Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCC 018791/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18791/2014/TO1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Y VISTA:

La presente causa 18791/2014 –interno 3811- del Tribunal Oral en lo Criminal 24, seguida contra E.E.G., sin otros nombres o apodos, titular de D.N.

  1. 36.690.713, con prontuarios de la Policía Federal Argentina R.H. 303.060 y del Registro Nacional de Reincidencia 3.557.415, nacido en San Martín, Pcia. de Buenos Aires, el 10 de septiembre de 1991, hijo de J.A. y A.F.T., soltero, empleado, domiciliado en Sargento Cabral 1170, Barrio Buen Amigo, La Lonja, P. (Pcia. de Buenos Aires) y a los fines del proceso en la sede de la Unidad de Letrados Móviles 2 de la Defensoría General de la Nación, sita en R.S.P. 1190, 3° piso, de esta ciudad.

DE LA QUE RESULTA

PRIMERO

Las partes presentaron a consideración del Tribunal una propuesta de juicio abreviado en la cual acordaron se condene a G. por considerarlo autor de robo en grado de tentativa, a la pena de ocho meses de prisión condicional. También acordaron la aplicación de una pena única de dos años de prisión, también de ejecución condicional, abarcadora de la pena de un año y cinco meses de prisión en suspenso que por sentencia del 20 de abril de 2015 le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal 3 de San Isidro en la causa 3844.

Esa propuesta fue ratificada expresamente por el imputado en la audiencia de conocimiento. Sin motivo alguno para su rechazo, las actuaciones quedaron en condiciones de recibir pronunciamiento.

SEGUNDO

Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #21101944#166450466#20161110112845202 En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 85/7 se imputa a E.E.G. que junto a otro sujeto el 30 de marzo de 2014 cerca de las 17.45 hs. en el parque ubicado en Av. G.. Paz entre Av. de los Constituyentes y R.B., simulando tener un arma de fuego en la mano le sustrajo el celular a L.C., tras lo cual fugó

del lugar junto a su acompañante. Ello ocurrió mientras la nombrada C. caminaba por el parque cuando fue sorprendida por G. quien le ordenó que le entregara su celular porque le pegaría un tiro, a la vez que hacía ademanes de tener una arma de fuego, para lo cual tenía una mano pegada al cuerpo y la tapaba con una bolsa blanca. La damnificada le entregó su aparto S.G. sin su chip, que fue retenido por C.. Luego el imputado huyó hacia Av. De los Constituyentes y se reunió con el otro sujeto. A todo esto la damnificada junto con otras personas que habían visto el hecho los persiguieron hasta que tomaron conocimiento que las dos personas habían sido detenidas por personal de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía Federal Argentina en Constituyentes y G.. Paz. En la colectora General Paz bajada a Av. S.M. se secuestró el celular sustraído, que G. había arrojado allí durante su huida.

TERCERO

La prueba reunida durante la instrucción permite ahora tener por cierto con el grado de certeza que demanda una condena el hecho que fue descripto en la requisitoria de elevación a juicio. A excepción de la señalada intervención de otro sujeto, pues si bien fue también detenida una segunda persona como presunto interviniente en el hecho posteriormente se la sobreseyó, las restantes circunstancias de tiempo, Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #21101944#166450466#20161110112845202 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18791/2014/TO1 lugar y modo que refleja la prueba sostienen holgadamente aquella imputación y verifican la indiscutible intervención de G..

Y ello es así a partir de la declaración de...

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