Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARCE, EZEQUIEL LUCIANO s/ROBO DAMNIFICADO: TERCEROS CLAURE, JHENNY MARLENE
Número de expediente | CCC 018907/2016/TO01 |
Fecha | 01 Noviembre 2016 |
Número de registro | 165792364 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18907/2016/TO1 Reg. int. n° 5015 Buenos Aires, 1° de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la Capital Federal, D.. G.P.V., M.Á.C. y G.J.R., con la presencia del S.D.A.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 18.907/16 (registro interno n° 5.015), seguida por el delito de robo, agravado por su comisión con arma de utilería a E.L.A., nacido el 14 de octubre de 1993 en esta ciudad, soltero, empleado fábrica textil, titular del Documento Nacional de Identidad 37.807.473, hijo de S.M.G. y de A.A., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. n° 300.277 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.615.369, con domicilio en E.L. 176 de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I.
Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y en la defensa, actualmente, el Dr. J.A.G..
Y CONSIDERANDO:
) Que a fs. 140 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28582206#165792364#20161101093425124 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18907/2016/TO1 Reg. int. n° 5015 describió en el requerimiento de elevación a juicio, y prestó su conformidad con la calificación legal y el monto punitivo escogido.
En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condene a E.L.A. a la pena de tres años de prisión, que debía unificarse con la condena de tres años de prisión, de cumplimiento en suspenso, impuesta el 1° septiembre pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 20, en una pena única de tres años de prisión y costas (arts. 5, 29 inc. 3°, 45 y 166, inc. 2°, último párrafo, del Código Penal).
Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).
) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 65/67 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:
El 31 de marzo de 2016, cerca de las 17.35, en la intersección de B.P. y La Constanza de esta ciudad, L.E.A. se acercó a la menor J.M.T.C. y, apoyándole un arma de fuego sobre la ingle, le exigió la entrega de la mochila que llevaba, que contenía útiles y Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28582206#165792364#20161101093425124 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18907/2016/TO1 Reg. int. n° 5015 elementos escolares, cincuenta pesos ($ 50) y un teléfono celular Sony Xperia, con la que huyó en dirección al barrio Illia.
Más tarde la damnificada recorrió el barrio, con su madre, en busca de sus pertenencias, ocasión en la que vio al asaltante en un pasillo, frente a la casa 22 de la manzana 2, por lo que dieron aviso a personal policial que procedió a la detención de A. y al secuestro de veinticinco pesos ($ 25), el teléfono celular de la víctima y una réplica de una pistola.
) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los siguientes elementos probatorios:
El testimonio de la madre de la víctima, M.C.K., quien, a fs. 9/vta., contó que el 31 de marzo de 2016, en momentos en que su hija J.M.T.C., de quince años de edad, caminaba por la calle B.P., al llegar a La Constanza, se le acercó un hombre e intentó sustraerle la mochila que llevaba en el brazo izquierdo.
Señaló que luego le apoyó un arma de fuego plateada en la ingle y le ordenó la entrega de la mochila, por...
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