Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 8 de Noviembre de 2016, expediente CPE 001004/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1004/2014/TO1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2424 (CPE 1004/2014/TO1) caratulada “CRICCO, R.S.. LEY 22.415”, del registro de este Tribunal Oral Penal Económico N° 3 seguida contra R.C., de nacionalidad estadounidense, pasaporte de los EEUU nro. 468194803, nacido el 21/2/1940 en Panni, República de Italia, hijo de N. y de M.C., con domicilio real en la calle 172 Midvale Avenue, C.R. 02920, Estados Unidos de América, con domicilio constituido junto con su defensa, D.. A.B., en la sede de la Defensoría Oficial nro. 1 ante los TOPE. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.I.B., a cargo de la Fiscalía N° 3; Y CONSIDERANDO :

  1. Que a fs. 182/185 la Sra. Fiscal de instrucción, Dra. G.R.M., imputa a R.C. la comisión del delito previsto en el art. 303, inc. 3) del CP, en calidad de autor (art. 45 del CP), ello en relación a la tenencia de sesenta mil ciento cuarenta y tres dólares estadounidenses (U$S 60.143), de orígen presuntamente ilícito, con el fin de aplicarla a otro tipo de operación tendiente a darle apariencia de origen legal.

  2. Que a fs. 331/333 este Tribunal resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto del nombrado CRICCO por el término de UN AÑO, estableciendo como reglas de conducta, las siguientes: a) Notificar al Tribunal de cualquier modificación de su lugar de residencia, oportunamente fijado en calle 172 Midvale Avenue, C.R. 02920, Estados Unidos de América (art. 27 bis inc. 1ro. del CP); b) Por intermedio de su defensa, someterse al control de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal, a los fines del cumplimiento de la donación.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #24728900#165973517#20161109133655802

  3. Que a fs. 398/399, el Sr. Juez de Ejecución resolvió tener por cumplidas las tareas impuestas a R.C..

  4. Que conforme se desprende de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la PFA obrante a fs. 404/406 y 407, el imputado no registra antecedentes penales computables.

  5. Que en virtud de lo señalado en las consideraciones I a IV, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter 4to.

    párrafo del CP. (arts. 76 bis y...

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