Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2016, expediente FRO 041000190/2012/TO01/CFC007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 41000190 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: VILLALBA, A. Y OTROS s/ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y VIOLACION DE CORRESPONDENCIA IMPUTADO: VILLALBA, ARMANDO Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2207/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas oficiales en esta causa nº FRO 41000190/2012/TO1/CFC7 caratulada: “V., A. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, con fecha 12 de marzo de 2015, en lo que aquí importa, resolvió:

    1. CONDENAR a A.V., H.C.R. y F.A.P., como coautores penalmente responsables del delito de robo (art. 164 del Código Penal), agravado por haber ocurrido en despoblado y en banda (art. 166 inc. 2 del Código Penal), en concurso ideal con el delito de violación de correspondencia (art. 153 del Código Penal), a las penas de seis (6) años y dos (2) meses de prisión, accesorias legales y costas (art. 12 del Código Penal).

    2. CONDENAR a C.D.C., como coautor penalmente responsable del delito de robo (art. 164 del Código Penal), agravado por haber ocurrido en despoblado y en banda (art. 166 inc. 2 del Código Penal), en concurso ideal con el delito de violación de correspondencia (art. 153 del Código Penal), a la penas de seis (6) años de prisión, accesorias Fecha de firma: 14/11/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #8833516#166003013#20161115132517829 legales y costas (art. 12 del Código Penal).

    3. UNIFICAR la condena impuesta a H.C.R., con la que fuera dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Capital Federal, comprensiva a su vez de la impuesta por el Tribunal Oral nº 1 de San Martín, a la pena única de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 55 y 58 del C.P.).

    4. Declarar reincidente a F.A.P. en los términos del art. 50 del C.P.

    5. Hacer lugar al decomiso de la camioneta Renault Trafic dominio VWD 409 (art. 23 del C.P.)

  2. ) Contra dicha sentencia, a fs. 1790/1812, la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.B., en representación de A.V., H.C.R. y C.D.C., y a fs. 1813/1840, la Defensora Pública Oficial, doctora A.M.G. en representación de F.A.P., dedujeron recursos de casación, los que fueron concedidos a fs. 1941/1942, y mantenidos en esta instancia a fs. 1969 y 1970, respectivamente.

    1. a) Recurso de casación deducido por la defensa de A.V., H.C.R. y C.D.C. 1. Nulidad por ausencia de notificación oportuna de los derechos consulares y falta de notificación oportuna al consulado La recurrente sostuvo que C.D.C., de origen uruguayo, desde que fue detenido hasta que las actuaciones se elevaron a juicio no fue notificado de sus derechos consulares. Tampoco la autoridad consular fue informada de su detención, y que de ese modo se violaron los derechos de defensa en juicio y del debido proceso legal y el 2 Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #8833516#166003013#20161115132517829 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 41000190 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: VILLALBA, A. Y OTROS s/ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y VIOLACION DE CORRESPONDENCIA IMPUTADO: VILLALBA, ARMANDO Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2207/16.1 derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

      Señaló que contrariamente a lo sostenido en el fallo impugnado, “estamos en presencia de un derecho subjetivo en cabeza del imputado y de raigambre internacional y constitucional atento los tratados internacionales asumidos por nuestro país, y su violación lleva incita la nulidad de todo lo actuado”.

      Añadió que C. podría haber ejercido de otra manera su derecho de defensa, al haber podido optar por un abogado de su confianza y de su país de origen, y mantener una comunicación fluida y eficaz con el consulado, y que al ser privado de esas posibilidades, se incurrió en una nulidad absoluta de imposible subsanación posterior.

      Indicó que se violó el anoticiamiento en los términos exigidos por el art. 31.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en la Opinión Consultiva nº 16 de la Corte Interamericana y en los precedentes de dicho organismo internacional que citó en respaldo de su postura. Señaló que además se incumplió con el compromiso asumido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al adherir a las “Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamérica.

      En orden a lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en la causa y que se absuelva a su asistido.

    2. Violación al derecho de defensa al no haberle permitido a H.C.R. ejercer el derecho a la Fecha de firma: 14/11/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #8833516#166003013#20161115132517829 autodefensa Al respecto indicó que denegarle a R. la facultad de interrogar, contrainterrogar a los testigos, y de alegar, constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio, y por ende solicitó que se excluyan todos los actos posteriores al rechazo por parte del tribunal de la petición de autodefensa y que se absuelva a R..

    3. Violación al derecho de defensa por falta de una imputación clara y precisa Señaló que sus asistidos fueron indagados mediante una descripción genérica del hecho atribuido, sin haberse individualizado las conducta que cada uno de ellos realizó, y que ese vicio, se volvió a repetir al momento de la requisitoria de elevación a juicio, todo lo cual implicó un real estado de indefensión a lo largo de todo el proceso.

      Indicó que “la imputación debe ser personal y no un formulario predispuesto en el cual se le repite la misma imputación a un grupo de personas sin identificar concretamente cuál es su accionar”.

      Por ello, solicitó que se anule la sentencia impugnada y que se absuelva de culpa y cargo a sus asistidos.

    4. Ausencia de materialidad del suceso atribuido La recurrente adujo que no se encuentra acreditado ninguno de los extremos de la imputación realizada a sus asistidos, ni de las agravantes atribuidas, en razón de que no se demostró la existencia de una cosa mueble total o parcialmente ajena, la afectación al bien jurídico, el apoderamiento, la fuerza física en la persona de la víctima, el despoblado y la supuesta banda.

      Señaló que las 15 sacas de Correo Argentino no fueron 4 Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #8833516#166003013#20161115132517829 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 41000190 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: VILLALBA, A. Y OTROS s/ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL y VIOLACION DE CORRESPONDENCIA IMPUTADO: VILLALBA, ARMANDO Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2207/16.1 secuestradas y por ende solo se cuenta con la copia de un remito glosado a fs. 16, en el que se detallan las sacas que supuestamente transportaba J.. A lo que adunó que no se demostró que en el momento de producirse el delito, aquéllas estuvieran en el auto del denunciante.

      Indicó que “entendemos que no se encuentra acreditado ni siquiera que las 15 sacas hayan sido cargadas en la camioneta B. en cuestión, dado que el remito de fs. 16, y las distintas copias que hay en autos no guardan los requisitos que debe tener un remito de mercaderías, según el Código de Comercio”.

      Por otra parte, sostuvo que no se probó que las sacas hayan sido pasadas a la Trafic Blanca, pues ni siquiera se probó que la camioneta B. llevara sacas al momento del suceso.

      Señaló que la requisa al automóvil B. se realizó sin contar con la presencia de testigos, ya que solo intervino un policía, y que J. abrió el auto con una llave maestra, todo lo cual “abre el abanico de dudas e incertidumbre probatorias y alternativas” sobre cómo pudieron haber sucedido los hechos.

      En cuanto a la detención y requisa de la Trafic blanca, manifestó que no se secuestraron las sacas ni otros objetos, ya que ninguno de los policías que declararon durante el debate estuvieron presentes en el procedimiento toda vez que allí arribaron una vez que los imputados ya habían sido reducidos y detenidos, “y habían perdido el dominio del mismo.

      Lo mismo sucedió con el único testigo de actuación”.

      Fecha de firma: 14/11/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por...

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