Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCC 015610/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15610/2015/TO1 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

15.610/2015 (Registro Interno N° 4881) seguida contra N.M.G. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.I N° 36.574.515, nacido el día 9 de abril de 1988 en Marcos Paz P.B.A, hijo de P.N.J. y de M.T.G., de estado civil soltero, con último domicilio aportado en la calle El Puesto N° 240, B.S.C., M.P., P.B.A, P.P.A.G.EN.°

169.341 y P.R.N.° 02690279, quien actualmente se encuentra detenido en la Seccional Merlo 2nda a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Morón-, en orden al delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y HURTO SIMPLE REITERADO en dos oportunidades, en concurso real entre sí (arts. 42, 45, 55, 162 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. R.G.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. J.M.R.P. y M.C.D.G., como Vocales.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. C.M., titular de la Defensoría Oficial N° 11, en defensa del imputado.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

D.. G., R.P. y D.G..

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 191/92, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28261164#164627986#20161026153754509 actuaciones y respecto del hecho imputado a M.N.G..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a G. a una única condena de un año y seis meses de prisión y costas, por los delitos de robo simple en grado de tentativa y hurto simple reiterado – 2 hechos- (causa N° 4881), hurto simple tentado, con declaración de reincidencia (causa N° 0500-

    026495/15 del registro del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, declaraciones de hechos firmes mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2015), y hurto agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (causa N° 2138/14 del Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, declaraciones firmes mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2015), todos en concurso real entre sí. Además peticionaron que se mantenga la declaración de reincidencia -arts. 42, 45, 50, 55, 162, 162 inc 6° y 164 del C.P.-.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    158/161.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.193/194).

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28261164#164627986#20161026153754509 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15610/2015/TO1 1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que N.M.G., el día 17 de marzo del 2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas, intentó apoderase ilegítimamente, mediante el uso de fuerza sobre las cosas, de algún elemento del interior de los departamentos 16 (propiedad de P.S.S.) y 17-18 (propiedad de Maximiliano Jurado Covarrubia) del edificio ubicado en la calle V. 1453, 2° piso de esta Ciudad.

    Para ello, el imputado primero golpeó con un objeto contundente la puerta del departamento 16, siendo advertido por la damnificada, que se encontraba en su interior, quien le preguntó

    ¿quién es?

    , motivo por el cual los golpes en su puerta cesaron, dando aquélla aviso por el portero eléctrico al encargado del edificio y al 911, dado que siguió escuchando fuertes ruidos provenientes del departamento lindero.

    El encartado G. golpeó la puerta del departamento 17-18 con algún objeto contundente, trabando de ese modo la cerradura del departamento 17, rompiendo el mecanismo de apertura de la puerta, lo que provocó que el damnificado no pudiera salir de su departamento, hasta la llegada de un cerrajero, quien procedió a la apertura de la puerta.

    Al arribo de personal policial de la Seccional 3° de la P.F.A, G. fue sindicado por el encargado del edificio, E.J.P., como el autor de los daños ocasionados a la puerta del departamento 17-18, manifestando que aquél ingresó al edificio junto a otra persona del sexo masculino, quienes le indicaron que se dirigían al 2° piso, departamento 16, no obstante uno de ellos se retiró a los pocos minutos, quedando solo el imputado, quien posteriormente fue detenido.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28261164#164627986#20161026153754509 Además, en poder del acusado se secuestró un taladro percutor de color verde con mecha, con su correspondiente cable de enchufe, un par de guantes de lana manchados con grasa, un teléfono celular marca Samsung modelo GT-5530 de la empresa Movistar con IMEI 355992/05/883471/3 de color negro, un teléfono celular marca LG color negro con chip de la empresa personal, un trozo de hierro de unos 20 cm. de largo con dos orificios, una llave de una boca metálica color plateada con inscripción 14 la cual posee un extremo cortado y un trozo de soga color blanco de aproximadamente un metro de largo.

    2) Por otro lado, se tiene por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que N.M.G., el día 17 de marzo del 2015, siendo cerca de las 11:00 horas, se apoderó en forma ilegítima, de un teléfono celular marca Samsung Galaxy modelo S5301 N° IMEI 35599205883471301, y correspondiente al abonado N° 1540814758 propiedad de R.B., del mostrador de la recepción del edificio ubicado en la calle Montevideo 765 de esta Ciudad.

    En efecto, el día y hora indicados, el damnificado había dejado su teléfono en el mostrador de la recepción del edificio en donde trabaja a fin de cambiar un tubo de electricidad, y al volver en su búsqueda notó que el mismo había sido sustraído, anoticiándose luego –cerca de las 15:30 horas.- a través de un amigo, que se habían comunicado con él de la Seccional 3 de la P.F.A., que su teléfono estaba en dicha comisaría, en virtud de que el mismo había sido secuestrado en poder del imputado.

    3) Por último, se tiene por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que N.M.G., el día 17 de marzo del año 2015, cerca de las 12:00 horas, se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.C.D.G...

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