Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Octubre de 2016, expediente CPE 990000133/2011/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000133/2011/TO1 Buenos Aires, de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 1958 caratulada “TSOUKALAS PALMISANO, S.N. s/infracción a la ley 22.415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a S.N.T.P. argentina, DNI N° 11.400.506, nacida el 27 de diciembre de 1954 en la CABA, hija de Egangelo y de M.P., con domicilio constituido juntamente con su letrado defensor D.. A.B. en la sede de la Defensoría Oficial nro. 1 ante los TOPE. Interviene en el proceso en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V.; Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 1549/1550 la defensa de S.N.T.P. hizo saber que habían tomado conocimiento del presunto fallecimiento de su defendida, en la localidad de Pamplona, Reino de España, aportando copia de una constancia del Registro Civil de la localidad señalada.

    Que como consecuencia de ello, se libró exhorto al titular del juzgado pertinente, con jurisdicción en la localidad de Pamplona, Reino de España, con el objeto que certificaran ante quien correspondiese el deceso de la imputada T.P., remitiendo el certificado de defunción correspondiente.

    A fs. 1574/1585 se glosó la contestación del exhorto oportunamente librado, donde se aprecia a fs. 1583 un certificado literal del Registro Civil de Pamplona, donde se consignan los datos pertinentes referidos a la defunción de la nombrada, acaecido el 20 de enero del cte. año.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11675562#165506444#20161027123610116 Y CONSIDERANDO:

  2. Que atento a lo señalado y en atención a lo prescripto por el art. 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de Nación, en función de lo previsto por el art. 59. inc.1° del Código Penal, debe extinguirse la acción penal por muerte de la imputada S.N.T.P..

    Por lo expuesto, el Tribunal; RESUELVE:

  3. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE y, en consecuencia, SOBRESEER a S.N.T.P. argentina, DNI N° 11.400.506, nacida el 27 de diciembre de 1954 en la CABA, hija de Egangelo y de M.P., en orden al intento de extraer de país – el 15 de agosto de 2003 – por intermedio de la...

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