Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2016, expediente FGR 080000764/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 80000764 Principal en Tribunal Oral TO01 -

MODON, M.B. Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.C

  1. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) y FALSEDAD IDEOLOGICA «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2069/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FGR 80000764/2011/TO1/CFC1, caratulada: “M., M.B.s.ón del estado civil de un menor”, de cuyas constancias RESULTA:

    1. ) Que el Tribunal Oral Federal de General Roca, en lo que aquí interesa, resolvió condenar a M.B.M. a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, por considerarla autora penalmente responsable de los delitos de facilitación de la supresión de la identidad de un menor de 10 años agravado por su calidad de funcionaria pública, en concurso ideal con falsificación de un instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas (artículos 29 inc. 3, 45, 54, 138, 139 bis –primero y segundo párrafo-, 292, 293, del Código Penal de la Nación).

      Se dispuso, asimismo, que la imputada M. cumpla con las siguientes reglas de conducta, por el lapso de dos años: 1) mantener el domicilio denunciado y no ausentarse sin autorización judicial; 2) presentarse trimestralmente ante el Patronato de Liberados más cercano a su domicilio o en su defecto al Juzgado de Paz de la localidad de C.; 3)

      informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice y; 4) no cometer nuevo delito; haciéndole saber que para el caso de incumplimiento de alguna de las medidas será

      pasible de la revocación de la condena condicional - artículo 27 bis del Código Penal – (fs. 863/864; 912/917; 920/938).

    2. ) A fs. 959/967, la Defensora Pública Fecha de firma: 31/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11565620#164748795#20161031192523732 C., Dra. A.V., interpuso recurso de casación.

      El remedio impetrado fue concedido a fs. 968/969 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 978.

    3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

      465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General ante esta instancia, Dr. J. De Luca, quien postuló el rechazo del recurso (fs. 982/983 vta.).

    4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó debida constancia en autos (fs. 989), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

      La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

      I 1) Conforme surge de la sentencia recurrida, en el requerimiento de elevación a juicio, se le atribuyó a M.B.M. el siguiente hecho: “en fecha 15 de noviembre de 2005, en el Registro Civil de la localidad de C., provincia de Río Negro, la imputada M.B.M., funcionaria pública de dicho organismo, adulteró un Certificado de Nacido Vivo expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia de Neuquén, mediante el borrado físico de los datos originales correspondientes a nombres, apellidos y número de DNI de la Sra. Liliana Noemí Quilodrán (D.N.

  2. 24.140.019), quien en fecha 06/11/2005 dio a luz al menor (F.

    E. B.), colocándole luego de su puño y letra los datos personales de la Sra. M.E.P. (D.N.

  3. 18.231.740) como progenitora del niño, entregando 2 Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11565620#164748795#20161031192523732 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 80000764 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    MODON, M.B. Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.C

  4. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) y FALSEDAD IDEOLOGICA «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal posteriormente esa documentación adulterada a la funcionaria pública de dicho registro Sra. M.D.G., haciéndola inscribir en el Folio 99, bajo el Acta N° 321 del Libro Nacimientos 2005, Tomo II, al menor recién nacido (F.

    E. B.) con el nombre de (L.N.P.P.), hijo de M.E.P. y de G.R.P., facilitando con tal maniobra la supresión de la verdadera identidad del menor en cuestión”. (fs. 920 vta./921).

    2) a. Al momento de fundar la acreditación del hecho y la responsabilidad de M.M. en el mismo, el tribunal a quo trató, en primer lugar, la alegada inimputabilidad de la nombrada, según lo había planteado su defensa, en los términos del artículo 34, inciso 1º, del Código Penal.

    Respecto de ello, los magistrados de previa intervención indicaron que en la causa se había acreditado:

    que la encartada M. había sufrido, en el año 2001, un accidente cerebro vascular (ACV), con secuelas certificadas en su cuerpo y salud; que siendo empleada pública provincial con muchos años de servicio, usufructuó licencia médica extendida por esa crisis de salud; y, que por decisión de la administración central fue trasladada a otra repartición oficial, lugar en el cual dispondría de trabajo reducido y menor esfuerzo físico.

    El tribunal a quo entendió que la situación descripta no permitía sustentar un supuesto de inimputabilidad penal, sino, “muy por el contrario se descubre una persona activa, que sufrió un ACV, que fue licenciada para su recuperación y chequeada por galenos, a punto tal que merced su recuperación de adverso a jubilarla por invalidez la reincorporaron a su trabajo” (fs. 931 vta./932). A ello, agregaron que “no hay testimonios o datos objetivos que hayan indicado a MODÓN padeciendo incapacidad en los términos penales que arriba se explican en el tiempo de ocurrencia del disvalioso (hecho). Muy por el contrario, Fecha de firma: 31/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11565620#164748795#20161031192523732 atestiguantes y consorte de causa la explicaron como una mujer decidida, cumpliendo un rol de autoridad con el que se encontraba substanciada, celebrando actos civiles de todo tipo y hasta disputando la dirección del organismo con la encargada titular, con el gremio detrás de ella. (…) varios coincidieron en afirmar que, por distintas formas que observaron, MODÓN se tomaba atribuciones que no le correspondían, a modo de reafirmar su presencia en (el)

    sitio, lo que patentiza conciencia, decisión y voluntad en ese modo de actuar (testigo GONZÁLEZ, MEYRELEZ -fs. 150/151-; y la propia coimputada GONZÁLEZ).” (fs. 932 vta.).

    Tuvo en cuenta, asimismo, el tribunal, que la imputada – tanto en sede administrativa como en sede judicial, incluyendo el propio debate - expuso “una extensa y clara defensa de su situación, con pleno recuerdo del caso, su proceder y demás cuestiones atinentes a la acusación que hoy soporta. T. presente incluso que el órgano ejecutivo del cual ella dependía no la pasó a retiro por problemas de salud, sino que, por el contrario, la autorizó a seguir en funciones aunque en un órgano distinto y supuestamente con funciones reducidas.” (ídem).

    1. Con respecto a la materialidad del hecho en sí

    mismo y la intervención que en él tuvo M., señaló el tribunal de juicio que, ya desde el inicio de la instrucción judicial, las probanzas colectadas permitieron ubicar a la nombrada en centro del suceso investigado, “en su condición de empleada del estado provincial que gestionó el trámite sospechado (ver constancias de cargos y procesos administrativos en su contra, a la vista en este acto; fs.

    119/120, 297, 314, 316/330, 276/281, 291/293, 295 y 596/609)”, a lo que se agrega que la propia encartada reconoció que los hechos sucedieron en el sentido descripto.

    Los magistrados confrontaron y respaldaron tales asertos con los resultados de las pericias producidas en la causa: “una, la pericia caligráfica practicada por los 4 Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11565620#164748795#20161031192523732 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 80000764 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    MODON, M.B. Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.C

  5. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) y FALSEDAD IDEOLOGICA «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal expertos dependientes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, pieza que indica que la grafía dubitada en el acta de “nacido vivo” del 6/11/2005, se corresponde a la mano escritural de M.M. (fs. 169/197). La otra, suscripta por el Director del Servicio de Huellas Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA, donde se establece el vínculo parental superior al rango del 99 %

    entre el menor (E.F.B.) y M.B.–.L.N.Q. (fs. 35/37).”.

    Asimismo, refirieron que todos los testimonios producidos en el debate, así como aquellos incorporados por lectura, coincidían en ubicar a M.M. en la escena de los hechos e interviniendo activamente en los mismos. En tal sentido, se evaluaron las declaraciones de L.A.L. (Director del Registro Civil provincial en cuestión al momento de los hechos); M.B.M...

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