Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2016, expediente CCC 022127/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22127/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. Enrique J.

Gamboa, D.L.G. y A.C., juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la presente causa nro. 22.127/2016 seguida contra A.E.G. -argentino, nacido el 10 de noviembre de 1985, en el Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, casado, hijo de S.L. y de N.I.G., sin domicilio fijo y parando en la calle A. delV. 5 y C. –frente a un arenero- del Barrio de La Boca, Capital Federal, identificado con D.N.I.

nro. 32.396.918, y prontuario policial RH 282.799, y del Registro Nacional de Reincidencia O2866590-.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y el Sr.

Defensor Oficial, Dr. J.I..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 74/75, se imputó a A.E.G. el suceso transcripto a continuación:

… ocurrido el 14 de abril de 2016, aproximadamente a las 22:50, frente al edificio sito en la calle S. 916 de esta ciudad, oportunidad en la cual intentó

Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28513839#166272323#20161108121425525 apoderarse ilegítimamente de su portero eléctrico. Para ello, utilizó un cuchillo tipo ‘tramontina’ y le provocó daños al dispositivo. Sin embargo, ello fue advertido por el A.D.B. quien, en consecuencia, le ordenó que se detuviera. Acto seguido, el imputado intentó darse a la fuga, pero cuando la uniformada le reiteró la orden, frenó y fue formalmente detenido

.

Segundo

Indagatoria:

A fs. 31/32 se invitó al inculpado a prestar declaración indagatoria, en los términos previstos en el artículo 294 del código adjetivo, oportunidad en la cual G. hizo uso de su derecho constitucional de guardar silencio.

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensor Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa y a su participación en el mismo (fs. 95).

Tercero A fs. 95 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a G. autor penalmente responsable del delito robo en grado de tentativa Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28513839#166272323#20161108121425525 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22127/2016/TO1 (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación), requiriendo que se le imponga al nombrado la pena de seis meses de prisión en suspenso, y costas, con más declaración de reincidencia (artículo 50 del mismo cuerpo legal.

Asimismo, hizo saber el Dr. Castro que no presentaría oposición para que la sanción a imponer sea sustituida por la realización de tareas comunitarias por parte del imputado, conforme lo previsto por el artículo 50, en función del artículo 35 “f” de la Ley 24.660.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431bis del Código de rito, conforme surge de fs. 97.

Cuarto

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

  1. La declaración testimonial prestada a fs. 1 por el Agente femenino de la P.F.A.

    D.B., quien manifestó que el 14 de abril de 2016, siendo alrededor de las 22.50 horas, y mientras se encontraba cumpliendo servicio de parada en la intersección de la Avda. Montes de Oca y M.G. de este medio, observó a un individuo vestido con remera tipo chomba de color negro con vivos blancos, bermudas de jean de color azul y zapatillas blancas, quien se hallaba parado a escasos metros, más precisamente a la altura catastral 916 de la calle S., junto al Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28513839#166272323#20161108121425525 portero eléctrico emplazado allí, presumiendo que intentaría llamara a alguien por ese medio.

    Sin embargo, transcurridos algunos minutos y sin perderlo de vista, advirtió el desprendimiento del eje del frente de dicho portero eléctrico, pendiendo a simple vista de sus cables.

    Consecuentemente, refirió haberse dirigido rápidamente hacia donde se encontraba el individuo referido, impartiéndole la voz de alto, pese a lo cual éste emprendió su huida por la calle S. hacia G.. H., haciendo caso omiso a lo ordenado. Así, y reiterada la orden impartida, detuvo el individuo su marcha, hecho lo cual señaló haber solicitado colaboración de móviles a la Seccional mediante frecuencia federal a través del equipo Trunking, merced a lo cual instantes luego arribó el móvil 126, procediendo dicho personal a revisar al individuo por sobre sus ropas, extrayendo del interior del bolsillo derecho del pantalón que éste vestía un cuchillo de tipo Tramontina con mango de color marrón.

    Finalmente, y en atención a todo lo expuesto, expuso que se procedió a la detención de quien resultó ser el aquí imputado G., y al secuestro del cuchillo referido, labrando las actas correspondientes.

  2. El acta de detención y notificación de derechos y garantías del inculpado G., labrada a fs. 3 por el Agente femenino D.B..

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28513839#166272323#20161108121425525 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22127/2016/TO1 c) El acta de secuestro del cuchillo precedentemente descripto, labrada a fs. 4 por la mentada Agente Bordon.

  3. Las actas de declaración testimonial perteneciente a V.P. y D.G. (fs. 5 y 6, respectivamente), quienes fueran convocadas a oficiar como testigos de las actas mencionadas.

  4. La versión juramentada que de lo sucedido aportara a fs. 7 el Ayudante de la P.F.A. M.J.C., quien relató que ese 14 de abril de 2016, y en momentos en que recorría el radio jurisdiccional a cargo del móvil 126, fue solicitada por HT su colaboración por autor de un delito detenido, en la calle S. 916 de este...

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