Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 1 de Noviembre de 2016, expediente FCR 001101/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 31 de octubre de 2016 Y VISTOS:

Que se reúne en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, integrado por los Dres. A.J.R. y M.G.R., con la Presidencia del Dr.

Jorge Eduardo CHAVEZ y la asistencia de la señora Secretaria Dra. G.A., a fin de dictar sentencia en la CAUSA N° FCR 1001/2013/CA3/TO1, que por la supuesta INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 se sigue contra Z.S., de apellido materno RUIZ, titular del DN

  1. N° 31.438.996, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido en la ciudad de Buenos Aires el día 1 de febrero de 1985, de profesión Maestro Nacional de Danzas, hijo de O.Á. y de M.H., domiciliado en Pasaje Tapalqué N° 6265, Departamento “3” de la ciudad Autónoma de Buenos quien se encuentra asistido por su defensor particular Dr.

    C.M., y contra R.A.A., de apellido materno VILLA, titular del DN

  2. N° 17.461.549, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de julio de 1965, en la ciudad de Paraná (Pcia. de Entre Ríos), con estudios secundarios incompletos, de profesión remisero, hijo R.A. y de I., domiciliado actualmente en Gobernador Gregores N° 1420 de la ciudad de El Calafate (Pcia. de Santa Cruz), quién es asistido por la señora Defensora Oficial ante el Tribunal, Dra.

    A.P., en tanto que la vindicta pública se halla representada por el señor F. General ante el Tribunal Dr. Gonzalo MIRANDA; Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27004212#164802956#20161101105215037 Y CONSIDERANDO:

    1.- Que llega a juicio la presente causa, por requerimiento que en tal sentido hiciera la señora F. General S. ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, Dra. P.K., atribuyéndole a “Z.S. haber enviado desde la ciudad de Buenos Aires hacia la ciudad de El Calafate, una encomienda a través de la empresa “Expreso Oro Negro S.A., amparada en el Remito N° 0000-00171922, despachada el día 26/08/13 en la que figuraba como emisor P., R. y como receptor R.A.A., destino El Calafate – Santa Cruz CP 9405, conteniendo dos (2) envoltorios rectangulares –tipo ladrillo- que pesan; respectivamente; 238,88 y 226,32 de marihuana y catorce (14) envoltorios que pesan; respectivamente; 131,23; 128,78; 128,38; 144,44; 128,78; 128,97; 128,44; 126,66; 130,95; 126,72; 124,95; 39,92; 852,97 y 128,76 gramos y que arrojaron un total de 2.449,95 gramos de clorhidrato de cocaína. Dicha encomienda tenía como propósito, ser retirada de la empresa de transportes “Expreso Oro Negro S.A.” por A., quién con tal fin aportó sus datos de identidad, pero toda vez que, al momento de ser despachada por S. se consignaron en el remito y factura los datos de éste, fue el propio S. quién se apersonó a la empresa de transportes Expreso Oro Negro concretando el retiro, mientras A. aguardaba en su vehículo, ante la eventualidad de ser requerida su presencia, hecho ocurrido el día 2 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente la hora 16:30.”

    Califica el hecho como Transporte de Estupefacientes [art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737], en el caso de S. en grado de autor; en tanto que Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27004212#164802956#20161101105215037 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ A. actuó como partícipe secundario (art. 46 del C.P.).

    2.- A fs. 548/549. luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) presentada por el señor F. General Dr. G.M., calificando los hechos atribuidos por Z.S. como adecuados a la figura penal de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), en calidad de autor; en tanto que la conducta atribuida a R.A.A., la adecua a la figura de Partícipe Necesario (art. 45 del C.P.), del tipo penal aludido.

    En consecuencia solicita se condene a Z.S., como autor penalmente responsable del delito de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 12, 29 inc. 3° y 45 del C.P; 530 y s.s. del CPPN.) a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos Quinientos ($

    500), accesorias legales y costas y a R.A.A.; a la pena de dos (2) años de prisión, al mínimo de la multa y costas del proceso, por ser partícipe secundario del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 29 inc. 3° y 46 del C.P. y 530 y s.s. del CPPN.), 3.- A fs. 549vta., la Dra. A.P. en representación de su asistido R.A.A., y a fs. 549vta./550 en Dr. V.R. en representación de su pupilo Z.S., adhieren a la propuesta fiscal de juicio abreviado señalando en forma expresa que la conformidad alcanza a la existencia del hecho, la participación en él y a la pena solicitada por la vindicta pública en la propuesta fiscal, señalando ambos letrados, que tal conformidad Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27004212#164802956#20161101105215037 sería ratificada por sus asistidos en ocasión de la audiencia que se fije al efecto.

    4.- Presentada al Tribunal la propuesta de...

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