Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Octubre de 2016, expediente CCC 072216/2014/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72216/2014/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSAS Nro. 8195, 8316 y 8346 nos Aires, 27 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1,
doctores R. Durán, F. Pisano y J. Apolo que
lo preside, junto a la secretaria, licenciada C. H. B., para dictar
sentencia en las causas N.. 8195, 8316 y 8346 seguidas a RG: xxxx.
Intervienen en el proceso el F. General, doctor Ricardo M.
Farga, la Defensora Oficial Coadyuvante, doctora M. y la
Defensora de Menores Coadyuvante, doctora N. Bonino.
Establecido en el sorteo de práctica, se determinó que votará en
primer término el doctor J. A. M. A. y, luego, lo harán los
doctores R. y M., en ese orden.
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J., dijo:
1) Declaraciones de responsabilidad a Causa N° 8195 Por sentencia firme de fecha 1 de septiembre de 2015 este
Tribunal resolvió: “II. DECLARAR a RG, cuyas demás condiciones
personales obran en autos, coautor penalmente responsable del delito de
ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA en
calidad de coautor –Causa Nro. 8195 (arts. 45 y 166 inciso 2do. primer
párrafo del Código Penal y 4° de la ley 22.278)”.
Este Tribunal falló en tales términos celebrada la audiencia de
debate, ocasión en la cual, el Sr. Fiscal General alegó la imposición de la pena
de cinco años de prisión y la pena única de seis años de prisión, comprensiva
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #24759656#165415523#20161028113355926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72216/2014/TO1 del pedido efectuado en el marco del juicio abreviado celebrado en la causa N°
8316, ello a resultas del tratamiento tutelar que se impartía (art. 4° de la ley
22.278).
b Causa N° 8316 Por sentencia firme de fecha 2 de septiembre de 2015 este
Tribunal resolvió: “I) DECLARAR a RG, cuyas demás condiciones
personales fueron consignadas precedentemente, coautor penalmente
responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO
COMETIDO CON ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO
PUEDE TENERSE POR ACREDITADA –Causa Nro. 8316– (arts. 45 y 166
inc. 2°, párrafo tercero del Código Penal y 4to. de la ley 22.278)”.
A dicha resolución se arribó luego del procedimiento de juicio
abreviado en el cual el Sr. Fiscal General, solicitó la imposición al nombrado
de la pena de tres años de prisión y costas, supeditándose la aplicación de la
aludida sanción penal, al comportamiento del imputado, en los términos del
art. 4° de la ley 22.278.
c Causa N° 8346 Por sentencia firme de fecha 8 de octubre de 2015 este Tribunal
resolvió: “
-
DECLARAR a RG, ya filiado en el encabezamiento, autor
penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE
TENTATIVA –Causa Nro. 8346 (arts. 42, 44, 45 y 164 del Código Penal y
4° de la ley 22.278)”, habiendo solicitado el Sr. Fiscal General, en la
oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación,
la imposición al nombrado de la pena de cuatro meses de prisión y costas, y la
pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva
también de la requerida en las causas N° 8195 y 8316, ello supeditado al
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #24759656#165415523#20161028113355926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72216/2014/TO1 comportamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el art. 4° de
la ley 22.278.
II) Acuerdo art. 4° Ley 22.278 A fs. 564 de la causa N° 8195 las partes presentaron al Tribunal
un acuerdo en el que solicitaron, en atención a las constancias obrantes en el
expediente tutelar de RG y la ausencia de antecedentes condenatorios, la
absolución de...
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