Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente CCC 007040/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7040/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

VISTA:

La causa n° 7040/2016 (interno n° 4299) seguida a C.A.D., argentino, titular del DNI N° 32.726.863, nacido el 13 de marzo de 1986 en San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, hijo de M.Á.D. y de M.D.V.V., de estado civil soltero, con estudios primarios completos, de ocupación trabajador de la construcción, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina n° 308.387 de la División Robos y Hurtos, con domicilio real previo al proceso en la Manzana 2, Casa 79, V.F. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido a exclusiva disposición del Tribunal en el Complejo Penitenciario Federal II, cárcel de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

Santiago Vismara y el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.A..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 74 a 76 se le atribuye: “…el hecho ocurrido el 9 de febrero de 2016, alrededor de las 8.30 horas, en la intersección de las calles M.C. y P. de esta ciudad, ocasión en la que, junto a otro sujeto no identificado, se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca ‘Samsung’, modelo C. y una billetera de color roja la cual contenía la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) propiedad de R.Y.”.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28147151#165588589#20161101101538373 “Concretamente, mientras R.Y. se encontraba caminando por el referido lugar, fue sorprendida por dos sujetos de sexo masculino, siendo que uno de ellos le apoyó un cuchillo tipo navaja en su cuello, exigiendo la entrega de sus bienes personales, al mismo tiempo que el otro la revisaba por arriba de sus prendas. Acto seguido, uno de ellos le tiró del cabello, mientras que el restante comenzó a romperle la ropa, haciendo que la damnificada chocara contra la pared, logrando que cayera al suelo y sufriera una herida cortante en su brazo derecho, circunstancia que fue aprovechada por los sujetos para sustraer los bienes antes descriptos y darse a la fuga en dirección a la calle A.M.J. de esta ciudad”.

En esos momentos, el Cabo 1° C.R.C. –

numerario de la seccional 36 de la P.F.A.- se encontraba desempeñando sus funciones de vigilancia, más precisamente en la calle M.C. en dirección a la calle P. de esta ciudad, cuando observó a dos sujetos de sexo masculino corriendo por la última mencionada en dirección a la calle A.M.J.. Luego de unos instantes, se presentó la damnificada quien lo puso en conocimiento de lo sucedido, dando una descripción de los sujetos, la cual coincidía con las características de los sujetos que había visto momentos previos.

Ante dicha situación, el personal policial emprendió la persecución de los individuos, logrando la detención de uno de ellos en la intersección de la calle J. y M.C. de esta ciudad, no así el secuestro de los elementos sustraídos

.

En aquel requerimiento se calificó la conducta endilgada como constitutiva del tipo penal de robo agravado por haberse cometido Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28147151#165588589#20161101101538373 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7040/2016/TO1 con armas del que D. debería responder como coautor (arts. 45 y 166 inciso 2°, párrafo 1° del Código Penal).

SEGUNDO

Al momento de concretar su alegato el Sr. F. General entendió que se había demostrado tanto la materialidad del suceso como la autoría penalmente responsable de C.A.D..

Sostuvo que la prueba permitía afirmar más allá de toda duda razonable que el día 9 de febrero de 2016 cerca de las 8.30 horas el imputado, acompañado de otro individuo que se encuentra prófugo, le sustrajeron a R.Y. su billetera que contenía doscientos cincuenta pesos y un teléfono celular marca Samsung. El hecho ocurrió en Martínez Castro y P. de esta ciudad cuando la víctima regresaba a su domicilio y fue sorprendida por D. y este otro sujeto.

Indicó que D. tenía un cuchillo con el que le exigió la entrega de los objetos de valor. Después que Y. le entregara la billetera le exigieron que se desprendiera de su teléfono celular. Ante la negativa de la damnificada la golpearon, le rompieron la ropa, la tiraron al piso y se apoderaron violentamente del móvil que tenía escondido en su pecho.

La detención de D. se logró merced a la actuación del gendarme C..

Esta afirmación se sostiene a partir del testimonio de la Sra. Yuca. Ella explicó que conocía de vista al acusado y que en el barrio se decía que era “chorro”. Es por eso que cuando lo vio acercarse esa mañana estaba segura de que la iba a robar. Se trató de un hecho violento. Intimidándola con un cuchillo de mango negro, chico y con filo, D. se lo apoyó en el cuello lo que la puso sumamente nerviosa.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28147151#165588589#20161101101538373 Agregó que del testimonio de R.Y. se evidenciaba el reparto de roles entre los imputados. En cuanto al prófugo simulaba tener algo en la mano para intimidarla. Fueron ambos quienes le rompieron la ropa, D. le propinó una cachetada, ambos le dieron patadas y fue el prófugo quien tomó el celular y se lo llevó. Aclaró que ese individuo en algún momento agarró el cuchillo y lo retiró del lugar.

Aclaró que este testimonio se presentaba como creíble, sólido y no evidenciaba animosidad, trasuntaba un relato del hecho efectuado con valentía.

Las manifestaciones del gendarme C. dieron cuenta de la observación de dos jóvenes que pasaron corriendo y una chica que le indicó que le habían robado el celular y dinero amenazándola con un cuchillo. La damnificada además le refirió al preventor que D., el sujeto que finalmente resultó detenido, vestía una remera morada o bordó y una bermuda.

A todo esto suma las lesiones sufridas por la víctima y que fueron corroboradas por el Same.

Por todo ello afirma que C.A.D. es coautor del delito de robo con armas, previsto y reprimido por el artículo 166, inciso 2° del Código Penal, primer párrafo. Se ha demostrado que tomó

intervención en el hecho y lo ejecutó con otro sujeto en eficaz reparto de tareas.

Del episodio resulta ser coautor.

Se trata de un arma blanca (un cuchillo) con capacidad vulnerante, con filo, el que fue adecuadamente descripto por R.Y..

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28147151#165588589#20161101101538373 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7040/2016/TO1 Si bien no fue secuestrado, con la prueba reunida no resulta determinante esa ausencia del elemento y puede predicarse su existencia. Se remitió a lo resuelto por este Tribunal en el interlocutorio de fecha 28 de junio del corriente año y en la causa “Gabeto” (N°

45.494/13).

Descartando la existencia de causas de justificación, en materia de capacidad de culpabilidad afirma que si bien hay una referencia de la damnificada en cuanto a que sus victimarios podrían hallarse drogados en el momento del hecho, no hay elementos objetivos como para suponerlo. Es que ni el acta de detención, ni el informe legista dan cuenta de alteraciones psíquicas del causante quien por otra parte suministró todos sus datos personales al preventor e incluso firmó

el acta.

Para mensurar la sanción a imponer tiene en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal Para ello prestará especial atención a la naturaleza del hecho que se reveló como excesivamente violento y que incluyó la rotura de su vestimenta y pateaduras a una trabajadora a la que despojaron de elementos costosos para ella.

Teniendo en cuenta que D. registra una condena anterior impuesta por sentencia dictada el 21 de enero de 2015 en causa n° 5044 del registro del Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, a la sanción de tres meses de prisión en suspenso y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple; correspondía la unificación conforme a lo establecido por los artículos 27 y 58 del código de fondo.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28147151#165588589#20161101101538373 Por todo ello, acusó a D. como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas, previsto en el art. 166, inc. 2° primer párrafo del CP, y solicitó se le imponga la pena de SEIS AÑOS de prisión, accesorias legales y costas.

Finalmente se le aplique la sanción única de SEIS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena aplicada en esta causa y de la condena anterior del tribunal de provincia que ya fuera indicada, revocando la condicionalidad de dicha prisión.

Por su parte, el Dr. G.A. sostuvo que desde ya y ante la negativa de su pupilo requería su absolución.

Es que resultaba de aplicación el principio constitucional que establece el “in dubio pro reo”.

Sostuvo que se trata de un episodio donde existen dos versiones contradictorias y el testimonio de la víctima apareció cargado de subjetividad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR