Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente CCC 075953/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75953/2015/TO1 Fundamentos del veredicto dictado con fecha 08 de noviembre de 2016 en

la causa nº 4826, seguida a CRISTIAN HUMBERTO DIAZ Y NICOLAS

ALBERTO GONZALEZ ACEVEDO por el delito de hurto simple en

grado de tentativa en calidad de coautor (únicamente respecto de D.) en

concurso real con robo agravado por el uso de armas y por haber sido

cometido en poblado y banda como coautores.

RESULTA:

I. Por requisitoria de elevación a juicio de fs. 174/8 el Sr. Fiscal ante la

Instrucción imputó a C. “haber sustraído en compañía

de otro sujeto no identificado sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en

las personas, un GPS marca “Garmin Nuvi 1200”, modelo J., Serie

1N9159862, propiedad de la firma “Motor Trans”. Ello ocurrió el día 22 de

diciembre de 2014, alrededor de las 14.50 horas en la intersección de las

avenidas A. y P. de esta ciudad. En la oportunidad

indicada, L., quien se encontraba a bordo de la camioneta de la

marca “Nissan”, dominio KPV262, detuvo la marcha del rodado en la

intersección de las arterias mencionadas, aguardando que el semáforo

habilitara el tránsito. Fue allí que se le aproximó un sujeto de sexo masculino

cuya identidad se desconoce pidiendo monedas, circunstancia que distrajo por

unos instantes a Z.. En ese momento el encartado, aprovechó que el

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28101060#166923434#20161115120245113 vidrio de la ventana del lado del acompañante de la camioneta estaba abierto

y se introdujo en su interior y tomó el GPS, para luego darse a la fuga en

dirección a la villa 21 de esta ciudad. Inmediatamente el damnificado notó la

presencia de un móvil policial de la Policía Metropolitana y le dio aviso al

personal de dicha fuerza de lo ocurrido momentos antes, indicándoles la

dirección de fuga del nombrado. Fue así que junto con los uniformados se

dirigieron hacia la avenida P., cerca de las vías, pero el imputado

no estaba allí, ante lo cual retornaron al lugar del hecho donde logró verlo y

rápidamente advirtió a los efectivos policiales de la presencia de D.,

quienes procedieron a su detención logrando hallar entre sus prendas de

vestir el GPS en cuestión siendo reconocido por Z. como el mismo

equipo que momentos antes aquél le había sustraído.

En esa misma pieza procesal, imputó a C. H. D.,

J. A. –quien fue sobreseído en la instrucción y a Nicolás

Alberto González Acevedo “haber sustraído, mediante la utilización de un

cuchillo y en compañía de dos sujetos cuyos datos filiatorios se desconocen,

la suma de mil doscientos pesos ($1200), un teléfono celular Nokia abonado

N° 1137943898, un bolso tipo morral el cual contenía una remera de futbol

color azul marca “Lotto”, un par de botines de color blanco y negro marca

Puma

y un par de medias de color verde, propiedad de F..

El suceso en cuestión tuvo lugar el día 27 de diciembre de 2015, siendo

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28101060#166923434#20161115120245113 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75953/2015/TO1 aproximadamente las 3.20 horas, en la intersección de las avenidas S. y

R. de esta ciudad. Aquella vez, mientras F. se hallaba en

la parada del colectivo de la línea 91, ubicada en la intersección de mención,

se acercó Arredondo en compañía de un sujeto masculino no identificado y se

sentaron al lado de F. al tiempo que D. se paró frente suyo, le exhibió

un cuchillo y le refirió “Entregame todo lo que tenés” (textual). Ante ello, el

damnificado le entregó la suma de dinero aludida pero en forma sorpresiva

fue abordado desde atrás por G. y otro sujeto no identificado,

quienes se sumaron al atraco y entre los cinco imputados comenzaron a

agredir físicamente a F. mediante golpes de puño y patadas. Al caer al

suelo el damnificado, aprovecharon esa circunstancia para desapoderarlo del

morral que llevaba, para luego darse a la fuga. Poco después, F. advirtió

la presencia de un móvil de la Policía Metropolitana y le informó al personal

de esa fuerza lo sucedido momentos antes. Fue así que junto con el personal

policial, el damnificado comenzó a recorrer las inmediaciones de la zona a

fin de ubicar a los imputados pero al no encontrarlos regresó al lugar del

hecho donde vió a D., A. y G. recostados sobre un

colchón en la vía pública a los que señaló como responsables del ilícito que

había sufrido momentos antes. Así las cosas, los efectivos policiales

comenzaron a requisar a los incusos y hallaron debajo del colchón donde

estaba recostado D. una cuchilla marca “Stainless Steel”, una falsa

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28101060#166923434#20161115120245113 escuadra tipo “trincheta” dentro de una funda color marrón, la suma de

setenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($79.75) y el teléfono

celular de F.. En ese mismo momento, dentro de un contenedor de basura

que estaba a unos tres metros aproximadamente de donde se hallaban los

imputados, encontraron el morral de la víctima con los elementos arriba

descriptos”.

Calificó el hecho imputado a D. y G. como robo

agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en

banda en calidad de coautores y respeto de D. también el delito de hurto

simple en grado de tentativa debiendo responder como coautor, hechos que

concurren realmente entre sí.

  1. En su alegato, el Sr. Fiscal General, Dr. G. P. de la

    Fuente dijo que respecto del hecho en el que se encuentra únicamente D.

    tiene por cierto que, por la prueba del debate y la q se incorporó, el 22 de

    diciembre de 2014, en la intersección de A. y P., el

    nombrado junto con otra persona se aproximaron a un vehículo dominio

    KPV262 que se encontraba detenido en el cruce de las avenidas esperando

    que la luz del semáforo habilite la circulación. También tuvo por cierto que

    D. y su ocasional acompañante sustrajeron, con la finalidad de apoderarse

    ilegítimamente, un GPS que estaba dentro de la camioneta Nissan; uno distrajo

    al conductor y otro introdujo su mano y lo sustrajo, dándose posteriormente a

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28101060#166923434#20161115120245113 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75953/2015/TO1 la fuga, siendo perseguidos por Z. quien, posteriormente da aviso al

    personal policial que luego detiene a D. y secuestra el GPS.

    Entendió que las pruebas de que ello fue así fueron las manifestaciones

    del damnificado, del personal de la Policía Metropolitana que habló de la

    detención y la confesión efectuada por D. en la audiencia. También tuvo en

    cuenta que se logró recuperar el objeto y que no hubo de su parte un efectivo

    poder de disposición de la cosa sustraída. En virtud de ello, calificó el hecho

    como hurto tentado en calidad de coautor, citando al efecto los arts. 42, 44, 45

    y 162 del CP.

    En cuanto al hecho que se le atribuye a D. y G. dijo

    que la prueba es contundente y terminante. Tuvo por probado y acreditado q

    en horas de la madrugada, a las 03 horas aproximadamente del 24 de

    diciembre de 2015, los procesados con al menos dos masculinos más,

    sorprendieron a F. cuando se encontraba esperando el colectivo

    de la línea 91 en Av. S. y R. de esta Ciudad. Tuvo por cierto que lo

    interceptaron y forcejearon con el damnificado, que lo tiraron al piso, lo

    patearon y le dieron puñetazos en diversas partes del cuerpo; que uno de ellos

    hizo gestos como si esgrimiera algo con poder vulnerante pero que no pudo

    ser observado por la víctima. Agregó que esa conducta ilícita tenía por

    finalidad apoderarse ilegítimamente del bolso del Sr. F., en el cual tenía

    un celular, su billetera 200$ aproximadamente, zapatillas y ropa deportiva de

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28101060#166923434#20161115120245113 futbol. Dijo que la prueba también es contundente de que el Sr. F., después

    de q las personas se alejaran con su bolso, alertó a un móvil de la

    Metropolitana, ascendió al vehículo y recorrió las inmediaciones de la zona y

    no los encontraron, pero que cuando regresaron a la proximidad de la parada

    del colectivo a unos 50 mts estaban los autores del hecho y lo que le había

    sido sustraído a F.. Respecto del nombrado valoró su testimonio por haber

    sido presencial y se preguntó si F. mentía y si realizo un señalamiento

    equivocado de las personas que indicó como los autores. Su respuesta fue que

    no, que impresionó como un hombre muy seguro y contundente; no advirtió

    que fuera mentaz o que la apreciación de los hechos fuera equivoca y señaló

    que incluso en su declaración mejoro la posición de los procesados ya que

    desde la instrucción venía calificado por uso de un cuchillo, que fue

    secuestrado debajo del colchón, y F. dijo que no logro advertir si se usó o

    no ese cuchillo; puso un estado de duda insalvable si se le exhibió o no un

    cuchillo. Agregó que nada le hace pensar que F. mienta o quisiera

    vengarse de cualquier persona que estuviera en el lugar donde se hallaron sus

    objetos ya que las tres personas detenidas fueron quienes lo victimizaron, dijo

    ...

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