Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 003671/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3671/2016/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el día 18 de octubre de 2016, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 25, D.. R.G.G. -como presidente-, A.D. de H. y R.B.L. –como vocales-, con la asistencia de la Sra.

Secretaria, Dra. P.B., para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa n° 3671/16 (NRO. INTERNO 4806) respecto del imputado M.A.P. (de nacionalidad argentina, con D.N.I N° 35.935.477, nacido el 2 de enero de 1991 en Salta, hijo de A.O.P. y C.B.R., con domicilio real en Fraga 900, sector “A”, Casa 42 de esta Ciudad).-

Intervienen en la audiencia la Sra. Fiscal General (30), Dra. D.P., y el Dr. Ramiro J.

Rua, Defensor Público Coadyudante de la Unidad de Letrados Móviles Nro. 4, por la defensa de P..-

Y CONSIDERANDO:

Primero

Que vienen las presentes actuaciones elevadas a conocimiento del Tribunal a raíz de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

259/262, en la que se le atribuye a M.A.P., el delito de robo agravado por su comisión con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en calidad de coautor. (arts. 45 y 166 inc. 2°, párrafo tercero del C.P.).-

Segundo

Convocada que fue la audiencia prevista en el Art. 293 del Código Procesal Penal, Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28392429#164623330#20161017142955716 previo comunicar por Secretaría la integración del Tribunal, se concedió la palabra en primer término al Dr. R.J.R., quien ratificó en todos los términos la presentación, toda vez que respecto de las circunstancias de los antecedentes de su asistido, surge del presente expediente, que el nombrado registra la causa 478/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 10, S.N.. 70, respecto de la cual, con fecha 25 de febrero del corriente año, se resolvió prescribir la causa referida y se dispuso el sobreseimiento del imputado, el que se encuentra firme.-

Asi las cosas, la defensa de P., hizo referencia a las condiciones personales del imputado, quien tiene 25 años, estudio en la escuela N. avellaneda, hasta 2do año y tuvo que dejar de trabajar para poder encargarse de sus 4 hijos, los que comparte con su pareja, uno de 6, las mellizas de 4 y uno de dos. Asimismo, vive en la calle fraga 900, casa 42, sector “a” de Chacharita, trabaja de albañil de lunes a sábado, y percibe 300 pesos por día, es el único que trabaja, toda vez que su mujer, en razón a la cantidad de chicos que tiene, se dedica a los trabajos de casa, no cobra asignación por hijo, y su familia recibe ayuda de un galpón que se encuentra en el mismo barrio en donde vive, que los ayuda proveyéndoles comida.-

Asimismo, respecto a la reparación, ofreció

la suma de ($1400) mil cuatrocientos pesos, pagaderas en dos cuotas de setecientos pesos ($700), mensuales Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28392429#164623330#20161017142955716 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3671/2016/TO1 en forma consecutiva, y la posibilidad de realizar las tareas comunitarias, en el galpón, al que se hizo referencia, el cual se compromete aportar la dirección y la persona de contacto, en la fecha en la cual disponga el tribunal que va estar la resolución.-

Por todo lo expuesto con anterioridad, la defensa de P., solicitó se conceda la suspensión del proceso a prueba, por el plazo de un año, a razón de ocho horas mensuales y la reparación mencionada.-

Consultado el procesado, ratificó todo lo dicho por su letrado defensor, comprendió la explicación vinculada a cómo debe cumplir el beneficio cuya aplicación postula y las consecuencias que acarrea el incumplimiento del mismo.-

Por otro lado, surge de la constancia de fs.

316, que se entabló comunicación telefónica M.M., presunto damnificado en autos, quien refirió

que ni su mujer ni el, estaban interesados en comparecer a la audiencia de probation, ni en la suma ofrecida por el imputado en concepto de reparación pecuniaria.-

Finalmente, se concedió la palabra a la Sra.

Fiscal General, Dra. D.P., quien prestó

conformidad para la concesión del beneficio, no obstante ello, disintió en el plazo de la concesión del beneficio, y requirió la misma sea otorgada por un plazo de un año y seis meses, en relación al monto y valor de los bienes sustraídos, solicitó que se lo exima de efectuar tareas comunitarias en atención a las Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28392429#164623330#20161017142955716 condiciones personales que han sido reseñadas, sin embargo deja a criterio del tribunal, la imposición de las mismas, la carga horaria e institución elegida, y además se le imponga la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato y en cuanto la reparación, como se tiene por no aceptada, la misma no es procedente.-

Tercero

Sobre la procedencia del instituto el Dr. G. dijo:

Luego de la deliberación, considero que existe acuerdo para habilitar la aplicación del instituto, en consecuencia me encuentro en condiciones de expedirme sobre la...

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