Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Octubre de 2016, expediente CCC 043664/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43664/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de la Capital Federal, D.. G.J.R., M.Á.C. y G.P.V., con la presencia del secretario Dr. A.A.L., para dictar sentencia en la causa nº 43.664/2016 (registro interno nº 5.075), seguida por el delito de robo simple en grado de tentativa, a G.D.M., titular del Documento Nacional de Identidad n° 34.039.175, de nacionalidad argentina, nacido el día 31 de agosto de 1988, en Capital Federal, instruido, de estudios secundarios incompletos, hijo de E. y de C.C., de estado civil soltero, desocupado, con domicilio real en la manzana 23, casa 7 Villa 20 de esta ciudad, identificado en la Policía Federal Argentina con prontuario serie T.M. n°

74.760 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo n° 3025569 y L.P.U. n° 324.109 y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F.

Intervienen en el proceso el fiscal general Dr. A.M. y por la defensa del imputado, la Dra. A.S. de la Defensoría Oficial n° 7.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 96 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28829741#165383885#20161027145425865 conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí

    escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a G.D.M. como autor del delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de CUATRO MESES de prisión y costas, y a la pena única de CUATRO AÑOS de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la solicitada por este hecho y de la también única condena de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta en la causa n° 23.057/2013 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 7, con fecha 13 de diciembre de 2013, con más la declaración de reincidencia, revocándosele asimismo la libertad condicional que oportunamente se le concediera con fecha 27 de abril de 2016 por el Juzgado de Ejecución Penal n° 1, en el legajo 141.961.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 72/74 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el día 26 de julio de 2016 alrededor de las 2.30 hs., intentó apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de fuerza en las cosas de una rueda de automóvil, una llave cruz de metal plateada y una llave de rueda de color negro con Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28829741#165383885#20161027145425865 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43664/2016/TO1 mango de goma de color amarillo, del interior del baúl del automóvil marca “Volkswagen”, modelo Polo, dominio BPM 360, propiedad de J.L.G., que se encontraba estacionado sobre L. frente al número 3956 de esta ciudad, por así haberlo dejado estacionado la noche anterior su dueño en el lugar indicado, en circunstancias en que se acercó al rodado y mediante fuerza procedió a la rotura de la cerradura del baúl provocando su apertura apoderándose de ese modo de los efectos antes mencionados para seguidamente darse a la fuga por L. en dirección a Sayos.

    Cabe señalar que el C.S.V., quien circulaba a bordo del móvil policial recibió una comunicación del Departamento Federal de Emergencia alertándolo sobre la comisión de un hecho ilícito, más precisamente que delincuentes se habrían apoderado de bienes que se encontraba dentro del baúl de un rodado estacionado sobre L. entre la Avenida Riestra y Sayos de esta ciudad, razón por la cual se dirigió a ese lugar, oportunidad en la que observó que el rodado con su baúl abierto, mientras que Mercado corría por la primera de las arterias mencionadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR