Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: MOSUC MAYUC S.A Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769
Fecha | 18 Noviembre 2016 |
Número de expediente | FCB 053130041/2009/TO01 |
Número de registro | 167169323 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “MOSUC MAYUC S.A.-
Fantín, A.H. p.s.a. evasión simple tributaria”
(Expte. n° 53130041/2009), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. J.F., J.D.G.Y.J.V.M.; y como F. General el Dr.
M.H. y el Abogado Defensor Dr. R.L.V., en representación del inculpado en la presente causa A.H.F., cuyas condiciones personales son las siguientes: Argentino, D.N.
-
n°
12.510.025, estado civil divorciado, de profesión ingeniero agrónomo, nacido en la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, el día 3 de junio de 1958, hijo de O.F.A. y de N.A.P., domiciliado en calle Washington n° 1661 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba; a quien el auto de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 164/9 le atribuye, en idénticos términos de la requisitoria fiscal (fs.143/50); la comisión de los siguientes hechos: “ Se atribuye a A.H.F. en su carácter de director Titular de la firma Mosuc Mayuc SA cuya actividad principal es el “cultivo de soja” y como actividad secundaria, entre otras, el “cultivo de maíz”, “cultivo de girasol”, “cultivo de trigo”, “cultivo de oleaginosas” y “cultivo de sorgo granífero”, haber evadido total o parcialmente el pago del tributo impuesto a las ganancias por el período fiscal 2004, por la suma de pesos setecientos sesenta y tres mil Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27342542#167169323#20161118091251700 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 trescientos cincuenta y cuatro con dos centavos ($ 763.354,02)
y período fiscal 2005 por la suma de pesos quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta y cinco con cuarenta y cuatro centavos ($571.255,44), mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas o falsas omitió declarar ingresos, que de acuerdo a la fiscalización practicada por A., se pudo determinar a partir de incrementos patrimoniales no justificados originados en pasivos no documentados.
Asimismo incluyó en las referidas declaraciones juradas gastos cuya cancelación no fue efectuada con los medios de pago previstos por la Ley 25.345 y Resolución General 1547/0, ocasionando con dicho accionar un perjuicio al erario público.
Ello conforme la descripción que se le efectuara en indagatoria receptada a fs. 37/vta., oportunidad en que se calificó su obrar a título de evasión simple conforme art. 1 de la Ley 24.769 (dos hechos). Mediante Resolución n° 305 de fecha 23/5/12 que rola a fs. 72/74 se dicta el procesamiento de A.H.F. en relación a la evasión simple del impuesto a las ganancias 2004 y 2005 en grado de autor.”
Y CONSIDERANDO:
Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, el señor F. General solicitó la realización de juicio abreviado de conformidad a lo prescripto por el art. 431 bis del C.P.P.N. Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta correspondiente mediante la cual el encartado A.H.F. asistido por su letrado patrocinante Dr. R.L.V., prestó conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 164/69, en lo que hace referencia a la existencia de los Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27342542#167169323#20161118091251700 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 hechos, su participación en los mismos y calificación legal atribuida, la cual queda encuadrada en el delito de evasión tributaria simple, dos hechos en concurso real, como así
también estimó adecuado la imposición de la pena de dos años de prisión en suspenso, con costas (fs.202).
Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:
¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos que se investigan y en su caso es su autor A.H.F.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO:
A.H.F. viene acusado del delito de evasión tributaria simple en carácter de autor, dos hechos, en concurso real(art. 1° de la Ley 24.769,45 y 55 del Código Penal).
El auto de elevación a juicio, transcripto precedentemente, en los mismos términos que el requerimiento fiscal, fija los hechos en que tal acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en este aspecto (fs.164/9 y 143/150 respectivamente).
El encartado en oportunidad de receptársele declaración indagatoria a tenor de lo exigido por el art. 294 del C.P.P.N. niega los hechos que se le imputan y se abstiene de seguir declarando (fs.36).
Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27342542#167169323#20161118091251700 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Habiéndose implementado en la presente causa, el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N. (juicio abreviado), el pronunciamiento se basará en la pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° de la normativa citada.
Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, en el referido acuerdo presentado al Tribunal el día 24 de junio del corriente año, en el sentido de que se encuentran debidamente acreditados en la presente causa los hechos que dan origen a la acusación, como así
también el grado de participación y la calificación legal aplicable, conforme lo manifestado precedentemente por el señor F. General, que le cabe al encartado A.H.F., esto es autor responsable del delito de evasión tributaria simple, dos hechos en concurso real, en los términos del art. 1° de la Ley 24.769, 45 y 55 del Código Penal.
En este sentido, tengo en cuenta el conjunto de pruebas tanto documental como informativa reservada en Secretaria, la cual detallo a continuación:
I) Cuerpo n°1:
I.G. 722/2004(fs. 200),
II) Cuerpo n°2: I.G. 722/2004 (fs.
400), III) Cuerpo n°3: I.G. 722/2004 (fs. 585),
IV) Cuerpo n°4:
I.G. 722/2004 (fs. 200),
V) Cuerpo n°5: I.G. 722/2004 (fs.216),
VI) Cuerpo n°6: I.G. 722/2004 (fs.200),
VII) Cuerpo n°7: I.G. 722/2004 (fs.211), todos referidos al “Cultivo de Soja”,
VIII) Cuerpo n° 8: Intimación Directa I.G. período 2005 (fs.11),
IX) Cuerpo n° 9: Proceso de Determinación de Oficio-
período 2004. I.G. (fs.81),
X) Documentación presentada por el contribuyente: R.. resoluciones determinativas de deudas números 36 y 37 año 2009 (sobre identificado como doc. R..
Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27342542#167169323#20161118091251700 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...
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