Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Noviembre de 2016, expediente CCC 011466/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11466/2014/TO1 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

En la presente causa nro. 11466/2014 –nro. int. 4038 (A.nc)-, seguida a R.J.F., en orden al delito de abuso sexual simple en concurso real con amenazas simples reiteradas en dos oportunidades.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en función de las presentaciones hechas por la Fiscalía Oral nro. 24 –fs. 174/178- donde se hace saber la situación de preocupación e intranquilidad cotidiana a la que estaría expuesta la Sra.

M.P.T.B., dicho ministerio también ha solicitado se analice la conveniencia de disponer la exclusión del hogar del encartado R.J.F..

Así, se dispuso recibir en audiencia a la Sra. T.B., presunta damnificada, quien dio su relato de la dinámica de pareja con F. ampliando el detalle de lo que ya surgía de las presentaciones hechas por el Ministerio Fiscal (v. acta que antecede).

Paralelamente, también se tuvo en consideración que del expediente que corre por cuerda con las presentes: N° 8009/2014 del registro del Juzgado Nacional en lo Civil n° 10 “T.B. c/

F. s/ denuncia por violencia familiar” el 25 de febrero de 2014 se resolvió dictar una medida de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros del lugar en que se encuentren tanto la Sra. M.T.B. como sus hijas: N.V., A.S., M.J. y K.V.F.; asimismo dicha prohibición comprendía el Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #26985400#167118629#20161117130841423 contacto físico, telefónico por vía de telefonía fija, móvil o correo electrónico, tanto a su domicilio, trabajo o cualquier lugar donde se encuentren incluso en la vía pública y el cese de todo acto por parte de F. que signifique una intromisión injustificada , perturbación o intimidación respecto de T.. El término de la medida fue impuesto por 90 días (cfr. fs. 29/31 de dicho expediente que corre por cuerda al presente).

2) Ahora bien, frente al panorama que surge de los informes labrados por la Fiscalía General, en acción conjunta con personal de la DOVIC y la UFEM, atendiendo a la profunda preocupación manifestada por la Sra. T., sumado al cuadro de situación actual de su entorno familiar; puestos a resolver adelantamos que en el caso, la imposición de la medida cautelar propuesta por el Ministerio Público resulta de utilidad para neutralizar la situación de riesgo a la que se vería sometida la Sra.

T..

Consideramos que dicho cuadro puede verse contrarrestado mediante la exclusión del hogar del Sr. F. y la prohibición de acercamiento –como la que regía mientras duró la impuesta en sede civil–, que a su vez permite, aunque sea por el momento, eliminar la situación de vulnerabilidad a la que está expuesta T.B..

De modo que, de conformidad con lo dispuesto en el art.

310 del CPPN, se le habrá de imponer a F., como medida cautelar a la cual estará sujeta su libertad durante este proceso, la exclusión del hogar sito en el Pasaje H, Casa 619 del B.R.C. de esta ciudad y la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la Sra. M.P.T.B., como de sus hijas Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #26985400#167118629#20161117130841423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11466/2014/TO1 con quienes convive, debiéndose abstener de mantener todo tipo de contacto, no sólo físico sino también por vía telefónica, correo electrónico o por intermedio de redes sociales, hasta tanto se realice el juicio oral y público en las presentes actuaciones, el próximo 30 de noviembre.

Es que, sin entrar en ningún tipo de valoración pero a estar a lo que objetivamente surge de la descripción de la imputación contenida en el requerimiento de elevación a juicio, aunado a las manifestaciones vertidas en el día de la fecha por T.B., estaríamos frente a hechos que podrían ser subsumidos en sucesos de violencia de género contra la mujer.

Y en ese caso, no puede soslayarse la obligación del Estado Argentino de “Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación”, como así también de “Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación” (incisos c y d, art. 2º de la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la...

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