Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2016, expediente FSA 074000129/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 74000129 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SUICA, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737 «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2214/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSA 74000129/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SUICA, J.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que por sentencia del 15 de abril de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, condenó a J.M.S. a la pena única de siete años de prisión, multa de quinientos pesos, inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena –accesorias legales- y costas por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 12, 29 inciso tercero, 45, 50 y 58 del CP y artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737), comprensiva de la pena de cuatro años y un mes de prisión y multa de trescientos pesos impuesta en la presente causa y la de cuatro años y cuatro meses de prisión y multa de trescientos pesos, en la causa 2.797/08, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta (cfr. fs.

    146/149).

    A su vez, el Tribunal rechazó el pedido de inconstitucionalidad solicitado por la defensa y lo declaró

    reincidente conforme al art 50 del C.P..

    Fecha de firma: 14/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #26768534#163505333#20161115152618184 Contra dicha sentencia el Defensor Público Oficial, doctor M.F.G.P., interpuso recurso de casación (fs. 156/169 vta.), que fue concedido (fs. 172/vta.) y mantenido en la instancia (fs. 183).

  2. ) Que, el Defensor Público Oficial sustentó la presentación recursiva en el primer motivo previsto en el art. 456, y en el art. 457 del CPPN.

    La defensa de S. sostuvo que la resolución recurrida, en cuanto lo declara reincidente, resulta arbitraria por su falta de fundamentación.

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia –art. 50 y en su consecuencia el art. 14 del CP- por considerar que afecta garantías constitucionales y convencionales.

    En ese sentido, entendió que la reincidencia violenta gravemente garantías constitucionales tales como el “non bis in ídem”, culpabilidad, inocencia e igualdad entre otros, y atenta contra el sistema de progresividad impuesto por la ley 24.660, que tiene como fin la resocialización de la persona condenada.

    Por otro lado, sostuvo que “hubo un cambio de paradigmas procesales y penales, que hacen que deba ser revisado el instituto de la reincidencia y su consecuente imposibilidad de conceder la libertad condicional al declarado tal” (cfr. fs. 158 vta).

    Asimismo, expresó que “al sustentar el quantum de la pena en la peligrosidad del autor, derivada de la comisión anterior de otros delitos, se desconoce que éstos delitos ya fueron oportunamente juzgados” y que “la justificación de la reincidencia como circunstancia de agravación genérica reproduce un discurso de inocultable 2 Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #26768534#163505333#20161115152618184 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 74000129 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: SUICA, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737 «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2214/16.1 tinte peligrosista y que sería más afín con un concepto retributivo de la pena”.

    Afirmó que “el artículo 14 del C.P –que priva de la libertad condicional a los reincidentes-, padece del mismo defecto, violentando a su vez la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales en la materia, con jerarquía constitucional”.

    Finalmente, solicitó que se anule el resolutorio en crisis, se asuma competencia positiva y se declare la inconstitucionalidad del art. 50 del CP.

    En forma subsidiaria, para el supuesto de que no se haga lugar a su pretensión, solicitó que se declare la inaplicabilidad de la reincidencia “por el irracional agravamiento de la pena y contradicción evidente del instituto (…) con la ley 24.660”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en el artículo 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., el Defensor Público Oficial, doctor J.L.C., realizó la presentación que obra a fs. 185/190 vta.

    En esa oportunidad solicitó se revoque la decisión del Tribunal a quo y se dicte un resolutorio en el cual se declare la inconstitucionalidad de los artículos 50 y 14 del C.P.

    Por otro lado, y como nuevo agravio, postuló la nulidad del procedimiento de requisa personal y secuestro, Fecha de firma: 14/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #26768534#163505333#20161115152618184 y por aplicación de la regla de exclusión, de todos los actos posteriores.

    Al respecto, la defensa sostuvo que los “funcionarios de gendarmería requisaron, secuestraron y detuvieron a [su] defendido, todo ello, sin orden judicial”, razón por la cual el procedimiento llevado a cabo resulta ilegítimo, contrario a la normativa legal.

    A su vez, en respaldo de su postura, citó el artículo 18 de la C.N, junto con los diversos tratados internacionales, en cuanto establecen el principio de que “nadie puede ser […] arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.

    En ese sentido, explicó que “las fuerzas de seguridad justificaron el procedimiento de requisa y de detención en que [su] asistido se habría puesto nervioso”, extremo éste que, a su entender, no resulta motivo suficiente para habilitar un procedimiento de requisa y una detención en el marco de la ley.

    En definitiva, consideró que no sólo el consentimiento de su defendido no puede ser admitido como válido, sino que tampoco cabe convalidar la actuación de las fuerzas policiales, que sin orden del juez resolvieron trasladarlo hacia un hospital y practicarle allí invasivos estudios médicos.

    Finalmente, entendió que en el caso el control jurisdiccional fue nulo, y que la incautación de los estupefacientes es fruto de un procedimiento teñido de medidas de coerción realizadas ilegítimamente.

    Agregó que no media una fuente independiente de investigación que pueda sustentar el secuestro de los estupefacientes, lo que contamina de nulidad todas las 4 Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #26768534#163505333#20161115152618184 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 74000129 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: SUICA, J.M. s/INFRACCION LEY 23.737 «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2214/16.1 pruebas originadas a partir del procedimiento de requisa, por lo que requirió la absolución de su defendido.

  4. ) Que celebrada la audiencia prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 472, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H. y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    1. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art.

      459, inciso 2º, del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art.

      463 del código ritual.

      Por otra parte, los agravios planteados por la Defensa Pública Oficial en el término previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 resultan formalmente admisibles en función del máximo esfuerzo impuesto a esta Cámara Federal de Casación Penal por la vigente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa n°1757.

      Fecha de firma: 14/11/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #26768534#163505333#20161115152618184 XL, “C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa”, del 20 de septiembre de 2005) y, en particular, por lo resuelto por nuestro más alto Tribunal en “Recurso de hecho deducido por R.C. en causa; ‘Catrilaf, R. o F., L.M. s/causa n° 6799’” (C.1240.

      XLII; del 26 de junio de 2007), “Concha, Alejandro Daniel”

      (C. 1240. XLIII, resuelta 20/08/2008) y “R., H.G.” (R. 764. XLIV, rta. 09/03/2010). Y de la plena vigencia que cabe otorgarle al derecho al recurso (art.

      8.2. de la C.A.D.H. y 14 del...

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