Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2016, expediente FBB 031000305/2013/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31000305 Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: GIL, J.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
GIL JORGE ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2212/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores Mariano H.
Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 31000305/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GIL, J.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación en virtud del recurso de casación deducido a fs. 386/400, por los señores defensores particulares de J.G., doctores P.L.C. y J.P.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, la Pampa, de fecha 15 de junio de 2015, obrante a fs. 381/389vta., por la que –en lo que aquí
respecta-, resolvió:
PRIMERO: CONDENAR a J.A.G. y demás condiciones personales obrantes en autos, como autor material y penalmente responsable del delito de transporte ilegal de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, MULTA de UN MIL QUNIENTOS ($ 1.500) pesos, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 19 de abril de 2013 en la localidad de Santa Isabel, de esta Provincia (artículos 5° inciso c) Ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3°, Fecha de firma: 14/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #19730579#166013168#20161115150946732 40, y 41 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)
(conf. fs. 381/389vta.).
El Tribunal a fs. 402/403, concedió el recurso impetrado el que fue mantenido a fs.419.
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) La defensa particular de J.A.G. invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.
a)En primer término alegó que el tribunal de juicio en forma arbitraria rechazó el pedido de la aplicación del instituto del artículo 29 ter de la ley 23.737.
Sobre el particular criticó lo afirmado en la sentencia recurrida en cuanto a que los aportes realizados por su asistido resultan tardíos ya que los mismos se pueden dar en cualquier momento.
Por otra parte, el sentenciante alegó la falta de resultados en los datos aportados mas al mismo tiempo reconocen que fue producto de omisiones del propio estado.
Que el propio Estado acordó con el delator, y no cumplió con sus obligaciones y, a pesar de ello le reprochó
la falta de investigación a su defendido.
Afirmó que el fundamento fue arbitrario pues no cumplió con las pautas mínimas de una verdadera fundamentación por lo que calificó a la sentencia como nula.
Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #19730579#166013168#20161115150946732 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31000305 Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: GIL, J.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
GIL JORGE ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2212/16.1 b) Con respecto a la participación que le cupo a G. en los hechos endilgados alegó que el a quo no fundó la autoría de su asistido por el delito de transporte. No se ha comprobado que G. tuviera dominio pleno del hecho de transporte.
Adujo que G. no despachó la valija que contenía la droga. No llevaba consigo el material estupefaciente secuestrado sino que iba en la bodega. No tenía en su poder el ticket para retirar el equipaje, lo tenía S. quien entregó la valija en el lugar de partida para recogerla luego en el lugar de arribo. G., claramente, no tenía control sobre los estupefacientes transportados.
Que a su criterio, con lo dicho ha quedado demostrado que G. era una pieza secundaria totalmente prescindible, solo fue la excusa para despachar la valija con estupefacientes. Por esa razón consideró que la responsabilidad penal de G. debe encuadrarse dentro de las previsiones de la participación secundaria.
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También se quejó de una insuficiente fundamentación de la pena impuesta a J.A.G..
En ese sentido, afirmó que se recurrió a una simple enumeración de las pautas establecidas por los arts.
40 y 41 del C.P. pero no se analizó en el caso concreto los alcances de cada una de ellas. Circunstancia que torna nula la sentencia recurrida también en este aspecto.
Finalmente hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 14/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #19730579#166013168#20161115150946732 3º) Que superada la etapa prevista en los arts.
465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó
constancia en autos a fs. 121, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..
El señor juez doctor G.M.H. dijo:
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) Inicialmente, he de señalar que, a mi juicio, el recurso de casación deducido por la defensa técnica de G., contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, La Pampa que obra a fs. 381/389vta., resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues se ha interpuesto contra una sentencia definitiva. Los recurrentes se hallan legitimados (art. 458 del C.P.P.N.), y por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 438, 456, 463 y ccdtes. del C.P.P.N., corresponde proceder al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte de las partes recurrentes.
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) Se quejó la defensa técnica de J.A.G. de que luego de celebrado el debate oral y público no se pudo acreditar que el nombrado hubiera tenido el dominio funcional necesario para reprocharle el delito de transporte de estupefacientes.
Cabe recordar que las presentes actuaciones tuvieron su inicio el día 19 de abril de 2013, siendo las 4 Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #19730579#166013168#20161115150946732 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31000305 Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: GIL, J.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
GIL JORGE ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2212/16.1 02:44 aproximadamente, en la Ruta Nacional 143, en la provincia de La Pampa, a raíz de un procedimiento efectuado por el Área de Coordinación Operativa de Narcotráfico de la Policía de la Provincia de La Pampa. Ese día personal de la División Toxicomanía UR-I detuvo el paso de un colectivo de la empresa Andesmar, interno 5208, dominio KQO-634, con destino a la ciudad de Río Grande detectó mediante el uso del sistema móvil de inspección por rayos X, y el can `Odo´
la existencia de estupefacientes en una valija rectangular, identificada con el número de talón 9229932, color azul oscuro, con la iniciales LSD.
Atento a lo dispuesto en el art. 230 bis inc. b del C.P.P.N. se convocó la presencia de dos testigos –O.G.C. y H.S.L.- y se procedió a identificar al dueño de la valija en cuestión. Fue así que con ayuda del chofer pudo determinarse que pertenecía al pasajero de la butaca 25 que se dirgía a S.A., siendo identificado como J.A.G., DNI nº
13.425.072, procedente de Mendoza, quien negó que la valija le perteneciera.
Que en el interior de la valija se encontraron prendas del vestir y nueve globos que contenían una sustancia compacta cubierta por cinta de empaque de color marrón y una bola de nylon transparente que contenía una sustancia blanca que arrojaron un peso de 979 gramos.
Asimismo se encontró un trozo compacto de forma rectangular de sustancia vegetal que arrojó un peso de 790 gramos.
Fecha de firma: 14/11/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #19730579#166013168#20161115150946732 También se halló un tercer paquete recubierto por cuatro piñatas que contenían una sustancia vegetal recubierta con cinta de empaque de color marrón que arrojó un peso de 997 gramos. Un cuarto paquete compuesto por cuatro piñatas de varios colores, recubriendo dos trozos compactos de una sustancia color blanca con cinta de empaque color marrón, con un peso total de 1011...
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