Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2016, expediente FLP 051011428/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 51011428 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: C.E., ERME Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

IMPUTADO: C.E., ERME Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2228/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 812/815 de la presente causa nro. FLP 51011428/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C.E., E. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1 de La Plata, en la causa de referencia, con fecha 2 de junio de 2015, en lo que aquí interesa, falló: “CONDENANDO a A.A.F. de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de seis mil quinientos pesos ($6.500), accesorias legales y costas del proceso por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 del Código Penal, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)” conf. fs.

    759/763.

  2. Que, contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.I.D., a fs.

    812/815 fundó recurso de casación interpuesto in pauperis Fecha de firma: 15/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #21094746#165846084#20161118130843088 formae a fs. 813, el que fue concedido a fs. 816/817 y mantenido a fs. 828.

  3. Que el impugnante motivó sus agravios en los términos del art. 456, incs. 1) y 2), del C.P.P.N., por arbitrariedad en la valoración de las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del C.P.

    Postuló que en el decisorio recurrido no se indicó cuáles fueron las pautas tomadas en cuenta como agravantes y como atenuantes y que el a quo se apartó del mínimo legal en forma arbitraria pues su asistido no registra antecedentes, es decir, reviste la calidad de primario.

    Que a su criterio realizó una interpretación arbitraria de dichas pautas, pues por su calidad de primario el Estado debe resguardar a la persona humana frente a la coerción estatal y sin perder de vista la reinserción social.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. a) Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó

    a fs. 831/833 la señora Defensora Pública Oficial ante esta Cámara, doctora S.M., quien ratificó los agravios planteados por su colega de la instancia anterior y agregó que no se tuvieron en cuenta condiciones personales de su defendido, ni tampoco su evolución en el sistema penitenciario durante el encierro preventivo y que tampoco se valoraron pautas agravantes que justifiquen 2 Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #21094746#165846084#20161118130843088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 51011428 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: C.E., ERME Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    IMPUTADO: C.E., ERME Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2228/16.1 alejarse del mínimo legalmente establecido para el delito por el que resultó condenado F..

    Por último, mantuvo la cuestión federal ya planteada en el libelo impugnativo b) En la misma etapa procesal se presentó el señor F. General ante la instancia, doctor J.A. De Luca quien solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de A.A.F. (conf. fs. 834/835).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó

    constancia en autos a fs. 838, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto es formalmente admisible en función de lo dispuesto por el artículo 431 bis, inciso 6, del C.P.P.N. que dispone que contra la sentencia dictada en el procedimiento de juicio abreviado será admisible el recurso de casación según las disposiciones comunes. Y, teniendo en cuenta en tal sentido que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla (art. 459 del Fecha de firma: 15/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #21094746#165846084#20161118130843088 C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N, inciso 2, del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del ritual.

    Es que, en lo pertinente, la circunstancia de que la sentencia se ajuste estrictamente al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes no define la ausencia de interés por parte de las defensas, en tanto ello no exime al tribunal del dictado de una sentencia fundada, conforme lo dispuesto por el art. 431 bis, inc. 5), del C.P.P.N.; y en el caso el recurrente ha fundado la arbitrariedad pretendida en el análisis de las pautas establecidas a efectos de determinar el quantum punitivo, por lo que su planteo se presenta idóneo a los fines de habilitar la revisión reclamada a esta instancia (cfr. mi voto en causa Nro. 1865 “A.J., J.M. y otros s/recurso de queja”, Reg. Nro. 2363, rta. el 29/12/99; causa Nro. 3719, “LUZARDO, W.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 5100, rta. 14/08/2003, causa Nro. 9051, “BAIRGIAN, E.C. s/queja”, Reg.

    Nro. 10528.4., rta. el 4/6/2008; causa Nro.13.349 “TORRES GALVÁN, A.M. s/queja”, Reg. Nro. 15.422.4, rta.

    el 30/8/11; causa Nro. 1382/13 “RAGO, V. s/recurso de queja”, Reg. Nro. 2374.13.4, rta. el 5/12/2013; causa CPE 1915/2013/2/RH1,“ESTERAS ENEBRAL, Á.L. s/recurso de queja”, Reg. Nro. 1834/14, rta. el 12/9/2014; entre muchas 4 Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #21094746#165846084#20161118130843088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 51011428 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: C.E., ERME Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    IMPUTADO: C.E., ERME Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2228/16.1 otras y CSJ 24/2014 50-G “G., B.R. s/causa nº

    1102/2013” rta. 2/12/14; CSJ 10/2014 50-R “R., J.H. s/causa nº 1015/2013” rta. 10/2/15 y CSJ 423/2010 46-C “C., F.N.J. s/causa 9941” rta.

    19/2/15, las que se remiten todas por ser cuestiones mutatis mutandi a la causa CSJ 941/2009 45-A “Araoz”, resuelta el 17/5/11).

  7. La cuestión planteada por el recurrente reside en determinar si la resolución puesta en crisis resulta arbitraria e inmotivada en torno a la fundamentación del quantum punitivo escogido por el tribunal de juicio con respecto de A.A.F..

    A fin de dar tratamiento a los agravios introducidos por el recurrente cabe reseñar que con fecha 12/3/2015 se presentó una propuesta de juicio abreviado en la que en relación al punto cuestionado se manifestó que “Atento a las pautas mensurativas de la pena regladas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, los hechos descriptos en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, las circunstancias de los mismos, la capacidad toxicomanígena del material estupefacientes y la totalidad de los elementos probatorios reunidos en autos, solicito a VV.EE.

    impongan a A.A.F. la pena de 4 (cuatro)

    años y 2 (dos) meses de prisión, multa de pesos 6.500 (seis mil quinientos), accesorias legales, más las costas del proceso…” (conf. fs. 615/618).

    Fecha de firma: 15/11/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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