Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente CCC 075953/2015/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75953/2015/TO1 Fundamentos del veredicto dictado con fecha 08 de noviembre de 2016 en
la causa nº 4826, seguida a CRISTIAN HUMBERTO DIAZ Y NICOLAS
ALBERTO GONZALEZ ACEVEDO por el delito de hurto simple en
grado de tentativa en calidad de coautor (únicamente respecto de D.) en
concurso real con robo agravado por el uso de armas y por haber sido
cometido en poblado y banda como coautores.
RESULTA:
I. Por requisitoria de elevación a juicio de fs. 174/8 el Sr. Fiscal ante la
Instrucción imputó a C. “haber sustraído en compañía
de otro sujeto no identificado sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en
las personas, un GPS marca “Garmin Nuvi 1200”, modelo J., Serie
1N9159862, propiedad de la firma “Motor Trans”. Ello ocurrió el día 22 de
diciembre de 2014, alrededor de las 14.50 horas en la intersección de las
avenidas A. y P. de esta ciudad. En la oportunidad
indicada, L., quien se encontraba a bordo de la camioneta de la
marca “Nissan”, dominio KPV262, detuvo la marcha del rodado en la
intersección de las arterias mencionadas, aguardando que el semáforo
habilitara el tránsito. Fue allí que se le aproximó un sujeto de sexo masculino
cuya identidad se desconoce pidiendo monedas, circunstancia que distrajo por
unos instantes a Z.. En ese momento el encartado, aprovechó que el
Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28101060#166923434#20161115120245113 vidrio de la ventana del lado del acompañante de la camioneta estaba abierto
y se introdujo en su interior y tomó el GPS, para luego darse a la fuga en
dirección a la villa 21 de esta ciudad. Inmediatamente el damnificado notó la
presencia de un móvil policial de la Policía Metropolitana y le dio aviso al
personal de dicha fuerza de lo ocurrido momentos antes, indicándoles la
dirección de fuga del nombrado. Fue así que junto con los uniformados se
dirigieron hacia la avenida P., cerca de las vías, pero el imputado
no estaba allí, ante lo cual retornaron al lugar del hecho donde logró verlo y
rápidamente advirtió a los efectivos policiales de la presencia de D.,
quienes procedieron a su detención logrando hallar entre sus prendas de
vestir el GPS en cuestión siendo reconocido por Z. como el mismo
equipo que momentos antes aquél le había sustraído.
En esa misma pieza procesal, imputó a C. H. D.,
J. A. –quien fue sobreseído en la instrucción y a Nicolás
Alberto González Acevedo “haber sustraído, mediante la utilización de un
cuchillo y en compañía de dos sujetos cuyos datos filiatorios se desconocen,
la suma de mil doscientos pesos ($1200), un teléfono celular Nokia abonado
N° 1137943898, un bolso tipo morral el cual contenía una remera de futbol
color azul marca “Lotto”, un par de botines de color blanco y negro marca
Puma
y un par de medias de color verde, propiedad de F..
El suceso en cuestión tuvo lugar el día 27 de diciembre de 2015, siendo
Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28101060#166923434#20161115120245113 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75953/2015/TO1 aproximadamente las 3.20 horas, en la intersección de las avenidas S. y
R. de esta ciudad. Aquella vez, mientras F. se hallaba en
la parada del colectivo de la línea 91, ubicada en la intersección de mención,
se acercó Arredondo en compañía de un sujeto masculino no identificado y se
sentaron al lado de F. al tiempo que D. se paró frente suyo, le exhibió
un cuchillo y le refirió “Entregame todo lo que tenés” (textual). Ante ello, el
damnificado le entregó la suma de dinero aludida pero en forma sorpresiva
fue abordado desde atrás por G. y otro sujeto no identificado,
quienes se sumaron al atraco y entre los cinco imputados comenzaron a
agredir físicamente a F. mediante golpes de puño y patadas. Al caer al
suelo el damnificado, aprovecharon esa circunstancia para desapoderarlo del
morral que llevaba, para luego darse a la fuga. Poco después, F. advirtió
la presencia de un móvil de la Policía Metropolitana y le informó al personal
de esa fuerza lo sucedido momentos antes. Fue así que junto con el personal
policial, el damnificado comenzó a recorrer las inmediaciones de la zona a
fin de ubicar a los imputados pero al no encontrarlos regresó al lugar del
hecho donde vió a D., A. y G. recostados sobre un
colchón en la vía pública a los que señaló como responsables del ilícito que
había sufrido momentos antes. Así las cosas, los efectivos policiales
comenzaron a requisar a los incusos y hallaron debajo del colchón donde
estaba recostado D. una cuchilla marca “Stainless Steel”, una falsa
Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28101060#166923434#20161115120245113 escuadra tipo “trincheta” dentro de una funda color marrón, la suma de
setenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($79.75) y el teléfono
celular de F.. En ese mismo momento, dentro de un contenedor de basura
que estaba a unos tres metros aproximadamente de donde se hallaban los
imputados, encontraron el morral de la víctima con los elementos arriba
descriptos”.
Calificó el hecho imputado a D. y G. como robo
agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en
banda en calidad de coautores y respeto de D. también el delito de hurto
simple en grado de tentativa debiendo responder como coautor, hechos que
concurren realmente entre sí.
-
En su alegato, el Sr. Fiscal General, Dr. G. P. de la
Fuente dijo que respecto del hecho en el que se encuentra únicamente D.
tiene por cierto que, por la prueba del debate y la q se incorporó, el 22 de
diciembre de 2014, en la intersección de A. y P., el
nombrado junto con otra persona se aproximaron a un vehículo dominio
KPV262 que se encontraba detenido en el cruce de las avenidas esperando
que la luz del semáforo habilite la circulación. También tuvo por cierto que
D. y su ocasional acompañante sustrajeron, con la finalidad de apoderarse
ilegítimamente, un GPS que estaba dentro de la camioneta Nissan; uno distrajo
al conductor y otro introdujo su mano y lo sustrajo, dándose posteriormente a
Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28101060#166923434#20161115120245113 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75953/2015/TO1 la fuga, siendo perseguidos por Z. quien, posteriormente da aviso al
personal policial que luego detiene a D. y secuestra el GPS.
Entendió que las pruebas de que ello fue así fueron las manifestaciones
del damnificado, del personal de la Policía Metropolitana que habló de la
detención y la confesión efectuada por D. en la audiencia. También tuvo en
cuenta que se logró recuperar el objeto y que no hubo de su parte un efectivo
poder de disposición de la cosa sustraída. En virtud de ello, calificó el hecho
como hurto tentado en calidad de coautor, citando al efecto los arts. 42, 44, 45
y 162 del CP.
En cuanto al hecho que se le atribuye a D. y G. dijo
que la prueba es contundente y terminante. Tuvo por probado y acreditado q
en horas de la madrugada, a las 03 horas aproximadamente del 24 de
diciembre de 2015, los procesados con al menos dos masculinos más,
sorprendieron a F. cuando se encontraba esperando el colectivo
de la línea 91 en Av. S. y R. de esta Ciudad. Tuvo por cierto que lo
interceptaron y forcejearon con el damnificado, que lo tiraron al piso, lo
patearon y le dieron puñetazos en diversas partes del cuerpo; que uno de ellos
hizo gestos como si esgrimiera algo con poder vulnerante pero que no pudo
ser observado por la víctima. Agregó que esa conducta ilícita tenía por
finalidad apoderarse ilegítimamente del bolso del Sr. F., en el cual tenía
un celular, su billetera 200$ aproximadamente, zapatillas y ropa deportiva de
Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28101060#166923434#20161115120245113 futbol. Dijo que la prueba también es contundente de que el Sr. F., después
de q las personas se alejaran con su bolso, alertó a un móvil de la
Metropolitana, ascendió al vehículo y recorrió las inmediaciones de la zona y
no los encontraron, pero que cuando regresaron a la proximidad de la parada
del colectivo a unos 50 mts estaban los autores del hecho y lo que le había
sido sustraído a F.. Respecto del nombrado valoró su testimonio por haber
sido presencial y se preguntó si F. mentía y si realizo un señalamiento
equivocado de las personas que indicó como los autores. Su respuesta fue que
no, que impresionó como un hombre muy seguro y contundente; no advirtió
que fuera mentaz o que la apreciación de los hechos fuera equivoca y señaló
que incluso en su declaración mejoro la posición de los procesados ya que
desde la instrucción venía calificado por uso de un cuchillo, que fue
secuestrado debajo del colchón, y F. dijo que no logro advertir si se usó o
no ese cuchillo; puso un estado de duda insalvable si se le exhibió o no un
cuchillo. Agregó que nada le hace pensar que F. mienta o quisiera
vengarse de cualquier persona que estuviera en el lugar donde se hallaron sus
objetos ya que las tres personas detenidas fueron quienes lo victimizaron, dijo
...
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