Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCC 067913/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67913/2015/TO1 c. 5188 “B. s/ robo en grado de tentativa” DEF: TOC n°2 nos Aires, 1° de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°

2 de la Capital Federal, a fin de dictar sentencia en la presente causa N°

5188 seguida por los delitos de hurto en grado de tentativa en concurso real

con tenencia ilegítima de arma de guerra, contra MARCO AURELIO

BALLESTEROS, D.N.

  1. 29.106. 414, argentino, nacido el 27 de

    septiembre de 1981, hijo de F. y de L.,

    soltero, cocinero, instruido, excarcelado, con domicilio real en Jujuy 4020,

    Quilmes, Pcia. de Buenos Aires y legal en Talcahuano 214, piso 2°, of. 6.

    La presente causa tramitó previamente ante el Juzgado

    Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46, bajo el n° 67913/2015.

    Intervienen en este proceso el señor Defensor Particular, Dr.

    G. y el señor F. General, Dr. Carlos Eduardo

    Gamallo.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Requisitorias fiscal de elevación a juicio.

    La señora agente fiscal a fs. 337/339 solicitó la elevación a

    juicio de la presente causa al imputarles a B. y su consorte de

    causa C. D. A. S. (la situación procesal del último se

    resolvió a fs. 391) el haber intentado apoderarse ilegítimamente, sin fuerza

    en las cosas, en horas de la madrugada –las 2,05 aproximadamente del 17

    de noviembre de 2015, de la batería y demás partes mecánicas que pudiesen

    desarmar pertenecientes al automóvil Chevrolet Corsa, dominio KKH848,

    que se encontraba estacionado en Malabia, entre M. y Warnes.

    Ese día B. y sus acompañantes fueron sorprendidos

    por personal policial, cuando arribados al lugar a bordo del rodado Citroen

    C3, patente ELN909, A. –el conductor con una llave pico de

    loro y otra fija de 10 pulgadas había desconectado la batería mientras sus

    compañeros esperaban a bordo del Citroen.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #28105462#165252474#20161102114609917 En esas circunstancias, el S. M. B.

    encargado del procedimiento, al advertir un movimiento por parte de

    B. al descender del vehículo, lo inspeccionó encontrando un

    revólver calibre 38, n° E52602, pavonado negro, en condiciones inmediatas

    de uso y dos fulminantes percutidos.

    Por tal razón, también les imputó a los encartados el haber

    detentado la tenencia, sin autorización, del revólver de simple y doble

    acción, calibre 38 largo, marca Orbea, número de serie E52602, cargado

    con seis cartuchos a bala calibre 38 S., apto para producir disparos al

    igual que los proyectiles.

    Los hechos referidos fueron calificados como constitutivos de

    los delitos de hurto en grado de tentativa en concurso real con el de

    tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra, por los cuales, en el caso de

    B., debía responder en calidad de coautor (arts. 42, 45, 55, 162 y

    189 bis inc. 2° párrafo 2° del Código Penal de la Nación).

    II. Acuerdo de juicio abreviado.

    El Sr. fiscal de juicio a fs. 478/479 solicitó se aplique a las

    presentes actuaciones el trámite previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N.,

    requiriendo que se condene a M. a la pena de once

    meses y tres días de prisión de efectivo cumplimiento y costas, la que se

    podía tener por compurgada atento el tiempo de detención sufrido al

    resultar coautor penalmente responsable del delito de hurto en grado de

    tentativa (arts. 29 inc. 3°, 42, 45 y 162 del Código Penal). Asimismo

    solicitó que se mantuviese vigente la declaración de reincidencia (art. 50

    del citado cuerpo legal).

    Explicó que se apartaba de la calificación escogida por el

    fiscal de instrucción, pues a su entender la prueba colectada no permitía

    enrostrar a B. la tenencia compartida del arma de fuego

    secuestrada, pues conforme la declaración del coimputado A. (fs.

    179/181) había pertenecido a su abuelo y no se encontraba registrada y

    además, había...

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