Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Octubre de 2016, expediente FPO 005314/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5314/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. MARIO HACHIRO DOI, ejerciendo la Presidencia, N.L. y M.A.J.M., asistidos por la Actuaria, Dra. V.M.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las disposiciones sobre el juicio abreviado contenidas en el art. 431 bis del C.P.P.N. -incorporado por Ley Nº 24.825-, en el expediente FPO N° 5314/2015/TO1, caratulado:

“BRIZUEÑA FERNANDEZ, ALDO LUIS; C.F., C.G.S. LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)”, del registro de este Tribunal, con respecto a: A.L.B.F., sin alias, de nacionalidad paraguaya, titular de la C.

  1. (Py) Nº.

    3.621.806, de estado civil soltero, de ocupación empresario, con estudios terciarios completos, nacido en la localidad de Colonia Independencia, República del Paraguay, el 18 de mayo de 1.982, hijo de L.B. y de M.S.F., con ultimo domicilio en el Edificio Nabil Center, piso 16, departamento Nº 3 de Ciudad del Este, República del Paraguay; actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 17 “Candelaria”, del Servicio Penitenciario Federal, procesado por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR (art. 5 inc. “c” de la Ley Nº

    23.737, y art. 45 del Código Penal); y C.G.C.F., sin alias, de nacionalidad paraguaya, titular del C.

  2. (Py) Nº.

    4.395.992, de estado civil soltero, de ocupación chofer, con estudios secundarios completos, nacido en la localidad de Colonia Independencia, República del Paraguay, el 23 de enero de 1.986, hijo de B.C. y de M.F., con último domicilio en calle Montevideo 5295, esquina 178, B.O., Provincia de Buenos Aires, actualmente procesado sin prisión preventiva en la presente causa por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de PARTÍCIPE SECUNDARIO (art. 5 inc.

    c

    de la Ley Nº 23.737; y art. 46 del Código Penal).

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera:

    El día miércoles 26 de agosto del año 2.015, siendo aproximadamente las 21:40 horas, personal del Escuadrón Nº 8 "ALTO URUGUAY" de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la Ruta Provincial Nº 105, a la altura del km 37, cuando arribó un vehículo marca TOYOTA, modelo VITZ, dominio Fecha de firma: 18/10/2016 paraguayo colocado CCX-014, al cual se le efectuó señales visuales a los Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28086629#163167614#20161018084932336 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5314/2015/TO1 efectos de que reduzca la velocidad y se detenga al costado del viaducto, haciendo caso omiso a las mismas en un primer momento, para posteriormente detenerse debido a que un funcionario de Gendarmería, se encontraba apostado sobre la cinta asfáltica obstaculizando su paso.

    Una vez detenida la marcha, se le solicitó a los ocupantes del vehículo la documentación personal, tendiente a acreditar la identidad de los mismos. En ese momento, se constató que el rodado era conducido por A.L.B.F., y en tanto que el acompañante era G.C.F..

    Seguidamente, preguntado al conductor sobre su itinerario de viaje, éste respondió en forma dubitativa sin expresar un destino cierto, razón por lo cual, el personal interviniente solicitó a ambos ocupantes desciendan del vehículo, instante en que el ciudadano C.F. intento darse a la fuga a pie, siendo reducido y aprehendido por el personal actuante.

    Acto seguido, y ante la posibilidad de encontrarse en presencia de un posible hecho ilícito se procedió a un control más exhaustivo del rodado con la presencia de testigos civiles hábiles convocados al efecto; observándose al abrir las puertas del vehículo que el piso de la parte del conductor, del acompañante y de los pasajeros del asiento trasero, estaba más alto que el del vehículo estándar, por lo que procedieron a retirar la parte de la alfombra del sector delantero del acompañante, encontrando debajo de ella un chapón de metal que cubría varios paquetes rectangulares envueltos en cinta de color ocre, procediendo de igual manera con el sector de acompañante y el piso del asiento trasero, donde se constataron chapones similares que ocultaban más paquetes, los cuales se presumió que estaban compuestos por picadura de marihuana.

    En el interior del rodado, se hallaron CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) PAQUETES, con un PESO TOTAL DE NOVENTA Y NUEVE KILOS Y TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO GRAMOS (99.375 Kgs.).

    Sometida a la prueba de campo narcotest, la misma arrojó resultado positivo para la variedad Cannabis Sativa (marihuana).

    Seguidamente, habiéndose informado las novedades a la Sra. Juez Federal de Instrucción de Posadas, la misma ordenó la detención e incomunicación de ALDO L.B.F. y de C.G.C.F., quedando ambos contraídos al proceso penal, y dispuso el secuestro de la mercadería prohibida, el vehículo y demás elementos de interés para la causa.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28086629#163167614#20161018084932336 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5314/2015/TO1 Este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio de la Sra. Fiscal Federal de Posadas obrante a fs.

    267/272, contra ALDO L.B.F., por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR (art. 5 inc.

    c

    de la Ley Nº 23.737); y contra C.G.C.F., por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de PARTÍCIPE SECUNDARIO (art. 5 inc. “c” de la Ley Nº 23.737); y decreto de elevación a juicio de fs. 277, respecto de los nombrados, de conformidad al requerimiento fiscal señalado.

    A fs. 287 se constituyó el Tribunal y citó a juicio a las partes.

    A fs. 320 y vta., se presentó la Sra. Fiscal Federal ante este Tribunal Dra.

    V.A.B. quien, luego de mantener una entrevista previa con los procesados A.L.B.F. y C.G.C.F. -asistidos por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. S.B.C.A., acordó con los acusados solicitar que esta causa prosiguiera por la vía del trámite de Juicio Abreviado y, en el mismo escrito, los encartados prestaron expresamente su conformidad sobre la existencia del hecho que se les imputa, sus participaciones en el hecho, la calificación legal propuesta y las penas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal Oral General, a los efectos de la admisión del trámite de juicio abreviado en esta instancia judicial en la presente causa, con la petición punitiva estimada.

    Admitido por este Tribunal Oral a fs. 321 el trámite acordado previsto en el art. 431 bis -incorporado al Código Procesal Penal de la Nación por Ley 24.825-, y cumplidas a fs. 322 y vta., y a fs. 324 y vta. las audiencias exigidas en el inciso tercero de la mencionada norma, se llamó autos para sentencia a fs. 328, quedando así esta causa en estado para resolver en definitiva.

    En cumplimiento del mandato establecido en los arts. 398 y concordantes del Código ritual y a los fines de resolver las cuestiones allí

    fijadas, se establece el siguiente orden de estudio: DOI, LAMPUGNANI y MOREIRA.

    Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

    1) Lo relativo a la existencia del hecho.

    2) Acerca de la participación de los imputados.

    3) La calificación legal que corresponde.

    Fecha de firma: 18/10/2016 4) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

    Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28086629#163167614#20161018084932336 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5314/2015/TO1 1) Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO, el Señor Juez de Cámara, Doctor DOI expresó:

    Que, como fuera consignado en la plataforma fáctica, no existen dudas sobre la existencia del hecho...

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