Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Octubre de 2016, expediente CCC 072216/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72216/2014/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSAS Nro. 8195, 8316 y 8346 nos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1,

doctores R. Durán, F. Pisano y J. Apolo que

lo preside, junto a la secretaria, licenciada C. H. B., para dictar

sentencia en las causas N.. 8195, 8316 y 8346 seguidas a RG: xxxx.

Intervienen en el proceso el F. General, doctor Ricardo M.

Farga, la Defensora Oficial Coadyuvante, doctora M. y la

Defensora de Menores Coadyuvante, doctora N. Bonino.

Establecido en el sorteo de práctica, se determinó que votará en

primer término el doctor J. A. M. A. y, luego, lo harán los

doctores R. y M., en ese orden.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J., dijo:

1) Declaraciones de responsabilidad a Causa N° 8195 Por sentencia firme de fecha 1 de septiembre de 2015 este

Tribunal resolvió: “II. DECLARAR a RG, cuyas demás condiciones

personales obran en autos, coautor penalmente responsable del delito de

ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA en

calidad de coautor –Causa Nro. 8195 (arts. 45 y 166 inciso 2do. primer

párrafo del Código Penal y de la ley 22.278)”.

Este Tribunal falló en tales términos celebrada la audiencia de

debate, ocasión en la cual, el Sr. Fiscal General alegó la imposición de la pena

de cinco años de prisión y la pena única de seis años de prisión, comprensiva

Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #24759656#165415523#20161028113355926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72216/2014/TO1 del pedido efectuado en el marco del juicio abreviado celebrado en la causa N°

8316, ello a resultas del tratamiento tutelar que se impartía (art. 4° de la ley

22.278).

b Causa N° 8316 Por sentencia firme de fecha 2 de septiembre de 2015 este

Tribunal resolvió: “I) DECLARAR a RG, cuyas demás condiciones

personales fueron consignadas precedentemente, coautor penalmente

responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO

COMETIDO CON ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO

PUEDE TENERSE POR ACREDITADA –Causa Nro. 8316– (arts. 45 y 166

inc. 2°, párrafo tercero del Código Penal y 4to. de la ley 22.278)”.

A dicha resolución se arribó luego del procedimiento de juicio

abreviado en el cual el Sr. Fiscal General, solicitó la imposición al nombrado

de la pena de tres años de prisión y costas, supeditándose la aplicación de la

aludida sanción penal, al comportamiento del imputado, en los términos del

art. 4° de la ley 22.278.

c Causa N° 8346 Por sentencia firme de fecha 8 de octubre de 2015 este Tribunal

resolvió: “

  1. DECLARAR a RG, ya filiado en el encabezamiento, autor

    penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE

    TENTATIVA –Causa Nro. 8346 (arts. 42, 44, 45 y 164 del Código Penal y

    4° de la ley 22.278)”, habiendo solicitado el Sr. Fiscal General, en la

    oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación,

    la imposición al nombrado de la pena de cuatro meses de prisión y costas, y la

    pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva

    también de la requerida en las causas N° 8195 y 8316, ello supeditado al

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #24759656#165415523#20161028113355926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72216/2014/TO1 comportamiento del imputado, de conformidad con lo previsto en el art. 4° de

    la ley 22.278.

    II) Acuerdo art. 4° Ley 22.278 A fs. 564 de la causa N° 8195 las partes presentaron al Tribunal

    un acuerdo en el que solicitaron, en atención a las constancias obrantes en el

    expediente tutelar de RG y la ausencia de antecedentes condenatorios, la

    absolución de...

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