Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Noviembre de 2016, expediente FCB 035022545/2012/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 1º de noviembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados “Soria, S.R. y otros p.ss.aa Homicidio Agravado con Ensañamiento - Alevosía y otros” (Expte. N° 35022545/2012/TO1), venido a Despacho para resolver acerca de la sanción impuesta al interno Ricardo René

Perrín; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 20 de septiembre de 2016, mediante Orden Interna Nº 1819/2016, emitida por el Establecimiento Penitenciario Nº 1, el interno R.R.P. fue sancionado con un (1) día de suspensión de los derechos reglamentarios de visita (según lo dispuesto en el art. 6 inciso “d” del Anexo I, del Decreto N°343/08), por la comisión de una infracción disciplinaria consistente en: “mantener o intentar contactos en forma oculta, secreta, dentro del establecimiento o con el exterior, empleando medios, métodos o formas no autorizadas” (art. 4 inc. “u”, Anexo I Decreto Reglamentario N° 343/08). Dicha sanción fue impuesta por cuanto, conforme se desprende del informe elaborado por el Subalcaide Tec. Superior M.C., el día 31 de agosto de 2016 este último tomo conocimiento mediante lo informado por la Adjuntor Principal Analista en Sistemas Celeste Filomeni, oficial a cargo de la Sección Informática del complejo carcelario, respecto al resultado de la inspección realizada por el Subadjuntor Analista de S.G.N. sobre la computadora personal notebook del interno R.R.P., detectando así que a través de la misma se produjo una conexión a internet el día 23 de junio del corriente año, con un Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #27533670#165794544#20161101093652682 dispositivo módem de la marca comercial Huawei. Razón por la cual el interno fue consultado respecto a lo detectado en la base de datos de su computadora personal, no pudiendo justificar dicha conexión. Se añade acta de entrevista personal, declaración testimonial de personal penitenciario, certificado médico y reporte informático de conexión a internet (fs.4444/4450).-

  2. Que así las cosas, P. expresó en sede administrativa su voluntad de apelar ante este Tribunal (fs.

    4447). Asimismo, el interno en cuestión compareció a la sede de este Tribunal en presencia de la señora Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M. de las Mercedes Esquivel, y ratificó la intención de apelar la sanción impuesta (fs...

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