La defensa de R.C. solicitó, con fecha 25 de abril de 2016, se declare la inconstitucionalidad de la escala punitiva prevista en el art. 2º de la Ley 24.769 y se conceda la suspensión del juicio a prueba en función de lo normado en el art. 76 bis del C.P. (cfr. fs. 2835/2836 vta.).

    Sostuvo que el mínimo de la pena prevista en el artículo cuya inconstitucionalidad se persigue —3 años y 6 meses de prisión— atenta contra el principio de proporcionalidad de las penas toda vez que, en caso de recaer condena, la misma no podría ser dejada en suspenso.

    Asimismo, agregó que el señor R.C. tiene 69 años de edad, con las afecciones de salud propias de la edad, es padre de familia y carece de antecedentes penales.

    Por último, ofreció como eventual reparación del daño Fecha de firma: 15/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #11674797#166233692#20161118143320180 causado la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), a ser abonados en cinco cuotas mensuales de $10.000 (diez mil pesos) y la realización de tareas comunitarias.

    Con fecha 18 de mayo de 2016 se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa de R.C. se remitió a la presentación efectuada a fs. 2835/2836 y agregó que su asistido vive solo, es jubilado, tiene ingresos mensuales entre $15.000 (quince mil pesos) y $20.000 (veinte mil pesos) y no tiene bienes registrables a su nombre.

    Por su parte, el letrado apoderado de la parte querellante, doctor R.H.N. se remitió al escrito presentado a fs. 2844/2846 en el cual se opuso a la concesión de la suspensión del juicio a prueba toda vez que entendió que la Ley 24.769 posee su propio régimen de extinción de la acción respecto de los delitos que se encuentran allí tipificados y por tal motivo no resulta procedente la extinción por la vía prevista en el art. 76 bis del C.P. Asimismo, sostuvo que la conducta por la cual el imputado había sido requerido a juicio no admitía la posibilidad de una condena condicional y que el pedido de suspensión del juicio a prueba era extemporáneo, toda vez que fue solicitado con posterioridad a la fijación de la fecha de audiencia de debate. En cuanto al ofrecimiento de reparación del daño causado manifestó que el mismo era insuficiente.

    El representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Fecha de firma: 15/11/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #11674797#166233692#20161118143320180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    M.A.V., se opuso a la concesión de la suspensión del juicio a prueba y al exponer sus fundamentos expuso que en función de la calificación legal atribuida a la conducta imputada, el instituto de la probation se tornaba inaplicable. Respecto al pedido de inconstitucionalidad introducido por la defensa, expresó

    que la reducción de la escala penal no podía ser admitida en abstracto y manifestó que por las circunstancias del caso y la extensión del daño causado, la escala penal no podía reputarse como inconstitucional.

    Con fecha 8 de junio de 2016, los señores jueces del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de la Capital Federal resolvieron, por mayoría, no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista en el art. 2º de la Ley 24.769 y no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de R.C..

    Para así resolver, los señores jueces que...

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