Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 15 de Noviembre de 2016, expediente FLP 028248/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FLP 28248/2014/TO1 Causa n° 1916/16 “P.R., J.D. y otros s/ inf. ley 23.737

T.O.F. 3 Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, D.. F.M.M.P., A.F.B. y J.F.R., asistidos por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 1916/16, seguida contra J.D.P.R., colombiano, nacido el 28 de agosto de 1989 en la ciudad de Medellín, República de Colombia, titular del pasaporte n° AO 192.054, hijo de L.C.P. y C.E.R., soltero, empleado gastronómico, con domicilio anterior al proceso en Azcuénaga 1038, piso 3, departamento “a”, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; J.A.A.N., colombiana, nacida el 6 de agosto de 1990 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, titular del documento nacional de identidad n° 95.178.695, hija de M.A. y M.N., soltera, con domicilio anterior al proceso en Azcuénaga 1038, piso 3, departamento “a”, de esta ciudad, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza; ANGY ARIAS DUQUE, colombiana, nacida el 5 de marzo de 1986 en Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28105099#165086473#20161115181432139 la ciudad de Pereira, República de Colombia, titular de la cédula de identidad de ese país n° 1.088.236.996, hija de M.P.A.D., soltera, manicura, con domicilio anterior al proceso en Gurruchaga 1363, planta baja, departamento 3, de esta ciudad, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, Dra. G.B. y, ejerciendo la defensa de A.A.D., el Dr. C.G.Á.N. y, respecto de J.D.P.R. y J.A.A.N., el defensor público coadyuvante, Dr.

D.C..

I A fs. 929/42, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputar a J.D.P.R. y J.A.A.N. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y a A.A.D. el de almacenamiento de ese tipo de sustancias, en calidad de autores (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

Para ello, tuvo por acreditados que, el 16 de enero de 2015, J.D.P.R. y J.A.A.N. tuvieron en su poder, en el interior del inmueble sito en la calle Azcuénaga 1038, piso 3, departamento “a”, de esta ciudad y con la finalidad Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28105099#165086473#20161115181432139 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FLP 28248/2014/TO1 indicada, 41,7 gramos de marihuana, con una pureza promedio de THC del 5%; 211,2 gramos de clorhidrato de cocaína, con una pureza que osciló entre el 90 y 93,9%, al menos 0,461 gramos de sustancia estupefaciente -en la que se pudo detectar la presencia de 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA o éxtasis)- y, al menos, 953 microdosis de sustancia estupefaciente, distribuidas en unidades troqueladas de cartón en forma rectangular, en las que se detectó la presencia de 2,5 dimetoxianfetamina.

Por otro lado, tuvo por probado que, en esa misma fecha, A.A.D. almacenó, en el interior del inmueble ubicado en la calle G. 1363, planta baja, departamento 3, de esta ciudad, 283,9 gramos de marihuana, con una pureza promedio de THC que osciló

entre el 0,5 y 0,8%.

II A fs. 1285/6, la señora fiscal de juicio y los imputados, asistidos por sus defensas, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual la representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a J.D.P.R., J.A.A.N. y A.A.D., compartiendo la calificación legal sustentada en la instancia de instrucción, por lo cual solicitó, tras ponderar la modalidad de comisión de los Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28105099#165086473#20161115181432139 hechos, su naturaleza, la ausencia de antecedentes condenatorios y demás pautas mensurativas de los arts.

40 y 41 del Código Penal, se los condene a las penas de cuatro años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($225), con más las accesorias legales y costas; por considerar a los dos primeros penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y respecto de la última por el delito de almacenamiento de estupefacientes, en calidad de autores (arts. 12, 29, inc. 3°, 40, 41 y 45 del C.P., 5, inc. “c”, de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Por su parte, los encausados reconocieron en ese acto los hechos y su participación, consintiendo, junto con sus asistencias técnicas, la calificación legal y las penas escogidas por la fiscal de juicio.

III Que en la oportunidad prevista en el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, P.R., A.N. y A.D. se negaron a prestar declaración (v. fs. 293/5, 296/7 y 298/300).

IV En ocasión de tomar el Tribunal conocimiento de visu de los encartados, éstos expusieron acerca de sus condiciones personales, manifestando que comprendían Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28105099#165086473#20161115181432139 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FLP 28248/2014/TO1 cabalmente el contenido del acta glosada a fs. 1285/6, ratificándola en todos sus términos.

V Que, en razón del trámite impreso a estos actuados, con base en la prueba reunida en la etapa instructoria, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el Tribunal tiene por probados fehacientemente los sucesos atribuidos a J.D.P.R., J.A.A.N. y A.A.D. en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 929/42, conforme fue detallado en el considerando I.

Tal aserto encuentra sustento en las siguientes probanzas:

  1. Declaración testimonial de H.G.G., oficial de policía de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Lomas de Z., quien refirió que el 6 de agosto de 2014, recibió un llamado anónimo que lo advirtió acerca de grupo de personas de nacionalidad colombiana que estaría traficando cocaína a Europa y Estados Unidos y le aportó el número...

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