Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCC 020814/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20814/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 15 de Capital Federal, D.. P.M.L., como su presidente, E.J.G. y A.N.M., como vocales, y la Sra. Secretaria, Dra.

N.I., para dictar sentencia en esta causa nro. 20.814/2016 –registro interno nro. 5026-

seguida a M.A.C. (de nacionalidad ar-

gentina, nacido el 05 de abril de 1980 en Lanús, PBA, titular del DNI nro. 28.569.272, de estado civil soltero, de ocupación empleado, hijo de C.A.C. y de D.T.P., con último domicilio real en M.C. nro. 2046 de esta ciudad y constituido en Roque Sáenz Peña 1190, 4° piso, de esta ciudad –Defensoría Pública Oficial n°19-, prontuario de la PFA RH nro. 260.192 y del Registro Nacional de Reincidencia nro. O 2864475)

y H.M.B. (de nacionalidad argentina, nacido el 07 de enero de 1992 en esta ciudad, titular del DNI nro. 36.722.694, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de H.C.B. y de H.M.C., con último domicilio real en la calle A. nro. 1956 de esta ciudad y constituido en Roque Sáenz Peña 1190, 4°

piso, de esta ciudad –Defensoría Pública Oficial n°19-, prontuario de la PFA RH nro. 296.869 y del Registro Nacional de Reincidencia nro. O2864474), por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma impropia en concurso real con lesiones leves. Intervienen en el proceso el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. I.M. y la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. C.C..-

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza P.M.L. dijo: PRIMERO:

Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: HUGO FABIAN DECARIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NORMA B.I., SECRETARIO DE CAMARA #28525205#164478800#20161025150302426 A) En este proceso seguido contra los nombrados C. y B., el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (cfr. fs.

237/238).-

Según consta en dicha presentación, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación con los procesados y su defensa.

En dicha oportunidad, los encartados prestaron conformidad sobre la existencia de los hechos ilícitos, calificación legal, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.188/191 de estas actuaciones.-

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiéndole a los nombrados la pena de cinco años de prisión y costas, por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma impropia en concurso real con lesiones leves; todo ello de acuerdo con lo preceptuado por los arts. 5, 29.3, 45, 55, 89 y 1656 inc. 2° del CP..-

Acorde con lo prescripto por el inciso 3°

del artículo 431 bis del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" de los imputados -según se observa a fs. 241/242.-, oportunidad en que ratificaran la presentación de fs. 237/238.-

Para determinar la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, fue necesario verificar que la descripción de los hechos obrantes en el requerimiento fiscal de elevación a juicio resultara correcta al confrontarla con la prueba recogida durante la etapa instructoria y que ésta fuera suficiente para acreditar la materialidad de los delitos, calificación legal y autoría asumida por los enrostrados. Para ello, se tuvo en Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: HUGO FABIAN DECARIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NORMA B.I., SECRETARIO DE CAMARA #28525205#164478800#20161025150302426 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20814/2016/TO1 consideración el requerimiento de elevación a juicio de fs. 188/191.-

Con las pruebas reunidas durante la instrucción, tengo por acreditado que el día 10 de abril de 2016, siendo aproximadamente las 07:00 hor-

as, los imputados M.A.C. y H.M.B., sustrajeron un teléfono celular “Iphone 5S”, color plateado con protector plástico, abonado nro. 11-4971-2538, una tarjeta SUBE, un juego de llaves, un par de auriculares color blanco, una cre-

dencial de asesor del GCBA, una tarjeta de débito del Banco “Santander Rio”, un DNI, una tarjeta de OSDE, propiedad de I.L.C., en la in-

tersección de las calles Av. B. y Tres Arroyos de esta ciudad, mediante la utilización de golpes de puño, patadas y objetos tales como piedras y botel-

las, que provocaron a la víctima traumatismo facial, cortes en el rostro y traumatismo en la mano dere-

cha.-

Fue así que en momentos en...

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