Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Octubre de 2016, expediente FPO 000067/2015/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 67/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a 20 días del mes de octubre del año 2016, se reúnen para deliberar los señores jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, doctores MARIO HACHIRO DOI -ejerciendo la presidencia-, N.L. y M.A.J.M., asistidos por el Actuario, E.M.U., con el objeto de dictar sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa Expte. N° FPO 67/2015/TO1 “GIRON EDUARDO GUILLERMO Y DE BARBA CARMEN SILVANA s/INFRACCIÓN LEY 22.415”, de nuestro registro, instruida en relación de E.G.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI nº 20.429.243, nacido el 11 de julio de 1968 en San pedro, Provincia de Jujuy, de estado civil casado, de ocupación mecánico, con estudio secundario incompleto, hijo de E.G. (f) y de M.A.U.. Antes de ser detenido con domicilio en el Barrio Belgrano, Avda. 9 de Julio, Lote 4, Manzana 5 de la localidad de C.A., Provincia de Misiones y actualmente alojado en la Unidad 17 Candelaria del Servicio Penitenciario Federal, en calidad de procesado y cumpliendo prisión preventiva por la presunta comisión del delito consignado en la caratula, y de CARMEN SILVANA DE BARBA, de nacionalidad argentina, titular del DNI nº 30.784.715, nacido el 11 de julio de 1983, de estado civil soltera en concubinato con el coimputado E.G.G. y madre de cuatro hijos de una pareja anterior, de ocupación ama de casa y pensionada, con estudios primarios hasta sexto grado, hija de Valdemar De Barba y de N.S., con último domicilio en Barrio Belgrano, Avda. 9 de Julio, Lote 4, Manzana 5 de la localidad de C.A., Provincia de Misiones y actualmente detenida con arresto domiciliario en calle S.C. s/n del Barrio Los Trabajadores, Lote 7 de la Ciudad de Puerto Iguazú, Misiones en calidad de procesada y cumpliendo prisión preventiva por la presunta comisión del delito consignado en la carátula.
La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera: el día 20 de enero del año 2015, siendo aproximadamente las 21,15 hs. en circunstancia en que personal de la Prefectura de Puerto Iguazú
realizaba un patrullaje terrestre a bordo de dos motocicletas a la altura del Km. 1924,4 MI del Rio Paraná, en el lugar conocido como “Paraje Insaurralde”, observaron un bote a remos que provenía de costa paraguaya Fecha de firma: 21/10/2016 hacia la costa argentina, sin poder precisar la cantidad de tripulantes. Los Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #28198751#164750899#20161021175608354 integrantes de la patrulla se dirigieron al lugar donde posiblemente habría atracado la embarcación logrando visualizar un vehículo de color gris con vidrios polarizados que salía del lugar, por lo que solicitaron apoyo vía telefónica a la Sección Guardia y P. de la fuerza que logró
interceptar el vehículo marca Volkswagen, modelo B., color gris, dominio IZM 065 a una distancia aproximada de 1.600 mts. de la costa del río y con la presencia de testigos procedieron a identificar a los ocupantes quienes descendieron sin presentar oposición, resultando ser el conductor E.G.G. y la acompañante CARMEN SILVANA DE BARBA.
Efectuada una requisa en el interior del vehículo, se constató del lado del acompañante en el piso un bolso de color negro con vivos rojos y blancos con inscripción “K.”, que contenía en su interior 13 paquetes rectangulares de varios tamaños envueltos algunos de ellos con cinta de embalar marrón y la otra parte con bolsa de polietileno transparente conteniendo una sustancia vegetal de color verde parduzca similar a la marihuana. La naturaleza fue confirmada por el test orientativo narcotest que dio positivo para la variedad de Cannabis Sativa. Ante este resultado, con conocimiento del Juzgado interviniente, se dispuso la detención de los ocupantes del vehículo, el secuestro del estupefaciente y demás elementos de interés para la causa.
En sede Judicial la sustancia secuestrada fue sometida a pesaje y contabilización arrojando un total de nueve kilos con cien gramos (9.100 kgrs.)-acta de pesaje de fs. 61 y vta.-, determinando la pericia química- fs. 247/255- que la muestra vegetal se trataba de Cannabis Sativa (Marihuana), cuyo valor en plaza ascendía a pesos setenta y nueve mil ciento treinta y uno, con cincuenta y seis centavos ($ 79.131,56)
Cumplidas las medidas procesales durante la Instrucción, este proceso ingresó a este Tribunal Oral mediante Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio -de fs. 308/314-, instruida en contra de E.G.G. y CARMEN SILVANA DE BARBA como participes necesarios del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO (arts. 866, segundo párrafo, en función del 864 inc. a), 865 inc. g) y 886 inc. 1) de la ley 22.415), y Auto de Elevación a Juicio de fs. 351/379 -respecto de los nombrados-, de conformidad al Requerimiento Fiscal señalado.
A fs. 390, se constituyó este Tribunal Oral citando a juicio a las partes, obrando a fs. 441 y vta., el Acuerdo Fecha de firma: 21/10/2016 de Juicio Abreviado entre la Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #28198751#164750899#20161021175608354 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 67/2015/TO1 Sra. Fiscal Oral General Federal Dra. V.A.B., con la expresa conformidad de los procesados E.G.G. y CARMEN SILVANA DE BARBA asistido por su defensora Dra. S.B.C.A. y el Dr. R.S.B.F..
Por lo demás, reconocieron la responsabilidad penal y penas solicitadas, en concordancia con la calificación legal efectuada por la Fiscalía. Admitido por el Tribunal -a fs. 315- el trámite previsto en el Art. 431 bis –incorporado al CPPN por Ley 24.825-, y cumplidas las audiencias exigidas en el inc. 3º de dicha norma -a fs. 445 DE BARBA y a fs. 446 GIRÓN-, quedó así la causa en estado de autos para sentencia.
En cumplimiento del mandato establecido en los arts. 398 y concordantes del CPPN y a los fines de resolver las cuestiones allí fijadas, se estableció el siguiente orden de estudio: DOI, LAMPUGNANI y MOREIRA.
Seguidamente, el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:
1) Lo relativo a la existencia de los hechos.
2) Acerca de la participación...
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