Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Octubre de 2016, expediente CCC 058082/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 58082/2014/TO1 REGISTRO Nº 384/2016 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4325 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, seguida contra J.N.D.S., de nacionalidad argentina, nacido el 7 de abril de 1994 en Isidro Casanova, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 38.130.577, hijo de D.R. y de C.I.B., soltero, con domicilio en la casa 26 sector ¨I¨ tira 211 de la calle 906, Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, P.. Pol. A.G.E. nº 162.326, en orden al delito de falsificación y uso de documento público (art. 292 primer párrafo y 296 del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

    Que, con fecha 22 de diciembre de 2014, este Tribunal resolvió “…I.

    SUSPENDER el proceso a prueba por el término de UN AÑO respecto de J.N.D.S. -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis, inc. 1° del C.P.), b) realizar tareas que se le asignen en beneficio de la comunidad, por el término de 50 horas, en la sede de la Fundación ¨Los Carasucias¨, sita en Cafayate 1976 de esta ciudad, conforme surge del listado ¨Recursos Institucionales para la realización de Trabajos Comunitarios¨ del Patronato de Liberados ¨Dr. J.H.F.¨ (art.

    27 bis, inc. 1° y 8° del C.P.).

  2. NO IMPONER a J.N.D.S. el pago de suma alguna en concepto de reparación patrimonial…”

    Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4, con fecha 29 de marzo de 2016, resolvió tener por extinguido el término de la suspensión del proceso a prueba impuesto oportunamente a DOS SANTOS por este Tribunal (cfr. fs. 126/7).

    Que actualizados que fueron los antecedentes del encartado, se corrió vista al F. General, doctor J.C.C., quien solicitó que, teniendo en cuenta que no se encuentra acreditado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas oportunamente por este Tribunal, se convoque al imputado DOS SANTOS a la audiencia prevista en el art. 515 párrafo del C.P.P.N. a los efectos de que brinde las explicaciones que considere pertinentes, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ...

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