Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Octubre de 2016, expediente CCC 051342/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51342/2014/TO1 Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta CAUSA N° 51.342/2014 y 9989/2015 (Registro interno N° 4566/5018) seguida contra JAZMIN ANTONELLA CARHUAY CEPEDA en orden al delito ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADA (C/N° 4566) y ROBO SIMPLE (C/N° 5018) (arts 45, 164 y 166 inc 2° del C.P), sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Practicado el sorteo correspondiente, el mismo arrojó el siguiente resultado: D.. G., R.P. y D.G..

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, cabe señalar que es criterio pacífico entre los integrantes de este Tribunal la aplicación de la tesis amplia del instituto de la suspensión del juicio a prueba, postura que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”, el que suscribimos en todos sus términos y al que nos remitimos en razón a la brevedad.

2) Sentado ello, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a la imputada J.A.C.C. se le imputan los hechos descriptos en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 73/77 y 218/221.

3) Que en la audiencia oportunamente celebrada Sra.

Defensora, ratificó el escrito oportunamente presentado en autos, Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #24513944#165085353#20161101122730494 expresando que atento al criterio amplio sentado por Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, las condiciones personales de su asistida, la carencia de condenas anteriores y las características de los hechos imputados, en caso de recaer una eventual condena la misma podría ser dejada en suspenso.

Mencionó respecto de la reparación patrimonial que su asistida ofrece en la suma de cuatrocientos pesos ($400). Detalló que cien pesos ($100) le correspondían a la damnificada, de la causa N°

5018, más allá que la beneficiaria haya rechazado la suma; y trecientos pesos ($300) al damnificado de la causa N° 4566, N.A.M..

En relación a las condiciones personales de su asistida explicó que cursaba el quinto mes de embarazo y que tenía fecha de parto para el mes de febrero del año entrante; como así también que actualmente vivía junto a su madre y sus hermanos, a quienes se ocupaba de cuidar.

Añadió que su pupila se anotó en una institución educativa en la zona de Constitución, para continuar con sus estudios y que contaba con la ayuda de su madre, por lo que solicitó que la obligación de realizar tareas comunitarias sea reemplazada por la obligación de reanudar su escolaridad.

A su vez, dijo que su defendida en este momento no consumía ningún tipo de sustancia tóxica, pero que había tenido problemas por adicción a las drogas, y que el año pasado había hecho un tratamiento que abandonó por propia voluntad.

4) Seguidamente los jueces entrevistaron a la imputada J.A.C.C., quien aportó sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensora.

Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #24513944#165085353#20161101122730494 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51342/2014/TO1 Asimismo añadió que tenía veinte años de edad y que estaba embarazada de cinco meses.

5) Después se le concedió la palabra al Sr. Fiscal General, Dr. H.F., quien dijo que estábamos ante una situación límite, dado que uno de los delitos que se le atribuían preveía como pena mínima tres años de prisión Además, el hecho acaecido el 29 de agosto de 2014, por la violencia sobre la persona desplegada, fue calificado como robo simple.

Ello que debió ser una advertencia, no fue tal, dado que el 21 de febrero de 2015, se vio nuevamente involucrada en otro hecho delictivo, más grave, dado que entró a un hotel en compañía de otra persona, y mediante la utilización de un arma de apariencia de fuego, se llevaron la recaudación.

Refirió que del informe social surgía que no se trataba de una persona a la que le habían faltado oportunidades, más allá de algún problema menor que podía haber tenido.

Señaló que de ese informe, además se desprende que C.C. había hecho un tratamiento por su adicción a las drogas, que lo abandonó; que consumía alcohol con frecuencia; tenía conflictos violentos con su progenitora; que no trabajaba pero que concurría usualmente a locales...

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