Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Noviembre de 2016, expediente CCC 025975/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25975/2015/TO1 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, los jueces J.A., L.M.R. y C.A.R.M., en presencia de la Secretaria, M.E.B., para dictar sentencia en la causa N° 5095 (25.975/15), elevada a juicio por el delito de administración fraudulenta, seguida contra A.M.D., D.N.

  1. 17.659.764, de nacionalidad argentina, nacida el 21 de febrero de 1966 en Puerto Belgrano, provincia de Buenos Aires, hija de R.J. y de E.E.C., con prontuarios de la Policía Federal A.G.E. 195.243 y de Reincidencia N° 2.961.071, con domicilio real en Virrey Liniers 199, Planta Baja, dpto. “C” de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F.F.C., en la defensa de la imputada el Dr. H.S. de la Unidad de Letrados Móviles n°6 y en representación del Consorcio de Propietarios de la Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28905833#166884170#20161114125737654 calle Yapeyú 47/49 de esta Ciudad, los Dres.

    A.I.B. y H.F.A..

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra A.M. D’Annunzio (fs. 141/143) en los siguientes términos:

    […] La conducta ilícita que se le imputa a la nombrada

    en el epígrafe es la siguiente:

    Haber administrado fraudulentamente el consorcio de

    propietarios del edificio sito en Yapeyú 47/49 de esta ciudad

    irrogando un perjuicio patrimonial, al desviar en su provecho, o en

    favor de terceros, distintas sumas que fueron incluidas como

    abonadas en las liquidaciones de expensas correspondientes al

    período comprendido entre octubre de 2011 a julio de 2014,

    ambos inclusive, y que no fueron efectivamente pagados.

    La gestión infiel se habría extendido precisamente

    durante ese período; siendo que de tal manera y teniendo en

    consideración las moratorias de AFIP caducas, otras pendientes

    de cumplimiento; las Cuotas de ABL liquidadas y no abonadas, el

    abono de ascensores liquidados y no abonados, abono por

    desinfección liquidado y no abonado se arriba al monto de $

    58.648,22, desviado en provecho propio o de terceros y en claro

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28905833#166884170#20161114125737654 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25975/2015/TO1 perjuicio al consorcio de referencia.

    De tal manera, entonces el perjuicio de referencia, debe

    discriminarse de la siguiente manera: 1) el plan de AFIP H1 03

    720 en estado de caducidad, que incorporó deudas por Aportes y

    Contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social de los

    períodos septiembre de 2013 a enero de 2014 (exceptuando

    noviembre de 2013), que consistía en 24 cuotas totalizando en

    concepto de capital la suma de $ 7.703,30, más intereses

    financieros por $ 1.961,02, más intereses resarcitorios por $ 96,72,

    lo que hace un total de $ 9761,04; 2) el plan de AFIP G0438498

    de 51 cuotas que totalizaba por todo concepto la suma de $

    50.255,91, habiéndose cancelado 12 cuotas por la imputada,

    quedando para la administración actual las restantes, siendo de

    tal modo el neto que se trasladó a la gestión actual $ 37.906.76; 3)

    plan de facilidades de AFIP F 959616 consolidado el 12 de

    diciembre de 2012 y que quedó caduco, compuesto de 12 cuotas

    de $339,11 totalizando un importe de $4,069.32; 4) en concepto

    de ABL liquidados y no abonados arroja un importe de $881,10; 5)

    en cuanto a la firma “Desinfectadora DOS”, se adeudaron tres

    facturas que fueron liquidadas en las expensas por la suma de

    $1.230; y 6) en cuanto a la firma ‘

    SCENSORES GOLD SRL” se

    adeudaron tres facturas que fueron liquidadas en las expensas

    por la suma de $4.800 y que no fueron abonadas.

    Finalmente, se le atribuye haber dispuesto de la suma

    de $ 41.134,31 correspondientes al saldo de caja existente al 31

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28905833#166884170#20161114125737654 de julio de 2014, perjudicando así los intereses que le fueron

    confiados. […]

    .

    El A.F. calificó el hecho como defraudación por administración infiel, y lo atribuyó a D’Annunzio en calidad de autora (arts. 45 y 173, inciso 7°, del Código Penal).

    A fs. 169 se presentó el F. General solicitando que se imponga el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por...

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