Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCC 053363/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53363/2016/TO1 Reg. int. n° 5097 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la Capital Federal, D.. G.P.V. -como presidente-, M.Á.C. y G.J.R. -como vocales-, con la presencia del Secretario Dr.

Alejandro Almeida Leighton, para dictar sentencia en la causa n°

53.363/16 (registro interno n° 5.097), seguida por el delito de hurto, agravado por su comisión con escalamiento, en grado de tentativa, a E.L.B., nacido el 6 de abril de 1991 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, soltero, titular del Documento de Identidad 51.163.700, hijo de R.O.B. y de C.I.B., identificado en la Policía Federal con legajo T.M. n° 75.244, en situación de calle y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público Dr. G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 143 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28937338#167220597#20161124114842171 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53363/2016/TO1 Reg. int. n° 5097 también presentó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogidos.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condene a E.L.B. como autor del delito de hurto, agravado por escalamiento, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión y costas, con más la declaración de reincidencia.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 89/91vta. y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 8 de septiembre de 2016, alrededor de la 2.35, E.L.B. trepó por la persiana de la puerta del kiosco, ubicado en Av. del Libertador 172 de esta ciudad, propiedad de R.G., y, tras ingresar por un hueco, de 1.50 por 0.40 mts., ubicado a dos metros del piso, intentó sustraer: ocho paquetes de cigarrillos -cuatro de diez unidades marca P.M., otros dos de veinte unidades marca P.M. y los restantes dos de diez unidades marca Lucky Strike-, siete Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28937338#167220597#20161124114842171 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53363/2016/TO1 Reg. int. n° 5097 encendedores marca T-Pren-D, dos paquetes de pastillas H.S.M. y cuatro jugos Cepita de 200 ml..

    Sin embargo su accionar fue advertido por...

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