Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 22 de Noviembre de 2016, expediente CFP 009646/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 9646/2014/TO1 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 2429 caratulada “Z., R.I. s/

falsificación de documento destinado a acreditar identidad" del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de la Capital Federal, integrado por los Sres. Jueces D.. J.V.M.S., M. delC.R. y J.L.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, quienes actuaran asistidos por el Señor Secretario Dr. C.P., seguida contra R.I.Z., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. nro. 16.487.523, nacida el día 23 de diciembre de 1961, hija de L.R. y de I.M.D., con domicilio real en la calle Sarandí 1411, planta baja, de esta Ciudad, ejerciendo su defensa técnica el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. G.L.O. y habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela S.F.L., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

    RESULTA:

    1. - Que a fs. 141/143 luce agregado el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. J.P.Z. consideró

      concluida la etapa instructoria, y sobre la plataforma fáctica que describió y tuvo por acreditada, requirió

      la elevación de la presente causa a la etapa plenaria, calificando el hecho enrostrado a R.I.Z., como constitutivo del delito de tenencia ilegítima de Documentos Nacionales de Identidad, en calidad de autora (artículos 45 y 33 inc. “c” de la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28182082#167503376#20161122145933316 ley 20.974).

    2. - Que mediante decreto de fs. 154 fue dispuesta la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

    3. - Que a fojas 175, se encuentra agregada el acta en la que la Sra. Fiscal de Juicio, Dra.

      Estela S.F.L., consideró que la conducta desplegada por R.I.Z., resultaba constitutiva del delito de tenencia ilegítima de Documentos Nacionales de Identidad, en calidad de autora, solicitando se le impusiera la pena de UN AÑO de prisión en suspenso, y las costas del juicio, solicitando asimismo que se le imponga el cumplimiento de la regla de conducta prevista en el inciso 1° del artículo 27 bis del Código Penal de la Nación (arts.

      26, 29 inc. 3ro, y 45 del Código Penal, 33 inc. “c” de la ley 20.974 y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal).

      En dicha presentación, además, la imputada, asistida por su abogado defensor, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

    4. - Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la Ley 24.825, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

      Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28182082#167503376#20161122145933316 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 9646/2014/TO1 5.- Así fue que el día 20 de mayo del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu” (ver fs. 191), en la que la encartada manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos del acuerdo que lucía a fs. 175.

    5. - Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación el día 9 de noviembre del año 2016 se concluyó que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cf. fs. 192), coincidiendo el Tribunal con la calificación que del hecho imputado, hicieran las partes en su presentación de fs. 175.

    6. - Que efectuado el sorteo de práctica para la emisión de votos resultó que deberá hacerlo en primer término el Dr. J.V.M.S., seguido por la Dra. M. delC.R. y, finalmente, el Dr. J.L.P..

      Y CONSIDERANDO:

      El Dr. J.V.M.S. dijo:

  2. LA MATERIALIDAD DEL HECHO ENROSTRADO:

    Se tiene por legalmente acreditado que una persona que resultó luego identificada como R.I.Z., tenía ilegítimamente en su poder los Documentos Nacionales de Identidad Nros. 18.142.527 –

    cuadruplicado- a nombre de R.A.L., 18.004.986 –duplicado- a nombre de L.J.L. (ambos poseen la misma fotografía), y 17.067.875 –

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28182082#167503376#20161122145933316 duplicado- a nombre de S.M.V. (el que carece tanto de fotografía como de huella dactilar de identificación), que fueran incautados el día 20 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 22:30 horas, en el marco del allanamiento llevado a cabo por personal de la Unidad Operacional Control de Narcotráfico y Delitos Complejos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en la causa nro. 1298/2014, caratulada “Z., R.I. s/infracción ley 22.415” del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, sobre la vivienda de la encartada Z., ubicada en la calle Sarandí 1411 “PB”, habitación “3”, de esta Ciudad.

    El aspecto material del injusto aquí

    examinado, se corroboró con las siguientes evidencias:

    1) Los testimonios remitidos en fotocopias certificadas, por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, en el marco de la causa 1298/2014, obrantes a fs. 1/37, que dan origen a la presente investigación, dentro de las cuales se encuentran, la orden y el acta del allanamiento del lugar donde fueron secuestrados los documentos, y fotografías del domicilio allanado (cf. fs. 1/7).

    2) El informe...

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