Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCC 023014/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23014/2014/TO1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Y VISTA:

La presente causa n° 23014/14, acumulada materialmente con la 61886/14, –ambas con nro. interno 3859-, seguida contra R.O.R., sin otros nombres ni apodos, titular de D.N.

  1. 20.758.992, argentino, nacido en San Miguel de Tucumán el 28 de marzo de 1969, hijo de M. y R.Á.C., soltero, remisero, con prontuarios de la Policía Federal Argentina AGD 675536 y del Registro Nacional de Reincidencia 2892026, asistido técnicamente por el Dr. A.F., de la Unidad de Letrados Móviles 2, en cuyas dependencias constituyó domicilio el imputado, quien vive en Lavardén casa 7, manzana 29 de la villa 21.

DE LA QUE RESULTA:

Las partes sometieron a consideración del Tribunal una propuesta para poner fin anticipadamente al trámite por la vía del juicio abreviado, según el acta que documenta el acuerdo se postula una condena de dos años de prisión y costas para R., a quien se considera autor de amenazas coactivas y lesiones leves en concurso real (fs. 225).

Se recibió al imputado en audiencia de conocimiento personal, en cuyo transcurso ratificó expresamente lo actuado (fs. 228).

El legajo pasó a estudio del Tribunal y al no advertirse motivos para su rechazo, quedó en condiciones de recibir pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO HECHO 1.

Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24120655#164372476#20161108115544009 En la requisitoria de elevación a juicio se atribuyó a R. el hecho ocurrido el 16 de abril de 2014, por la mañana, cerca del cruce de las calles C.C. y Urquiza. En la ocasión R. interceptó a M.N.A.O. a media cuadra de su trabajo mientras la nombrada caminaba, indicándole entonces que se subiera al auto que manejaba R.. Ante la negativa de A.O. el imputado se puso agresivo y le refirió que “si él bajaba iba a ser peor, que tenía un fierro en el auto y que con eso la podía hacer mierda”-sic-, por lo cual la mujer corrió hacia su lugar de trabajo, la panadería “E.”. La dueña del local llamó a personal policial, quien acompañó a la damnificada a tomar un colectivo y concurrir a efectuar la denuncia dante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como efectivamente ocurrió.

En ese dictamen se calificó el hecho como constitutivo de coacción (art. 149 bis primer y segundo párrafo del Cód. Penal) y se consideró al imputado como autor (fs. 80/1).

La libre, lisa y llana aceptación de esos extremos por parte del imputado, al acudir con asesoramiento a la vía del juicio abreviado, renunciando por ende a anteponer cualquier defensa en su favor, permite en función de la prueba obtenida, que aquella hipótesis para la realización del debate adquiera ahora corroboración plena suficiente para un reproche.

Y ello es así en función del contenido del relato que inmediatamente realizó A.O. aquel 16 de abril de 2014 cuando concurrió a la OVD de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que inicialmente explicó que residían con R. en Catulo Castillo 3143, planta baja habitación 15, que vivían en concubinato desde 2009 Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24120655#164372476#20161108115544009 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23014/2014/TO1 y que de esa relación nació la niña V.L.R. en julio de 2011. Hizo referencia a que su convivencia con R. era difícil, pues discutían en forma permanente y que el imputado la maltrataba aunque luego le pedía perdón. En relación a lo ocurrido ese día la denunciante manifestó que por la mañana iba para la panadería en la que trabajaba y vio a R. que estaba estacionado con su auto en la esquina. A su pedido, una señora que trabajaba con ella se fijó si continuaba en ese lugar y ya no estaba. Cuando salió de su lugar de trabajo para hacerle una denuncia vio que R. la seguía con el auto y le pidió que se subiera. Ella se negó y comenzó una discusión y R. le dijo que subiera porque si bajaba la iba a rebanar toda. Textualmente, según la denunciante, le expresó “No me pongas loco porque si bajo va a ser peor para vos. Tengo algo en el auto y con eso te voy a rebanar toda”. Y también le dijo que tenía un fierro y ella sabe que tiene un fierro con puntas. Ante ello corrió hacia la panadería y aquella señora llamó al 911.

Luego llegó un patrullero que la acompañó hasta el colectivo para que pudiera dirigirse hacia la oficina en la que formulaba esa denuncia (fs.

3/5).

Al ser posteriormente convocada a la sede de la fiscalía actuante, A.O. ratificó lo antes referido en su denuncia, insistió

que al año y medio de iniciada su relación con R. comenzó a cambiar y el imputado se mostraba agresivo y en el detalle de episodios que a la postre no integran el objeto procesal por el que fueron elevadas las actuaciones, hizo referencia nuevamente al hecho de nuestro interés.

Dijo al respecto que R. se le apareció a media cuadra de su trabajo y le indicó que subiera al auto y a medida que la deponente se negaba se ponía más agresivo hasta el punto de decirle que “si bajaba iba a ser Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24120655#164372476#20161108115544009 peor que tenía un fierro en el auto y que con eso la podía hacer mierda”, por lo que la dicente corrió hasta la panadería donde trabaja, en C.C. y U. y la dueña llamó al 911, haciéndose presente personal policial que la acompañó hasta tomar el colectivo y poder hacer la denuncia ante la OVD en...

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