Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 10 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 033927/2014/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 33927/2014/TO1 Mendoza, 10 de noviembre de 2016 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1645 Conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Señores Jueces de Cámara D.A.W.P., G.D. y D.A.C., con la Presidencia del primero de los nombrados, en presencia de la Señora Secretaria, D.S.I.K., luego de la Audiencia de Debate celebrada en los autos Nº FMZ 33297/2014/TO1, caratulados:

IMPUTADO: MASSETA OYOQUIPA CESAR ALEJANDRO Y OTRO s/

INFRACCION LEY 23737, incoado contra CESAR ALEJANDRO MASSETA OYOQUIPA, D.N.

  1. Nº 27.752.487, argentino, nacido en Río Negro el 22 de mayo de 1.980, soltero, con estudios terciarios completos, domiciliado en calle Provincia de Mendoza nº 370, San Rafael, M., hijo de V. y de M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” del Servicio Penitenciario de Mendoza, y contra D.D.V.B., D.N.

  2. Nº 22.736.183, argentino, nacido en San Rafael, M. el 5 de abril de 1.972, divorciado, albañil, domiciliado en calle V.L., Manzana “A”, Casa 1, San Rafael, M., hijo de R. y de M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario IV “San Rafael” del Servicio Penitenciario de Mendoza, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ¿Se encuentran probados los hechos en su materialidad y autoría?

    2. En caso afirmativo ¿qué calificación legal corresponde?

    3. ¿Que penas corresponde?

    4. Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, D.A.W.P. dijo:

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #27270423#165884041#20161110133416680

  3. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal son definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 357/360.

    La pieza acusatoria imputa a C.A.M.O. y a D.D.V.B. la infracción al artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores (art. 45 del Código Penal).

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, paso a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expresó que “(…) los hechos materia de acusación se ciñen en los actos de comercio de estupefacientes efectuados por los imputados M.O. y V.B. en los presuntos domicilios donde residían, en calle A.N.° 167 (cuidando a una señora convaleciente) y Provincia de Mendoza N° 370 (donde habitaba M. junto a su familia), ambos domicilios de esta ciudad.

    Así, surge de las constancias de autos que personal policial de División de Lucha contra el Narcotráfico de San Rafael, en fecha 06 de noviembre de 2014, toma conocimiento a través de una denuncia anónima, que un ciudadano de apodo “Pailón” o “Polaco”

    vendía droga en las inmediaciones de unos boliches bailables que se encontraban en el centro de la ciudad y que dicha droga la compraba a otro ciudadano N.N que residiría en calle a metros de Av. M. de esta ciudad, como consecuencia, se ordenó la realización de tareas de vigilancia en dicho domicilio que dieron origen a los sumarios de prevención N° 632/14; 637/14; 650/14 y 651/14, A raíz de los resultados de las tareas investigativas referidas, surge que los días 06, 07, 08, 13 y 15 de noviembre del año dos mil catorce, en diversas oportunidades se constató varios actos de comercio en el domicilio de calle Alem N° 167, entre distintas personas y los co-imputados Masseta y V., esto es “pase de manos”, intercambio de cosas por dinero” y en ciertos casos específicos como los casos de G.,S., N. y Urbano el posterior secuestro de estupefacientes en su poder.

    Como tales acontecimientos el Señor Juez Federal de esta ciudad dispuso la realización de allanamiento en los domicilios Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #27270423#165884041#20161110133416680 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 33927/2014/TO1 donde residirían ocasionalmente M. junto al co-imputado V., secuestrándose a este último (que se encontraba presente en el domicilio en cuestión –Alem N° 167-) tres envoltorios de papel conteniendo cocaína, dinero en efectivo (en billetes de distintos valores) y del interior del domicilio un estuche de color azul conteniendo cuatro trozos de papel conteniendo en su interior cocaína, de iguales características a los secuestrados a V. y a los compradores. Así también un tubo de plástico conteniendo cocaína, de iguales características que los secuestrados a uno de los compradores; un trozo de vidrio rectangular con cocaína, un tubo de plástico con restos de cocaína, dos teléfonos celulares; y de la habitación ocupada por los encartados una bolsa con tapitas plásticas y tubo de plástico con restos de cocaína, una billetera con dinero y un arma de fuego tipo revolver, calibre 32 largo. En tanto que en el domicilio de calle Mendoza N° 370 se secuestró tres teléfonos celulares, dinero en efectivo (billetes de distintos valores y moneda extranjera –pesos chilenos, dólares-) y tubos de acrílicos, de iguales características a los secuestrados a los compradores (…)”

    Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, manifestó que estimaba ajustado calificar la conducta imputada a la de comercio de estupefacientes por considerar que entre la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el comercio de estupefacientes existe una relación de concurso aparente, en el cual debe aplicarse esta última figura (fs. 360). Entonces, debe encuadrarse la conducta de C.A.M.O. y a D.D.V.B. en la figura prevista y reprimida por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia ilegítima de sustancia estupefaciente con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de co-autores (art. 45 del Código Penal).

  4. Una vez constituido este Tribunal y luego de haber comprobado la presencia de las partes, se interrogó a los imputados sobre sus datos personales, quienes dijeron ser: CESAR ALEJANDRO MASSETA OYOQUIPA, D.N.

  5. Nº 27.752.487, argentino, nacido en Río Negro el 22 de mayo de 1.980, soltero, con estudios terciarios completos, domiciliado en calle Provincia de Mendoza nº 370, San Rafael, M., hijo de V. y de M. y contra D.D.V.B., D.N.

  6. Nº 22.736.183, argentino, nacido en San Rafael, M. el 5 de Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #27270423#165884041#20161110133416680 abril de 1.972, divorciado, albañil, domiciliado en calle V.L., Manzana “A”, Casa 1, San Rafael, M., hijo de R. y de M..

    Seguidamente, se advirtió a los encartados que estuvieran atentos a todo cuanto fueran a oír y dispuso que por Secretaría se diera lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs. 357/360.

    A continuación, se declaró abierto el debate y se informó

    a los imputados de su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse, si así lo quisieren, sin que esto último implique presunción alguna en su contra, advirtiéndoles que el debate continuará aunque no declaren.

    D.V.B. respondió que no iba a prestar declaración.

    Mientras que el otro incuso, C.A.M.O., declaró que nunca comerció estupefacientes.

    Que respecto a los actos de comercio que se les imputan, no conoce a los supuestos compradores, los señores E.G. y Urbano.

    En relación a la pericia efectuado sobre los teléfonos celulares, manifestó que personal policial extrajo los mensajes de texto al azar, sin respetar el hilo conductor de las conversaciones y además, dijo que nunca se pidieron una “sábana” de los mensajes en su totalidad.

    A continuación, expresó que unas conversaciones que mantuvo el día 8, 9 y 10 de noviembre con una persona llamada J. o J., quien le comentó que había para hacer una movida. A quien C. le dijo que él no vendía nada. Que estaba equivocado, que le habían pasado mal el dato. A lo que le responde que su número -haciendo referencia al de C.M.- se lo había pasado un tal D.R..

    Siguiendo su declaración, M. manifestó que hay otro mensaje, esta vez de Whatsapp, con un amigo suyo de Malargüe.

    Que en ese momento su amigo se estaba yendo de viaje a La Pampa, que iba a pasar a visitarlo por San Rafael y de paso comprar unos 2000 pesos en cocaína. A lo que él le respondió que solamente conocía un sujeto llamado L. (quien podría tener) pero que en esa oportunidad estaba detenido.

    Expresamente dijo, sobre los mensajes de textos que se le imputan, que “… en ningún momento en los mensajes surge que yo ofrezco o propongo precio o pacto un intercambio como dice en la elevación a juicio. Acá, si pueden ver después los mensajes van a ver Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #27270423#165884041#20161110133416680 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 33927/2014/TO1 que en todos los mensajes estoy diciendo que no, aunque faltan algunos mensajes, yo estoy diciendo que no vendo …”

    Acto seguido, reiteró sobre la...

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