Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2016, expediente CCC 010425/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10425 Principal en Tribunal Oral TO01 -

KSIAZEK CRISTIAN MARCELO Y OTROS s/INFRACCION ART. 170, INCS.5 Y 6 DEL C.P. y OTROS ALVAREZ A.J. Y OTROS s/OTROS y INFRACCION ART. 170, INCS.5 Y 6 DEL Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 2205/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas oficiales y particulares en esta causa nº CCC 10425/2012/TO1/CFC1 caratulada: “Á., A.J. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 28 de Capital Federal, con fecha 18 de octubre de 2013, en lo que aquí importa, resolvió: 1) No hacer lugar a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad del monto de la pena planteados por las defensas de los aquí imputados. 2) ABSOLVER a A.N.L. en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas por el que fuera requerido por falta de acusación fiscal. 3) CONDENAR a A.J.Á. por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 170 inc. 6º del Código Penal de la Nación). 4) CONDENAR a S.G.F. por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de Fecha de firma: 14/11/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #2518756#165499822#20161115123934659 tres o más personas a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 170 inc. 6º del Código Penal de la Nación). 5) Declarar a S.G.F. reincidente en los términos del art. 50 del C.P.; 6) CONDENAR a C.M.K. por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas (arts.

    12, 29 inc. 3º, 45, 170 inc. 6º del Código Penal de la Nación); 7) CONDENAR a C.N.L. por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por la intervención de tres o más personas y por haber pertenecido a una fuerza de seguridad a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 170 inc. 6º del Código Penal de la Nación); 8)

    CONDENAR a C.N.L. a la pena única de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia e inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el término de ocho años, comprensiva de la dictada precedentemente y de la impuesta con fecha 8 de abril de 2011 por el Departamento Judicial de M. en la causa Nº1 J-1488 pena también única de ocho años y, que a su vez comprende la recaída en esa causa de dos años y dos meses de prisión y costas, y declaración de reincidencia y de la impuesta el 30 de noviembre de 2006 por el Tribunal en lo Criminal nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. en la causa nº 908/8 de seis años y seis meses de prisión accesorias legales y costas e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos por el término de ocho años (arts. 50 y 58 del C.P.).

  2. ) Contra dicha sentencia, el Defensor Público 2 Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #2518756#165499822#20161115123934659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10425 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    KSIAZEK CRISTIAN MARCELO Y OTROS s/INFRACCION ART. 170, INCS.5 Y 6 DEL C.P. y OTROS ALVAREZ A.J. Y OTROS s/OTROS y INFRACCION ART. 170, INCS.5 Y 6 DEL Cámara Federal de Casación Penal Oficial, doctor J.A.M., en representación de C.M.K., a fs. 2939/2990 dedujo recurso de casación e inconstitucionalidad; el defensor particular doctor M.G.P.C., en representación de S.G.F. a fs. 2991/3007 vta. dedujo recurso de casación; el defensor particular doctor J.G.R., en representación de C.N.L. y A.J.Á. a fs. 3008/3031 interpuso recurso de casación, los que fueron concedidos a fs. 3035/3036 vta. y 3053, y mantenidos en esta instancia a fs. 3072, 3073, 3092, respectivamente.

    1. a) Recurso de casación e inconstitucionalidad deducido por la defensa de C.M.K. El recurrente sustentó su presentación en los términos de los incs. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

      En primer lugar, planteó la nulidad a partir de fs. 2 y de todo lo actuado por haberse inobservado las prescripciones del art. 236 in fine del C.P.P.N. En tal sentido, aseguró que el juez instructor no convalidó en el plazo de 24 horas las intervenciones telefónicas dispuestas por el fiscal, sino que recién lo hizo a las 48 horas, incumpliendo lo ordenado en la mencionada norma.

      Señaló que el perjuicio se produjo como consecuencia de que el control de aquellas medidas realizadas por el Ministerio Público Fiscal debe llevarse a cabo en tiempo real pues, de lo contrario, el juez “ya no tiene facultades para hacerlo pues han fenecido sus facultades de convalidación y debe darse lugar a la sanción procesal prevista en la misma norma”.

      Fecha de firma: 14/11/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #2518756#165499822#20161115123934659 Aseguró que la interpretación que efectuó el tribunal en cuanto a que deben computarse días hábiles, no resulta una derivación del código de rito.

      Destacó que no había ninguna razón de urgencia que autorizara al fiscal a ordenar intervenciones telefónicas ni a obtener informaciones de llamadas, pues B.S. había sido liberado.

      En otro orden, explicó que la activación del GPS de los celulares no constituye una consecuencia de la intervención telefónica, ya que ambas medidas persiguen fines distintos, en tanto que con la intervención telefónica se investiga el contenido de las llamadas, y con el GPS la localización de un aparato celular.

      Por consiguiente, entendió que ambas medidas deben ser fundamentadas por la autoridad jurisdiccional, lo que en el caso no ha ocurrido ya que nunca se solicitó al juzgado la activación de los GPS, no existía urgencia, y ni siquiera se pidió su convalidación, por lo que debe anularse lo actuado.

      Seguidamente, solicitó que se declare la nulidad de las grabaciones y de los peritajes de voz (fs. 1878/1904). En tal sentido, afirmó que el perito indicó que el formato enviado generaba distorsión y que no era apto para realizar un cotejo de voz, y añadió que la prueba se manipuló ya que debió

      pasarse a una frecuencia distinta que permitiese su comparación, por ello sostiene que no se contó con ninguna prueba indubitable que pudiera servir de base de cotejo, y que la coincidencia entre las voces, no alcanza para establecer con certeza su identidad.

      Alegó que “si lo que se busca es dar con la identidad de la voz del ‘negociador’, primero debe existir certeza sobre que el material que se atribuye a éste y que además esté

      Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #2518756#165499822#20161115123934659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10425 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      KSIAZEK CRISTIAN MARCELO Y OTROS s/INFRACCION ART. 170, INCS.5 Y 6 DEL C.P. y OTROS ALVAREZ A.J. Y OTROS s/OTROS y INFRACCION ART. 170, INCS.5 Y 6 DEL Cámara Federal de Casación Penal debidamente preservado, sea inviolable, y existan elementos que garanticen que se hubiera resguardado la cadena de custodia, nada de lo cual ha ocurrido en el caso en examen”.

      Añadió que no se individualizó ni preservó la prueba, no se garantizó la cadena de custodia, ni se efectuó pericia alguna que determinara la correspondencia entre el material actual y el descripto originalmente, por lo que solicitó que se disponga su invalidez por aplicación de los arts. 138 a 140, 200 y 201 del C.P.P.N., y de todo lo actuado en consecuencia.

      Por otra parte, planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, la nulidad parcial de la acusación, la nulidad parcial de la sentencia en cuanto condenó a K. por haberse afectado el principio de congruencia.

      Explicó que en el requerimiento de elevación a juicio, el agente fiscal efectuó una descripción genérica de los hechos. Indicó que no se determinó la participación de su asistido, ni se estableció quiénes interceptaron a la víctima, y que sólo se le imputó haber intervenido en las presuntas informaciones recabadas relativas a la prueba de vida, y por haber suministrado información al momento de la sustracción del damnificado.

      Añadió que suministrar información no implica sustraer, trasladar, retener, liberar ni cobrar y, sin embargo, al momento de alegar en los términos del art. 393 del código de rito, el fiscal...

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