Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCC 031564/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31564/2015/TO1 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25, D.A.D. de H., en su carácter de P., R.G.G. y R.B.L., vocales, en presencia de la Secretaria, D.M.E.B., para dictar sentencia en las causas conexas nro. 4700/4716, elevada a juicio por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante amenazas y con fines de venganza, agravada por haber sido cometida contra una persona a quien debía respeto particular y agravada por haber durado más de un mes –hecho 1 causa nro. 4700-, lesiones leves agravadas por haber sido contra una persona con quien ha mantenido una relación de pareja y haber mediado violencia de género –hecho 2 causa nro. 4700- y desobediencia a funcionario público –hecho 3 causa nro.

4700-, todos los cuales concurren de forma real, hurto simple –Hecho 1 causa nro. 4716- y robo simple en grado de tentativa –hecho 2 causa nro. 4716- los que concurren de forma real, contra C.G.V. (sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad argentina, D.N.

  1. nro.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27911914#166645665#20161110155429469 30.279.396, soltero, nacido el 20 de junio de 1983 en la localidad de José Clemente Paz, provincia de Buenos Aires, hijo de S.O.H. y M.G.V., con prontuario T.M. 52.219 de la Policía Federal Argentina y legajo nro. 3025727 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en la calle M. 1274 de esta Ciudad y actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. D.P., y en la defensa del imputado, el Sr. Defensor Oficial de la Unidad de Letrados Móviles nro. 3, Dr. G.A..

    Y CONSIDERANDO:

    La Sra. Juez, Dra. A. DIETA de H. dijo:

  2. Que el señor agente fiscal requirió

    la elevación a juicio de la causa nro. 4700 en los siguientes términos (fs. 500/504):

    [...] Se imputa a C.G.V.: 1) Haber retenido a M.A.B. en contra de su voluntad y mediante amenazas de muerte a su progenitora e hijos, reteniendo su documento de identidad, Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27911914#166645665#20161110155429469 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31564/2015/TO1 privándola de sus libertad ambulatoria desde el 10 de abril de 2015 hasta el 28 de mayo de 2015, oportunidad en que la misma pudo concurrir a ver a sus hijos y madre y luego se estableció en un hotel céntrico, oculta del imputado, por temor a su integridad física y su grupo familiar.

    2) Haber provocado lesiones a M.A.B., aproximadamente dos semanas antes del día 30 de mayo de 2015, en un hotel de la zona de Constitución, mediante el uso de una rejilla afilada en el rostro, mediante golpes con una botella en los brazos y piernas y con un control remoto en la cabeza, lesiones estas debidamente corroboradas mediante el informe médico de fs. 9/10 donde se observó una lesión contusocortante de 2 cm. de longitud en la región paranasal derecha, una lesión contusa de tipo excoriación y hematoma de una dimensión aproximada de 5 cm. x 3 cm. en la rodilla derecha, una lesión contusa de tipo hematoma de una dimensión aproximada de 10 cm. x 2 cm. en el tercio inferior de la cara externa del muslo izquierdo y una lesión contusa de tipo hematoma de una dimensión aproximada de 7 c. x 5 cm. en el tercio superior de la Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27911914#166645665#20161110155429469 cara externa del brazo izquierdo, todas las cuales curarían en un plazo inferior al mes.

    3) Haber desobedecido la manda de prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto de C.G.V. a la persona de M.F.B. dictada por la Juez a cargo del juzgado Nacional en lo Civ1l n° 38 en el marco del expediente n°

    CIV48557/2014 “B.M.F. c/ V.C.G. s/ denuncia por violencia Familiar” con fecha 2 de diciembre de 2014, que le fuera notificada al imputado el 12 de enero de 2015; no obstante ello, el imputado desde su lugar de alojamiento en el CPFCABA (Devoto) habría llamado telefónicamente al nro. 4951-1805 -a nombre de E. de la Hoz -instalado en el domicilio de Av. Rivadavia 2450, piso 4°, departamento “A” de esta ciudad donde habita B., los días 1, 4, 5 y 20 de febrero de 2015, a través de las líneas 4648-4508 y 4648-

    0507, las cuales, conforme informe de fs. 137 corresponden al Servicio Penitenciario Federal, tipo de línea TPF del Pabellón l0 de la Unidad Residencial 111. [...]

    .

    Calificó los hechos endilgados a C.G.V. como constitutivo de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27911914#166645665#20161110155429469 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31564/2015/TO1 cometida mediante amenazas y confines de venganza, agravada por haber sido cometido contra una persona a quien debía respeto particular y agravada por haber durado más de un mes –hecho 1-, lesiones leves agravadas por haber sido contra una persona con quien ha mantenido una relación de pareja y haber mediado violencia de género –

    hecho 2- y desobediencia a funcionario público –hecho 3-, todos los cuales concurren de forma real, que atribuyó al imputado en calidad de autor (arts. 45, 55, 89, 92 en función del 80 inc. 1° y 11°, 142 incisos 1, 2 y 5 y 239 del C.P.).

    Así las cosas el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio de la causa nro. 4716 en los siguientes términos (fs. 1188/1191):

    [...] 1) Se imputa a C.G.V. y a M.A.B. el haberse apoderado ilegítimamente de una caja con shampoos marca “J.” y aceites de oliva marca “Cocinero”, del supermercado “Día”

    ubicado en Artigas 4746 de esta Capital Federal, el día 15 de septiembre de 2015 a las 13:45 horas aproximadamente.

    En esa oportunidad ingresaron al comercio, colocaron los productos mencionados en un carro Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27911914#166645665#20161110155429469 de su propiedad y se retiraron sin abonarlos. Momentos después la encargada del local P.S. revisó las cámaras de seguridad y advirtió la sustracción, tras lo cual exhibió las filmaciones a los empleados L.G.S., H.R.L. y otros.

    2) También se les atribuye el haber intentado apoderarse ilegítimamente de una botella de aceite de oliva marca “Cocinero”, cinco aromatizadores de ambiente en aerosol marca “Glade”, diez latas de atún al natural marca “La Campagnola”, cinco quesos port salut envasados marca “La Serenísima”, del supermercado “Día”

    ubicado en Artigas 4746 de esta Capital Federal, el 17 de septiembre de 2015 alrededor de las 18:45 horas.

    Ese día los imputados ingresaron al comercio y fueron reconocidos por el repositor H.R.L. como quienes habían sustraído mercaderías el día 15 de mes, ya que había visto las filmaciones e incluso estaban vestidos con la misma ropa, sin perjuicio de ello compulsó nuevamente las videograbaciones a fin de corroborarlo. Cuando salió de la oficina vio que los incusos estaban pasando la línea de cajas por la caja n° 1 que estaba cerrada y que V. llevaba un carrito con bolsa que contenía productos que no había pagado. Ante Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27911914#166645665#20161110155429469 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31564/2015/TO1 ello intentó impedir la huida de estas personas tomando al encartado del brazo, quien intentó zafarse forcejeando y arrojando puñetazos contra el empleado del comercio aunque no lo logró golpearlo. Mientras tanto la cajera L.G.S. cerró la puerta del local hasta que arribó

    el cabo C.G.S., quien fue alertado de lo ocurrido por ocasionales transeúntes. Luego se hizo presente el subinspector R.F. que procedió a la formal detención de V. y Bmscella y al secuestro de los elementos que querían sustraer. [...]

    .

    Calificó los hechos endilgados a C.G.V. como constitutivo de los delitos de hurto simple –Hecho 1- y robo simple en grado de tentativa –hecho 2- los que concurren de forma real, que atribuyó al imputado en calidad de coautor (arts. 42, 45, 55, 162 y 164 del C.P.).

    A fs. 1345 se presentó la Señora Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge del acuerdo, la F. General recibió en audiencia a C.G.V., que compareció asistido por el Dr. G.A., y en Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27911914#166645665#20161110155429469 ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría, que los hechos fueran calificados como privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante amenazas y con fines de venganza...

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