Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Noviembre de 2016, expediente CCC 058621/2013/TO01

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los señores jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria, la Dra. C.I.P., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4297 (58621/13), seguida por el delito de robo con armas en grado de tentativa, a S.D.C., de nacionalidad argentino, titular del D.N.

35.973.671, nacido el 17 de febrero de 1991 en esta Ciudad, hijo de M.A. y de S.S., identificado con Legajo Policial RH 301.728, con domicilio real en la calle P.C. 3775, Glew, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en la Av. R.S.P. N° 1190, 4° piso de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B., y el Sr. Defensor Oficial, Dr.

R.R..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a S.D.C., el Sr.

Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs.

403).

Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #19496070#165438717#20161121145124470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del encausado.

En dicha oportunidad, C. ha prestado conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 108/110vta.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole a Corzo la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, el pago de las costas procesales y el cumplimiento de las siguientes obligaciones: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato de liberados, por el mismo término.

USO OFICIAL Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 404), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 402.

Hechos

Se le imputa a S.D.C. junto a E.D.F. el día 23 de octubre de 2013, siendo las 6:35 horas aproximadamente, en la calle S. delE. a metros de su intersección con la Av. G. de esta ciudad, el haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante la utilización de un cuchillo, de un teléfono celular marca “Sony Ericsson” modelo “Xperia” abonado de la firma “Movistar”, perteneciente a E.A.N..

Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #19496070#165438717#20161121145124470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR